Cotización de Seguro

Presupuesto Seguro de Viajes
Rápido
Personalizado
Seguro
Precio Confimado
7%
El tomador es...
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i La persona que contrate (física o jurídica) debe tener residencia o razón social en España
Para un precio confirmado debemos aportar los siguientes datos...
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Fecha de nacimiento del tomador...
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Últimos datos requeridos del tomador...
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¿El tomador dónde reside?...
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Algunas localidades comparten un mismo código postal

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¿Cuál es el domicilio social?...
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Hay poblaciones que comparten un mismo código postal.

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Características del viaje
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Las personas mayores de 85 años no son asegurables para algunas compañías.
Debe corresponderse con la fecha de inicio del viaje. Es el día concreto en que tomará efecto todas las coberturas.
Debe corresponderse con la fecha de fin del viaje. Es el día concreto en que concluirá la cobertura del seguro.

RECUERDE: La cobertura por temporada de esquí finaliza el 31 de Mayo

RECUERDE: Sólo se da cobertura en ANDORRA, ESPAÑA, FRANCIA y PORTUGAL

RECUERDE: Sólo se da cobertura en ANDORRA, ESPAÑA, FRANCIA y PORTUGAL

Necesitamos la siguiente información...
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Actividades excluidas: paramotor, globo aerostático, pesca deportiva, ala delta, parapente, paracaidismo, puenting, caza deportiva, safari, expediciones y ultraligero.
Necesitamos la siguiente información...
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Necesitamos información de los destinos...
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Indique el país desde donde va a iniciar al viaje,
Puede elegir un máximo de cinco países
Indique en primer lugar el país donde va a estar más tiempo

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Modalidad de seguro...
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¿Quiere incluir PACK COVID?
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Regreso anticipado por aviso de cierre de fronteras o declaración de estado de emergencia en país de origen o de destino. Pérdida de servicios contratados y no disfrutados, PCR, convalecencia en hotel por cuarentena médica, gastos de anulación de viaje.

