¿Paga la aseguradora en caso de muerte por suicidio?

Se trata de una cuestión controvertida que no siempre se decanta a favor de los intereses de los beneficiarios de la póliza ni del asegurado.

En el artículo 93 de la Ley de Contrato de Seguros 50/1980 de 8 de Octubre, se hace referencia a ello en los siguientes términos:

Artículo 93

«Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.»

Con el fin de evitar los fraudes, las aseguradoras solicitan al asegurado la firma de una serie de documentos contractuales antes de la formalización del contrato que pueden llegar a ser vinculantes.

Se trata, por una parte, de la solicitud de seguro; un documento donde realizamos la petición formal del producto a la compañía, y por otra, el cuestionario de salud; en él debemos hacer alusión a las enfermedades que padezcamos, hayamos padecidos, tratamientos actuales, etc.

¿Paga la aseguradora en caso de muerte por suicidio?

En base a la información que proporcionemos, fundamentalmente, en base a nuestro estado de salud, el asegurador formalizará el contrato de seguro o lo rehusará definitivamente atendiendo a los protocolos de suscripción de la compañía.

En caso de que la compañía de seguros acepte el riesgo, incluirá una cláusula estandarizada, una cláusula modelo donde se excluye el pago de la indemnización correspondiente en caso de suicidio del asegurado durante el primer año.

Una vez la póliza ha tomado vigor, la aseguradora estará obligada a abonar la indemnización en caso de muerte por suicidio una vez pasado el período establecido en la cláusula.

No obstante, para prevenir el fraude, las compañías pueden abrir una investigación con el fin de comprobar que los datos aportados por el asegurado en el momento de realizar el cuestionario de salud, son reales.

En ocasiones, la intención del asegurado, que arrastra algún trastorno o enfermedad  psicológica, es hacer una póliza de vida que cubra este tipo de eventualidades con el fin de dejar un colchón económico a sus familiares. Hay que tener en cuenta que no todas las compañías cubren el suicidio en sus seguros de vida.

Si finalmente la aseguradora descubre que pudo haber fraude o intención dolosa por parte del tomador que contrató la póliza puede rehusar el pago de la indemnización. Y, en ese supuesto, la única alternativa será acudir a la vía judicial.

Y, en este sentido, existe jurisprudencia al respecto. Por ejemplo, citaremos los antecedentes relativos a la Sentencia 514/2016, de 21 de julio, de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (Ponente Excmo. Sr. Eduardo Baena Ruiz, Recurso 2218/14, Id. Cendoj 28079110012016100494, JUR 2016/164107).

En este sentencia, se condena a la aseguradora a pagar a los beneficiarios del seguro litigioso el capital pactado cuando se produjo el suicidio del asegurado, una vez transcurrido el plazo de un año desde la contratación; al considerar que no quedó acreditada la ocultación dolosa por el asegurado de su situación financiera al cumplimentar el cuestionario presentado por la aseguradora.

Según la doctrina generalizada por nuestro alto tribunal, todo depende del elemento «prueba». La Sentencia del Tribunal Supremo de 21/03/2007 lo refiere en estos términos:

“La desestimación de los tres motivos radica, en primer lugar, en que no se ha conculcado la doctrina sobre inversión de la carga de la prueba.

Se olvida que esa doctrina sólo opera, así como la carga de probar los hechos alegados, cuando los hechos en cuestión no han sido probados, como así lo ha declarado profusa jurisprudencia, poniéndolo a cargo de la parte a la que correspondía haber proporcionado esta prueba.

Pero esto no ocurre aquí. En la demanda se reclamaba el cumplimiento del contrato de seguro por haberse producido la muerte del asegurado de manera violenta, mientras que la recurrente invoca la hipótesis del suicidio como contrapuesta a accidente, y esto no se acredita por quien debía hacerlo como hecho impeditivo a través de cualquier medio de prueba, teniendo en cuenta la dificultad que supone acreditar las intenciones del fallecido, pero que la aseguradora asume desde el momento en que presta cobertura a situaciones en las que se contempla y se excluye el suicidio.

La prueba del juicio y la suma coordinada de indicios es, por el contrario, la que lleva al convencimiento del juzgador a ofrecer una solución distinta”.