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Cobertura de asistencia a personas...
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Asistencia Nacional: asistencia médica por enfermedad o accidente del asegurado desplazado dentro de su país de residencia habitual.
Asistencia sanitaria en España
Asistencia Internacional: asistencia médica por enfermedad o accidente del asegurado desplazado fuera de su país de residencia habitual.
Existen países con un Sistema Sanitario tradicionalmente caro, como EEUU, Canadá o Japón, por ejemplo. Además del presupuesto que solicite, le enviamos una cotización alternativa si consideramos que se adecua más a las características de su viaje.
Estancia del asegurado fuera de su domicilio: prolongación de la estancia del asegurado por enfermedad o accidente.
La Compañía se hará cargo del alojamiento del Asegurado cuando, por enfermedad o accidente cubiertos en la póliza, precise, durante un viaje, prolongar la estancia fuera de su domicilio para recibir asistencia médica por prescripción facultativa, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Servicio de traducción: servicio de traducción simultánea telefónica en el extranjero.
La Compañía pondrá a disposición del Asegurado los profesionales más idóneos para la realización de traducciones e interpretaciones cuando así lo solicite durante el viaje. Los costes correspondientes a estos servicios serán a cargo del Asegurado.
Sustitución del asegurado: sustitución del asegurado por repatriación.
En caso de viaje por motivos profesionales, cuando se produzca una enfermedad o accidente del Asegurado y éste deba ser repatriado, la Compañía se hará cargo del viaje de ida y vuelta hasta el lugar de destino de la persona designada por el Tomador para sustituir al Asegurado repatriado. Esta persona asumirá a su vez la condición de Asegurado.
Desplazamiento por trámites burocráticos: desplazamiento del asegurado para obtención de la documentación necesaria para el viaje fuera de su país de residencia habitual.
En caso de pérdida del pasaporte del Asegurado mientras se encuentre desplazado fuera de su país de residencia habitual, la Compañía se hará cargo de los gastos de los desplazamientos necesarios para la obtención del nuevo pasaporte o documento consular equivalente, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Alojamiento por trámites burocráticas: alojamiento del asegurado para obtención de la documentación necesaria para el viaje fuera de su país de residencia habitual.
En caso de pérdida del pasaporte del Asegurado mientras se encuentre desplazado fuera de su país de residencia habitual, la Compañía se hará cargo de los gastos de alojamiento hasta la obtención del mismo si requiere prolongar su viaje más allá de la fecha de retorno prevista, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Acompañante del asegurado hospitalizado: desplazamiento de acompañante del asegurado hospitalizado.
En caso de que la hospitalización del Asegurado, motivada por un accidente o enfermedad cubiertos en la póliza, se prevea superior a cinco días, la Compañía se hará cargo de los gastos de desplazamiento de un acompañante designado por el Asegurado, a la localidad donde se encuentre hospitalizado, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Acompañante del asegurado hospitalizado: alojamiento de acompañante del asegurado hospitalizado.
En caso de que la hospitalización del Asegurado, motivada por un accidente o enfermedad cubiertos en la póliza, se prevea superior a cinco días, la Compañía se hará cargo de los gastos de alojamiento en la localidad donde se encuentre hospitalizado de la persona acompañante que haya sido designada por el Asegurado, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales. El acompañante, una vez que se haya desplazado para atender al Asegurado, tendrá derecho a las siguientes coberturas durante el tiempo que esté desplazado: a) asistencia médica en caso de enfermedad o accidente, b) transporte y repatriación sanitaria en caso de enfermedad o accidente. La extensión y límites de estas dos garantías serán los mismos que tenga contratados el Asegurado.
Envío de medicamentos: envío de medicamentos con carácter urgente.
La Compañía se encargará del envío de los medicamentos que, con carácter urgente, sean prescritos por un médico al Asegurado durante el viaje y no puedan hallarse en el lugar donde se encontrase desplazado ni ser sustituidos por medicamentos de similar composición. En ningún caso la Compañía se hará cargo del coste de los medicamentos.
Traslado o repatriación sanitaria: Traslado o repatriación sanitaria, en caso de enfermedad o accidente, del asegurado desplazado.
En caso de accidente o enfermedad del Asegurado desplazado en viaje fuera de su localidad de residencia habitual, la Compañía se hará cargo, cuando sea necesario, del traslado o repatriación del Asegurado hasta un centro sanitario convenientemente equipado o hasta su lugar de residencia habitual. El equipo médico de la Compañía decidirá, en función de la situación de urgencia o gravedad en la que se encuentre el Asegurado, a qué centro sanitario se realizará el traslado o si es necesaria la repatriación y, estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Asegurado supervisando que éste recibe la atención adecuada.
Traslado o repatriación de acompañantes: traslado o repatriación de los asegurados acompañantes del asegurado enfermo o accidentado.
Cuando la enfermedad o accidente de uno de los Asegurados impida la continuación del viaje, la Compañía se hará cargo del traslado de los acompañantes, que hubieren contratado el viaje conjuntamente con el Asegurado (hasta un máximo de SEIS a reserva de lo dispuesto en las Condiciones Particulares o Especiales) hasta el lugar donde aquél se encuentre hospitalizado y/o hasta su lugar de residencia habitual. Si alguno de los Asegurados acompañantes fuera menor de quince años o discapacitado, y no tuviera quién le acompañase, la Compañía pondrá a su disposición la persona adecuada para que le 9 520-303-SG-EDICION 01/08 atienda durante el viaje hasta el lugar donde aquél se encuentre hospitalizado y/o hasta su lugar de residencia habitual.
Traslado o repatriación por fallecimiento:  gastos por traslado o repatriación del asegurado fallecido hasta su lugar de inhumación, cremación o ceremonia funeraria en su lugar de residencia.
En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía efectuará los trámites correspondientes para su traslado o repatriación y asumirá los gastos imprescindibles para el traslado hasta el lugar de inhumación, cremación o ceremonia funeraria en su lugar de residencia habitual. No son objeto de cobertura de esta garantía los gastos de inhumación, cremación o ceremonia funeraria.
Traslado o repatriación de acompañantes por fallecimiento del asegurado: gastos por traslado o repatriación de acompañantes del asegurado hasta residencia habitual.
Cuando el fallecimiento del Asegurado impida la continuación del viaje, la Compañía se hará cargo del traslado de los restantes Asegurados que le acompañen (hasta un máximo de SEIS a reserva de lo dispuesto en las Condiciones Particulares o Especiales) hasta su lugar de residencia habitual. Si alguno de los Asegurados acompañantes del artículo anterior fuera menor de quince años o discapacitado y no tuviera quién le acompañase, la Compañía pondrá a su disposición la persona adecuada para que le atienda durante el viaje hasta el lugar de hospitalización del Asegurado o hasta su lugar de residencia habitual.
Desplazamiento de acompañante en caso de fallecimiento: desplazamiento de acompañante del asegurado fallecido.
La Compañía pondrá a disposición de un familiar del Asegurado un billete de ida y vuelta desde su residencia habitual a fin de acudir al lugar del fallecimiento y si es posible acompañar el cuerpo del fallecido en su repatriación.
Retorno anticipado del asegurado por hospitalización de un familiar: interrupción del viaje por hospitalización de un familiar.
Cuando el Asegurado tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar superior a 5 días, la Compañía se hará cargo del desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de residencia habitual del Asegurado, siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento con el medio de transporte propio o contratado para realizar el viaje. El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.
Retorno anticipado del asegurado por fallecimiento de un familiar: interrupción del viaje por fallecimiento de un familiar.
Cuando el Asegurado tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar, la Compañía se hará cargo del desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Asegurado siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento con el medio de transporte propio o contratado para realizar el viaje. El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).
Retorno anticipado del asegurado por siniestro grave en su residencia habitual o locales profesionales: interrupción del viaje por evento grave o sólo desplazamiento urgente.
La Compañía se hará cargo de los gastos de desplazamiento urgente hasta su lugar de residencia habitual, debido a la ocurrencia de un evento de incendio o explosión, inundación o robo en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imprescindible e inmediata su presencia y la necesidad del viaje, siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento con el medio de transporte propio o contratado para realizar el viaje. El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (informe original de bomberos, denuncia en la policía, informe de la compañía de seguros o documentación similar).
Desplazamiento para continuación de viaje en caso de retorno anticipado al domicilio del asegurado: reincorporación del asegurado al lugar de destino en caso de desplazamiento urgente.
En caso de que el Asegurado haya tenido que interrumpir su viaje, volviendo a su lugar de residencia habitual, por alguna de las causas cubiertas en la póliza y, desee reincorporarse al plan de viaje contratado, la Compañía se hará cargo del desplazamiento hasta el lugar de viaje donde se encontraba al producirse el evento del Asegurado. El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.
Transmisión de mensajes urgentes: gestión y transmisión de mensajes urgentes del asegurado por eventos cubiertos en la póliza.
La Compañía gestionará la transmisión de mensajes del Asegurado, urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos cubiertos en la póliza. En el caso de que sea el propio Asegurado el que los realice, la Compañía se hará cargo de los gastos que se deriven de su realización sólo previa presentación de la factura correspondiente, junto con el justificante de la urgencia del mensaje. Bajo la presente garantía se cubrirán la transmisión de los mensajes definidos que se hayan realizado vía telefónica y/o vía servicios de internet.
Información general: atención telefónica de consultas, dudas o problemas sobre determinados aspectos relacionados con su viaje al exterior.
La Compañía atenderá telefónicamente las consultas, dudas o problemas que le formule el Asegurado sobre los siguientes aspectos: Recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores. Información de embajadas, consulados, visados y trámites necesarios de entrada a un país. Divisas. Vacunación y recomendaciones higiénico-sanitarias para el viajero. Teléfonos, prefijos y husos horarios. Meteorología.
Gestión de entrega de efectivo en el extranjero (hasta 1.500€): por robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente.
Si durante un viaje por el extranjero el Asegurado se viera privado de dinero en efectivo por motivo de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, la Compañía gestionará un envío de efectivo, previa presentación de los justificantes, certificados o denuncias correspondientes, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares o Especiales debiendo previamente ser depositada la cantidad solicitada a través de un ingreso en la cuenta bancaria de la Compañía.
Apertura de cajas de seguridad en habitación de hotel (hasta 150€): por pérdida de llaves o los códigos de apertura.
En caso de pérdida de la llave o del código de apertura de la caja de seguridad de la habitación del hotel, la Compañía reembolsará los gastos de apertura debidamente justificados hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares o Especiales de la póliza.
Reembolso de gastos por pérdida o robo de llaves de la vivienda habitual o vehículo: por pérdida o robo de llaves durante el viaje.
Si durante el transcurso de un viaje el Asegurado pierde o le son sustraídas las llaves de su residencia habitual o del vehículo de su propiedad, y con motivo de este hecho tuviese necesidad urgente de utilizar un servicio de cerrajería o de asistencia para entrar en su vivienda o utilizar su vehículo, la Compañía reembolsará los gastos ocasionados hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares o Especiales de la póliza. Para solicitar el reembolso con cargo a esta garantía el Asegurado deberá aportar las facturas originales de los gastos ocasionados por la pérdida o robo de las llaves.
Cobertura por causas extraordinarias
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Gastos por cancelación: como consecuencia de fenómenos de la naturaleza cubiertos por la póliza.
El Asegurador cubre las garantías que se relacionan en este artículo cuando, como consecuencia de terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, huracanes y tornados) o caídas de cuerpos siderales y aerolitos , se produzca la cancelación definitiva del vuelo o del viaje en barco contratado por el Asegurado, o una demora por tiempo superior a 24 horas desde la hora prevista para la salida indicada en el billete de transporte. 1. Gastos por cancelación Cuando debido a los fenómenos de la naturaleza arriba indicados, se produzca la cancelación definitiva del viaje objeto del seguro o una demora por tiempo superior a 24 horas desde la hora prevista para la salida indicada en el billete, el Asegurador cubrirá el reembolso de los gastos por los servicios de transporte y alojamiento contratados y no disfrutados por el Asegurado que no puedan recuperarse del tour operador o agente de viajes. Dichos gastos a reembolsar son los que se indican a continuación: a) Cantidades satisfechas por alojamiento (incluidos depósitos y fianzas), por la realización de excursiones turísticas o la contratación de los servicios de guías o intérpretes, abonados por el Asegurado al tour operador o agente de viajes , hasta el límite máximo que haya sido pactado en las Condiciones Particulares o Especiales. b) Cantidades satisfechas por el Asegurado en concepto de transporte por la parte o partes del viaje que no se puedan efectuar cuando estos gastos no sean reembolsables por el transportista según la legislación que resulte de aplicación y las cantidades satisfechas (incluidos depósitos y fianzas) para el transporte durante el viaje, tales como alquiler de vehículos, billetes de tren, avión o ferry hasta el límite máximo que haya sido pactado en las Condiciones Particulares o Especiales. c) Cantidades satisfechas por el Asegurado para la contratación del servicio de profesionales dedicados al cuidado de familiares, niños o animales domésticos, hasta el límite máximo que haya sido pactado en las Condiciones Particulares o Especiales.
Gastos por imposibilidad de regresar al domicilio del asegurado: gastos de alojamiento, manutención y transporte originados por la cancelación definitiva del transporte contratado o retraso superior a 24 horas.
Cuando debido a los fenómenos de la naturaleza arriba indicados, el Asegurado no pueda regresar a su domicilio en España en la fecha y hora de salida prevista en el billete, por cancelación definitiva del vuelo o del viaje en barco contratado, o por una demora por tiempo superior a 24 horas, el Asegurador cubrirá el reembolso de los gastos incurridos que se indican a continuación hasta el límite máximo que haya sido pactado en las Condiciones Particulares o Especiales. a) Los gastos de alojamiento y manutención satisfechos por el Asegurado, hasta un límite de 100 euros por cada día que no pueda regresar a su domicilio. b) Los gastos de transporte en tren, avión, ferry o coche de alquiler contratados por cuenta del Asegurado, cuando la compañía de transporte, el tour operador o el agente de viajes no hayan podido facilitarle otra alternativa de transporte adecuada para regresar a su domicilio.
Cobertura de gastos de cancelación e interrupción
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Gastos de cancelación del viaje: reembolso de gastos al asegurado hasta el límite de la suma asegurada contratada antes del inicio del viaje objeto del seguro.
Supuestos cubiertos: 1. Por causas familiares y motivos de salud: 1.1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del Asegurado o de sus familiares. 1.2. La entrega en adopción de un niño. 1.3. Citación para una intervención quirúrgica, incluido trasplante de órganos. 1.4. Complicaciones en el embarazo que obliguen a guardar reposo. 1.5. Cualquier lesión muscular o de otro tipo que impida la participación en la prueba, maratón o carrera objeto del viaje. Esta causa será de aplicación en el caso de contratación de Segurviaje Aventura y deporte. 2. Por requerimientos oficiales: 2.1. Convocatoria del Asegurado a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado o Comunidades Autónomas. 2.2. Designación como miembro titular de una mesa electoral que impida al asegurado acudir al viaje. 2.3. Convocatoria como testigo, parte o miembro del jurado de un juicio 2.4. Presentación a un examen oficial que impida al asegurado asistir al viaje. 3. Por motivos laborales: 3.1. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo estando en situación de desempleo o en empresa distinta de la actual, que no pertenezca al mismo grupo empresarial, con contrato laboral. 3.2. Traslado imprevisto y obligatorio a un centro de trabajo localizado en distinta Comunidad Autónoma a la de su residencia y por un período superior a tres meses. 3.3. Despido profesional del Asegurado. 3.4. Cambio justificado e imprevisto del permiso vacacional concedido previamente por la empresa con la cual tiene contrato laboral el Asegurado. 3.5. Obtención de una beca de formación o de trabajo cuya fecha de inicio coincida con la fecha prevista para el viaje y cuya concesión haya sido notificada al Asegurado con posterioridad a la contratación del seguro. 4. Por causas extraordinarias: 4.1. Daños graves en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imperativa su presencia. 4.2. Declaración de zona catastrófica de la localidad del domicilio habitual del Asegurado. 4.3. Por motivo de terrorismo siempre y cuando esta circunstancia haya ocurrido con un máximo de 30 días anteriores a fecha prevista de inicio del viaje y a menos de 30 km del lugar de destino del viaje. 5. Otras causas: 5.1. Por avería o accidente del vehículo propiedad del Asegurado, ocurrido dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje. En caso de avería, sólo se cubrirá la cancelación del viaje si el vehículo tiene menos de cuatro años de antigüedad. 5.2. Por avería o accidente del medio de transporte utilizado para el desplazamiento hacia la terminal, puerto o aeropuerto de inicio del viaje, con ocasión del cual el Asegurado pierda el transporte contratado. Sólo se cubrirán los gastos de transporte alternativo para reincorporarse al viaje o el 50% de los gastos de cancelación si el Asegurado decide cancelar el viaje. 5.3. Robo de documentación o equipaje en las 24 horas previas del inicio del viaje y que imposibilite al Asegurado iniciar el mismo. 5.4. Anulación del viaje de los acompañantes Asegurados del mismo contrato siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas cubiertas en esta cobertura. Si los Asegurados acompañantes decidieran continuar con el viaje quedarán cubiertos los gastos adicionales incurridos por la anulación del viaje asegurado. 5.5. Ser beneficiario de otro viaje igual al contratado, en la misma fecha y hora, obtenido a través de sorteo realizado ante notario. 5.6. Pérdida, robo, hospitalización por enfermedad grave o accidente y fallecimiento de la mascota del Asegurado.
Indique el coste total de su viaje
Indemnización por interrupción del viaje contratado: reembolso de gastos al asegurado hasta el límite de la suma asegurada contratada por interrupción del viaje objeto del seguro y en proporción al número de días no disfrutados.
Supuestos cubiertos: 1. Por causas familiares y motivos de salud: 1.1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del Asegurado o de sus familiares. 1.2. La entrega en adopción de un niño. 1.3. Citación para una intervención quirúrgica, incluido trasplante de órganos. 1.4. Complicaciones en el embarazo que obliguen a guardar reposo. 1.5. Cualquier lesión muscular o de otro tipo que impida la participación en la prueba, maratón o carrera objeto del viaje. Esta causa será de aplicación en el caso de contratación de Segurviaje Aventura y deporte. 2. Por requerimientos oficiales: 2.1. Convocatoria del Asegurado a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado o Comunidades Autónomas. 2.2. Designación como miembro titular de una mesa electoral que impida al asegurado acudir al viaje. 2.3. Convocatoria como testigo, parte o miembro del jurado de un juicio 2.4. Presentación a un examen oficial que impida al asegurado asistir al viaje. 3. Por motivos laborales: 3.1. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo estando en situación de desempleo o en empresa distinta de la actual, que no pertenezca al mismo grupo empresarial, con contrato laboral. 3.2. Traslado imprevisto y obligatorio a un centro de trabajo localizado en distinta Comunidad Autónoma a la de su residencia y por un período superior a tres meses. 3.3. Despido profesional del Asegurado. 3.4. Cambio justificado e imprevisto del permiso vacacional concedido previamente por la empresa con la cual tiene contrato laboral el Asegurado. 3.5. Obtención de una beca de formación o de trabajo cuya fecha de inicio coincida con la fecha prevista para el viaje y cuya concesión haya sido notificada al Asegurado con posterioridad a la contratación del seguro. 4. Por causas extraordinarias: 4.1. Daños graves en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imperativa su presencia. 4.2. Declaración de zona catastrófica de la localidad del domicilio habitual del Asegurado. 4.3. Por motivo de terrorismo siempre y cuando esta circunstancia haya ocurrido con un máximo de 30 días anteriores a fecha prevista de inicio del viaje y a menos de 30 km del lugar de destino del viaje. 5. Otras causas: 5.1. Por avería o accidente del vehículo propiedad del Asegurado, ocurrido dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje. En caso de avería, sólo se cubrirá la cancelación del viaje si el vehículo tiene menos de cuatro años de antigüedad. 5.2. Por avería o accidente del medio de transporte utilizado para el desplazamiento hacia la terminal, puerto o aeropuerto de inicio del viaje, con ocasión del cual el Asegurado pierda el transporte contratado. Sólo se cubrirán los gastos de transporte alternativo para reincorporarse al viaje o el 50% de los gastos de cancelación si el Asegurado decide cancelar el viaje. 5.3. Robo de documentación o equipaje en las 24 horas previas del inicio del viaje y que imposibilite al Asegurado iniciar el mismo. 5.4. Anulación del viaje de los acompañantes Asegurados del mismo contrato siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas cubiertas en esta cobertura. Si los Asegurados acompañantes decidieran continuar con el viaje quedarán cubiertos los gastos adicionales incurridos por la anulación del viaje asegurado. 5.5. Ser beneficiario de otro viaje igual al contratado, en la misma fecha y hora, obtenido a través de sorteo realizado ante notario. 5.6. Pérdida, robo, hospitalización por enfermedad grave o accidente y fallecimiento de la mascota del Asegurado.
Indique el coste total de su viaje
Indemnización por pérdida de visitas o excursiones: reembolso de gastos al asegurado hasta el límite de la suma asegurada contratada las visitas de ocio o culturales y excursiones canceladas que hayan sido contratadas en el lugar de destino de un viaje y cobradas por el proveedor.
Supuestos cubiertos: 1. Por causas familiares y motivos de salud: 1.1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del Asegurado o de sus familiares. 1.2. La entrega en adopción de un niño. 1.3. Citación para una intervención quirúrgica, incluido trasplante de órganos. 1.4. Complicaciones en el embarazo que obliguen a guardar reposo. 1.5. Cualquier lesión muscular o de otro tipo que impida la participación en la prueba, maratón o carrera objeto del viaje. Esta causa será de aplicación en el caso de contratación de Segurviaje Aventura y deporte. 2. Por requerimientos oficiales: 2.1. Convocatoria del Asegurado a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado o Comunidades Autónomas. 2.2. Designación como miembro titular de una mesa electoral que impida al asegurado acudir al viaje. 2.3. Convocatoria como testigo, parte o miembro del jurado de un juicio 2.4. Presentación a un examen oficial que impida al asegurado asistir al viaje. 3. Por motivos laborales: 3.1. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo estando en situación de desempleo o en empresa distinta de la actual, que no pertenezca al mismo grupo empresarial, con contrato laboral. 3.2. Traslado imprevisto y obligatorio a un centro de trabajo localizado en distinta Comunidad Autónoma a la de su residencia y por un período superior a tres meses. 3.3. Despido profesional del Asegurado. 3.4. Cambio justificado e imprevisto del permiso vacacional concedido previamente por la empresa con la cual tiene contrato laboral el Asegurado. 3.5. Obtención de una beca de formación o de trabajo cuya fecha de inicio coincida con la fecha prevista para el viaje y cuya concesión haya sido notificada al Asegurado con posterioridad a la contratación del seguro. 4. Por causas extraordinarias: 4.1. Daños graves en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imperativa su presencia. 4.2. Declaración de zona catastrófica de la localidad del domicilio habitual del Asegurado. 4.3. Por motivo de terrorismo siempre y cuando esta circunstancia haya ocurrido con un máximo de 30 días anteriores a fecha prevista de inicio del viaje y a menos de 30 km del lugar de destino del viaje. 5. Otras causas: 5.1. Por avería o accidente del vehículo propiedad del Asegurado, ocurrido dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje. En caso de avería, sólo se cubrirá la cancelación del viaje si el vehículo tiene menos de cuatro años de antigüedad. 5.2. Por avería o accidente del medio de transporte utilizado para el desplazamiento hacia la terminal, puerto o aeropuerto de inicio del viaje, con ocasión del cual el Asegurado pierda el transporte contratado. Sólo se cubrirán los gastos de transporte alternativo para reincorporarse al viaje o el 50% de los gastos de cancelación si el Asegurado decide cancelar el viaje. 5.3. Robo de documentación o equipaje en las 24 horas previas del inicio del viaje y que imposibilite al Asegurado iniciar el mismo. 5.4. Anulación del viaje de los acompañantes Asegurados del mismo contrato siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas cubiertas en esta cobertura. Si los Asegurados acompañantes decidieran continuar con el viaje quedarán cubiertos los gastos adicionales incurridos por la anulación del viaje asegurado. 5.5. Ser beneficiario de otro viaje igual al contratado, en la misma fecha y hora, obtenido a través de sorteo realizado ante notario. 5.6. Pérdida, robo, hospitalización por enfermedad grave o accidente y fallecimiento de la mascota del Asegurado.
Indique el coste total de su viaje
Cobertura por demora de viajes
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Demora en la salida del medio de transporte aéreo: demora mínima de 6 horas o cancelación.
Cuando la salida del medio aéreo de transporte público contratado por el Asegurado para viajar se demore como mínimo en seis horas o se cancele, la Compañía reembolsará los gastos adicionales de transporte, alojamiento en hotel y manutención devengados como consecuencia de la demora o cancelación, que le sean imprescindibles mientras espera la salida del vuelo, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Demora de viaje por over booking en medio de transporte aéreo: demora mínima de 6 horas o cancelación consecuencia de la contratación por parte del transportista aéreo de un mayor número de plazas de las realmente existentes.
Si la salida del vuelo del Asegurado sufriera una demora de más de seis horas como consecuencia de la contratación por parte del transportista aéreo de un mayor número de plazas de las realmente existentes, situación conocida como Over Booking, la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos de primera necesidad que le sean imprescindibles mientras espera la salida del vuelo, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales
Pérdida de conexiones aéreas: si el vuelo se retrasase por motivos técnicos, meteorológicos, por orden de las Autoridades o de otras personas por la fuerza, y no fuese posible otro vuelo de enlace, la cía reembolsará los gastos de primera necesidad hasta la salida del siguiente vuelo.
Si el vuelo contratado se retrasara por fallo técnico, problemas meteorológicos, intervención de las Autoridades o de otras personas por la fuerza y, como consecuencia de este retraso se imposibilitará el enlace con el siguiente vuelo cerrado y previsto en el billete, la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos de primera necesidad que le sean imprescindibles hasta la salida del siguiente vuelo, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Demora en el regreso al domicilio: reembolso de gastos justificados e imprevistos en caso de que el medio de transporte contratado por el asegurado se demore más de tres horas.
Cuando la llegada del medio de transporte contratado por el Asegurado en la terminación del viaje para llegar a su residencia habitual se retrase sobre el horario previsto más de tres horas, la Compañía reembolsará hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares o Especiales de la póliza, los gastos justificados e imprevistos, generados por dicha demora para continuar o concluir el viaje.
Cobertura de equipajes
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Indemnización por pérdida definitiva, robo o deterioro exterior del equipaje facturado en vuelo: la cía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a la aerolínea, y complementará la indemnización de ésta hasta el límite de la suma asegurada contratada.
La Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a la compañía aérea responsable en caso de pérdida definitiva o deterioro exterior del equipaje facturado en vuelo, y complementará la indemnización recibida de la compañía aérea hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales. En cualquier caso, el deterioro exterior del equipaje se indemnizará con un máximo de 60 euros. A las indemnizaciones a percibir por esta garantía se deducirá la indemnización que corresponda, en su caso, por la “Cobertura de Indemnización por demora de equipajes facturados en vuelo”.
Indemnización por robo del equipaje entregado a la custodia del transportista: la Cía indemnizará por el robo total o parcial del equipaje entregado a la custodia del transportista durante el transporte realizado.
La Compañía indemnizará el robo total o parcial del equipaje entregado a la custodia del transportista durante el transporte realizado por la compañía transportista, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la compañía transportista por el conjunto del equipaje.
Reembolso por demora de equipajes facturados en vuelo: reembolso hasta la suma asegurada contratada, de la compra de artículos de primera necesidad imprescindibles mientras se espera la llegada del equipaje demorado.
En caso de una demora superior a seis horas desde la llegada del vuelo en la entrega del equipaje facturado, la Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a la compañía aérea responsable y reembolsará hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales la compra de artículos de primera necesidad que le sean imprescindibles mientras espera la llegada del equipaje demorado. No habrá lugar a esta prestación si la demora o las compras de artículos de primera necesidad se realizaron en la provincia en la que el Asegurado tiene su residencia habitual.
Localización y envío de los equipajes y efectos personales: la cía asesorará al asegurado en la presentación de la denuncia por robo o extravío de su equipaje facturado, colaborando en las gestiones para su localización.
La Compañía asesorará al Asegurado en la presentación de la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales facturados en un medio de transporte público, colaborando en las gestiones para su localización. En caso de recuperación de dichos bienes, la Compañía se encargará de su envío hasta el lugar de viaje previsto por el Asegurado o hasta su lugar de residencia habitual. En este caso el Asegurado se obliga a devolver la indemnización que por el extravío o el robo hubiera recibido de acuerdo a esta póliza.
Envío de objetos de primera necesidad: la cía remitirá al asegurado, aquellos objetos de primera necesidad que hubiese olvidado en su domicilio habitual, siempre que por su naturaleza, sea imposible su reemplazo en el lugar en donde se encuentre.
La Compañía remitirá al Asegurado al lugar donde se encuentre el Asegurado aquellos objetos que se pueden considerar de primera necesidad que hubiera olvidado en su domicilio antes de emprender el viaje, o que durante el viaje le hayan sido robados, siempre que imposible, por su naturaleza, su reemplazo en el lugar donde se encuentre el Asegurado. La Compañía asumirá la organización del envío y su coste hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Cobertura por Accidentes Personales
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Indemnización por fallecimiento accidental del asegurado desplazado: la cía indemnizará al beneficiario con la suma asegurada contratada en caso de fallecimiento del asegurado por un accidente cubierto por la póliza.
Mediante esta cobertura se cubren los accidentes que pueda sufrir el Asegurado desplazado durante el viaje objeto del seguro. 1. Indemnización por fallecimiento accidental del Asegurado desplazado Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera la muerte del Asegurado desplazado en viaje, la Compañía pagará al Beneficiario la suma asegurada que haya sido fijada en las Condiciones Particulares o Especiales. En el caso de Asegurados menores de catorce años y/o personas legalmente incapacitadas, la indemnización por esta garantía será destinada al sufragio del sepelio del Asegurado, con un límite de 3.500 €, previa presentación de factura justificativa. Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiese Beneficiario designado, ni reglas para su determinación, la suma asegurada formará parte del caudal hereditario del Asegurado. Cuando sean varios los Beneficiarios, salvo pacto en contrario, el pago de la suma asegurada se efectuará por partes iguales o en proporción a la cuota hereditaria si la designación se hubiera hecho en favor de los herederos. Salvo pacto en contrario la parte no adquirida por un Beneficiario acrecentará la de los demás. En el supuesto que alguno de los Beneficiarios fuere causante doloso del accidente, será nula la designación hecha a su favor, con lo que la parte que le debiera haber correspondido acrecentará la de los demás Beneficiarios o, en su caso, formará parte del caudal hereditario del Asegurado. Si con anterioridad al fallecimiento la Compañía hubiera pagado una indemnización por invalidez, como consecuencia del mismo accidente y sin que hubiese transcurrido más de un año desde su ocurrencia, ésta deberá indemnizar la diferencia entre el importe pagado y la suma asegurada en caso de fallecimiento. Si lo ya indemnizado fuera superior, la Compañía no reclamará a diferencia. Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Tomador o los Beneficiarios deberán facilitar a la Compañía los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento y certificación literal del acta de defunción del Asegurado. b) Los que acrediten la personalidad de los Beneficiarios. c) Si los Beneficiarios son los herederos del Asegurado se requerirá una copia de la Escritura de partición y adjudicación de la herencia o, en su caso, el auto de declaración de herederos dictado por el Juzgado competente. d) Carta de pago o exención del Impuesto de Sucesiones debidamente cumplimentada por la Delegación de Hacienda correspondiente
Indemnización por fallecimiento accidental del asegurado desplazado en un medio de transporte público: el utilizado durante la ruta directa entre el punto de salida o llegada (domicilio u hotel) hasta la terminal del viaje (estación, aeropuerto, puerto).
En caso de fallecimiento del Asegurado desplazado en viaje como consecuencia de un accidente producido en un medio de transporte público, la Compañía actuará según lo establecido en el apartado 1 de este artículo (Garantía de Indemnización por fallecimiento accidental del Asegurado desplazado). A los efectos del seguro se entenderá como medio de transporte público el contratado para efectuar el viaje objeto de este seguro, limitado al avión, barco, tren o autocar, incluyendo la subida y bajada de dichos medios de transporte. Igualmente, se considerará medio de transporte público (limitado a taxi, coche de alquiler con conductor, tranvía, autobús, tren o tren subterráneo) el utilizado durante la ruta directa entre el punto de salida o llegada (domicilio u hotel) hasta la terminal del viaje (estación, aeropuerto, puerto).
Indemnización por invalidez permanente del asegurado desplazado según baremo:  la cía sumirá la indemnización por lesiones corporales producidas por accidente del asegurado desplazado en viaje según baremo.
A efectos del seguro se considerará invalidez la pérdida anatómica o impotencia funcional de miembros u órganos como consecuencia de las lesiones corporales producidas por un accidente mientras el Asegurado se encuentre desplazado en viaje. El importe de la indemnización se fijará mediante la aplicación, sobre la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares o Especiales, de los porcentajes establecidos en el baremo de lesiones de esta garantía. Para la determinación de dichos porcentajes no se tendrán en cuenta la profesión y edad del Asegurado, ni ningún otro factor ajeno al baremo.
Indemnización por invalidez permanente accidental del asegurado desplazado en un medio de transporte público:  la cía sumirá la indemnización por lesiones corporales producidas por accidente en medio de transporte público del asegurado desplazado en viaje según baremo.
En caso de fallecimiento del Asegurado desplazado en viaje como consecuencia de un accidente producido en un medio de transporte público, la Compañía actuará según lo establecido en el apartado 1 de este artículo (Garantía de Indemnización por fallecimiento accidental del Asegurado desplazado). A los efectos del seguro se entenderá como medio de transporte público el contratado para efectuar el viaje objeto de este seguro, limitado al avión, barco, tren o autocar, incluyendo la subida y bajada de dichos medios de transporte. Igualmente, se considerará medio de transporte público (limitado a taxi, coche de alquiler con conductor, tranvía, autobús, tren o tren subterráneo) el utilizado durante la ruta directa entre el punto de salida o llegada (domicilio u hotel) hasta la terminal del viaje (estación, aeropuerto, puerto).
Cobertura de Responsabilidad Civil
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Responsabilidad civil privada:  indemnización por daños ocasionados a terceros en diversos ámbitos cuando el asegurado se encuentra desplazado en el transcurso de su viaje.
La garantía de responsabilidad civil del Asegurado cubierta por esta garantía es la que se derive de los siguientes riesgos, eventos y circunstancias: En su condición de CABEZA DE FAMILIA, por los actos u omisiones de aquellas personas de quienes debe responder. Por la PRACTICA DE DEPORTES, en calidad de aficionado. Por el uso de EMBARCACIONES, accionadas únicamente por remos o pedales. Por el uso de VEHICULOS SIN MOTOR, tales como bicicletas, patines y cualquier vehículo de características similares a los mencionados. Como inquilino o usuario de una vivienda o habitacion, cuando su utilización no sea permanente, pero siempre que se dediquen exclusivamente a residencia del titular del seguro. Esta cobertura se extiende también a la responsabilidad civil derivada de la existencia, en la residencia temporal del Asegurado, de garaje, piscina, jardín, transformadores, calderas, antenas individuales de TV y similares. Por los daños causados por AGUA, INCENDIO o EXPLOSION tanto si se originan en la residencia del Asegurado, como fuera de ella, y bien sea el causante del daño el propio Asegurado o cualquiera de las personas de las que debe responder. Por los actos u omisiones del personal dedicado al SERVICIO DOMESTICO, cuando este trabajando para el Asegurado. Se incluye como tal al personal que se dedique al cuidado de la vivienda y sus instalaciones o a las actividades domésticas. Como poseedor de ANIMALES DOMESTICOS.
Un MONITOR/PROFESOR es la persona responsable de la custodia o tutela de un grupo de alumnos, tanto e el recinto escolar como en excursiones, visitas culturales o actos similares. Misma suma asegurada que la seleccionada para la Resp. Civil Privada. Se entenderán particularmente cubiertos los daños sufridos por las personas que se encuentren bajo la tutela y custodia del asegurado así como los daños causados por las mismas a terceras personas con ocasión de realizar excursiones, visitas culturales y actos similares, siempre que dichos daños tengan su causa en una acción u omisión culposa o negligente del Asegurado.
Cobertura de Asistencia Jurídica
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Gastos de defensa jurídica en procedimientos derivados de accidentes de circulación fuera de su país de residencia habitual: en los procedimientos civiles o penales que se sigan contra él por un accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual.
La Compañía asumirá los gastos que ocasione la defensa jurídica del Asegurado en los procedimientos civiles o penales que se sigan contra él por un accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales. La defensa jurídica con abogado y procurador será la que el Asegurado elija. No obstante, la Compañía pone a su disposición los servicios jurídicos que tiene a tales efectos.
Anticipo de fianzas en procedimientos penales derivados de accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual: aquellas que se constituyan contra el asegurado por un accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual.
La Compañía constituirá por cuenta del Asegurado las fianzas que los Tribunales extranjeros le exijan para garantizar el pago de las costas y gastos judiciales o para garantizar su libertad provisional en el procedimiento penal seguido por un accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales. La Compañía se reserva el derecho a recabar del Asegurado, por escrito, el reconocimiento de deuda correspondiente. Asimismo, el Asegurado se obliga a reintegrar a la Compañía el importe entregado a cuenta para el pago de las fianzas en el plazo máximo de tres meses y sin necesidad de requerimiento expreso por parte de la Compañía. En caso de que el importe de las fianzas sobrepasase los 3.000 euros, el Asegurado garantizará su reembolso a través de un ingreso en la cuenta bancaria que indique la Compañía.

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Cobertura Sólo Cancelación de Viaje...
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Cancelación por los siguientes supuestos. 1. Por causas familiares y motivos de salud: 1.1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del Asegurado o de sus familiares. 1.2. La entrega en adopción de un niño. 1.3. Citación para una intervención quirúrgica, incluido trasplante de órganos. 1.4. Complicaciones en el embarazo que obliguen a guardar reposo. 1.5. Cualquier lesión muscular o de otro tipo que impida la participación en la prueba, maratón o carrera objeto del viaje. Esta causa será de aplicación en el caso de contratación de Segurviaje Aventura y deporte. 2. Por requerimientos oficiales: 2.1. Convocatoria del Asegurado a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado o Comunidades Autónomas. 2.2. Designación como miembro titular de una mesa electoral que impida al asegurado acudir al viaje. 2.3. Convocatoria como testigo, parte o miembro del jurado de un juicio 2.4. Presentación a un examen oficial que impida al asegurado asistir al viaje. 3. Por motivos laborales: 3.1. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo estando en situación de desempleo o en empresa distinta de la actual, que no pertenezca al mismo grupo empresarial, con contrato laboral. 3.2. Traslado imprevisto y obligatorio a un centro de trabajo localizado en distinta Comunidad Autónoma a la de su residencia y por un período superior a tres meses. 3.3. Despido profesional del Asegurado. 3.4. Cambio justificado e imprevisto del permiso vacacional concedido previamente por la empresa con la cual tiene contrato laboral el Asegurado. 3.5. Obtención de una beca de formación o de trabajo cuya fecha de inicio coincida con la fecha prevista para el viaje y cuya concesión haya sido notificada al Asegurado con posterioridad a la contratación del seguro. 4. Por causas extraordinarias: 4.1. Daños graves en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imperativa su presencia. 4.2. Declaración de zona catastrófica de la localidad del domicilio habitual del Asegurado. 4.3. Por motivo de terrorismo siempre y cuando esta circunstancia haya ocurrido con un máximo de 30 días anteriores a fecha prevista de inicio del viaje y a menos de 30 km del lugar de destino del viaje. 5. Otras causas: 5.1. Por avería o accidente del vehículo propiedad del Asegurado, ocurrido dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje. En caso de avería, sólo se cubrirá la cancelación del viaje si el vehículo tiene menos de cuatro años de antigüedad. 5.2. Por avería o accidente del medio de transporte utilizado para el desplazamiento hacia la terminal, puerto o aeropuerto de inicio del viaje, con ocasión del cual el Asegurado pierda el transporte contratado. Sólo se cubrirán los gastos de transporte alternativo para reincorporarse al viaje o el 50% de los gastos de cancelación si el Asegurado decide cancelar el viaje. 5.3. Robo de documentación o equipaje en las 24 horas previas del inicio del viaje y que imposibilite al Asegurado iniciar el mismo. 5.4. Anulación del viaje de los acompañantes Asegurados del mismo contrato siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas cubiertas en esta cobertura. Si los Asegurados acompañantes decidieran continuar con el viaje quedarán cubiertos los gastos adicionales incurridos por la anulación del viaje asegurado. 5.5. Ser beneficiario de otro viaje igual al contratado, en la misma fecha y hora, obtenido a través de sorteo realizado ante notario. 5.6. Pérdida, robo, hospitalización por enfermedad grave o accidente y fallecimiento de la mascota del Asegurado.

Hasta 5.000 € no crucero

En caso de interrupción del viaje por una de las causas enumeradas en el artículo anterior, la Compañía indemnizará al Asegurado el valor del viaje en proporción al número de días no disfrutados a contar desde la fecha de interrupción del viaje y hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales. Esta garantía tiene efecto desde el momento en que el Asegurado accede a los primeros servicios del viaje combinado o, en su caso, proceda a embarcar o utilizar el primer medio de transporte del viaje objeto del seguro. Esta garantía da derecho al reconocimiento de la indemnización si la interrupción del viaje se produce por cualquiera de las causas enunciadas en el apartado anterior de este artículo, y previa presentación de la documentación necesaria para su tramitación.

Hasta 5.000 € no crucero

La Compañía reembolsará al Asegurado, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales las visitas de ocio o culturales y excursiones canceladas que hayan sido contratadas en el lugar de destino de un viaje y cobradas por el proveedor siempre y cuando la visita haya sido cancelada por cualquiera de las causas enunciadas en el apartado 1 de este artículo.

Hasta 5.000 € no crucero

Modo de contacto...
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Puedes leer nuestra política de protección de datos en el siguiente enlace Aviso legal. También puedes acceder a la información sobre cookies aquí.

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Cobertura de asistencia a personas...
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En España y Gibraltar un equipo de expertos estará a tu disposición por si necesitas asistencia médica y sanitaria, estés donde estés.
Asistencia sanitaria en España y Gibraltar hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, correspondiente a los gastos por la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del asegurado, enfermo o herido, siempre que dicha intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico del Asegurador. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
En Europa y los países ribereños del mediterráneo, un equipo de expertos de la Cía te prestarán asistencia médica y sanitaria, estés donde estés.
Asistencia sanitaria en Europa y países ribereños del mediterráneo (consulte cuáles son considerados países ribereños del mediterráneo) hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, correspondiente a los gastos por la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del asegurado, enfermo o herido, siempre que dicha intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico del Asegurador. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
Si viajas por Todo el Mundo, un equipo de expertos altamente cualificados, velarán por tu asistencia médica y sanitaria, estés donde estés.
Tenga en cuenta a la hora de viajar que existe países como Japón. EEUU o Canadá cuya sanidad privada es una de las más caras del mundo. La compañía presta la asistencia sanitaria hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, correspondiente a los gastos por la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del asegurado, enfermo o herido, siempre que dicha intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico del Asegurador. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
Gatos odontológicos por la intervención de profesionales como consecuencia de problemas odontológicos causados durante el viaje.
La compañía tomará a su cargo, y hasta el límite definido en la Condiciones Particulares, los gastos de la intervención de profesionales por problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección o trauma, requieran un tratamiento de urgencia. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos, en caso de accidente o enfermedad sobrevenida al asegurado.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al asegurado durante su viaje. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
Repatriación o transporte del resto de asegurados cuando, la enfermedad o accidente de uno de los asegurados, impida la continuación del viaje.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida a uno de los asegurados y ello impida a su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, hermanos, o un acompañante la continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, la compañía se hará cargo del transporte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
Repatriación o transporte de hijos con discapacidad o menores de 15 años, en supuestos de enfermedad o accidente del progenitor asegurado.
Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía de “Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos”, viajara en la única compañía de hijos con discapacidad o de hijos menores de quince años, la Compañía organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañar a los niños en el regreso a su domicilio. En el supuesto de que las personas a las que hace referencia el párrafo anterior no tengan su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
Por hospitalización del asegurado, a causa de enfermedad o accidente, se cubren los gastos de estancia del acompañante.
La Compañía abonará, contra la presentación de las correspondientes facturas, una cantidad equivalente a los gastos de estancia del acompañante, siempre con el límite indicado en las Condiciones Particulares del contrato de seguro * Descripción completa "Documentación previa a la contratación".
La compañía abonará, contra la presentación de las correspondientes facturas, una cantidad equivalente a los gastos de estancia del acompañante, siempre con el límite indicado en las Condiciones Particulares. * Descripción completa "Documentación previa a la contratación".
Por hospitalización del asegurado superior a 5 días, a causa de enfermedad o accidente, se cubren los gastos de desplazamiento de un familiar o acompañante.
Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período superior a cinco días, la Compañía pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que este designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación"..
Gastos de desplazamiento en caso de hospitalización: de un familiar o acompañante para el cuidado de hijos menores o discapacitados.
Si el asegurado viaja en compañía de hijos con discapacidad o menores de 18 años y la hospitalización se prevé superior a un día, la Compañía pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que este designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañar a sus hijos. * Descripción completa "Documentación previa a la contratación".
Si el asegurado viaja en compañía de hijos con discapacidad o menores de 18 años y la hospitalización se prevé superior a un día, la Compañía pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que este designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañar a sus hijos. * Descripción completa "Documentación previa a la contratación".
Gastos de convalecencia en hotel: por enfermedad o al resultar herido.
Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, la compañía tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta el límite indicado en la Condiciones Particulares. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, la compañía tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta el límite indicado en la Condiciones Particulares. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Gastos de viaje: para el desplazamiento de una persona al domicilio habitual.
Si el Asegurado debiera permanecer hospitalizado por enfermedad o accidente, durante su viaje cubierto dentro de las garantías de la póliza, y se hiciera necesaria, por un motivo grave y urgente debidamente justificado, la presencia de una persona en su domicilio habitual, la compañía organizará y tomará a su cargo el viaje de ida y vuelta en avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase) de la persona que designe el asegurado y que sea residente en España para que se traslade al domicilio del asegurado, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Repatriación por fallecimiento: repatriación o transporte del asegurado fallecido.
En caso de defunción de un asegurado, la compañía organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmorten de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia. La compañía tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás asegurados, cuando estos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos. En el supuesto de que el asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Desplazamiento de un familiar en caso de fallecimiento: hasta el lugar de defunción para acompañar el traslado del cuerpo.
En caso de fallecimiento de un asegurado, la compañía organizará y tomará a su cargo el desplazamiento de un familiar hasta el lugar de la defunción para que pueda acompañar el cuerpo en el viaje de repatriación. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Gastos de estancia en caso de fallecimiento: gastos de estancia del acompañante.
La compañía abonará, contra la presentación de los correspondientes facturas, una cantidad equivalente a los gastos de estancia del acompañante, siempre con el límite indicado en las Condiciones Particulares. * Descripción completa de este apartado en cotización.
La compañía abonará, contra la presentación de los correspondientes facturas, una cantidad equivalente a los gastos de estancia del acompañante, siempre con el límite indicado en las Condiciones Particulares. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar: gastos de transporte (ida y vuelta) en caso de interrupción del viaje por fallecimiento de un familiar.
Si cualquiera de los asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de un familiar, la compañía tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Regreso anticipado por hospitalización de un familiar: gastos de transporte hasta el lugar de residencia en caso de hospitalización de un familiar.
En el caso de que uno de los asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de un familiar, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, la compañía se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Regreso anticipado por siniestro grave en el hogar o local profesional del asegurado: gastos de transporte hasta el lugar de residencia en caso de no poder ser atendido el siniestro por un familiar.
La compañía pondrá a disposición del asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que este deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del asegurado siempre que sea este el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que este haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados: en caso de pérdida de equipajes en vuelo regular.
En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, la compañía arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Envío de objetos olvidados o robados durante el viaje: siempre que el coste de los objetos supere la suma asegurada límite.
La compañía organizará y tomará a su cargo el coste del envío de objetos robados y posteriormente recuperados, o simplemente olvidados por el asegurado, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, siempre que el coste conjunto de dichos objetos supere dicha cuantía. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Demora en la entrega del equipaje facturado: para la compra de artículos de primera necesidad
La compañía se hará cargo hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, previa presentación de las facturas correspondientes, del importe de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía de “Robo y daños materiales al equipaje”. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Robo y daños materiales al equipaje: por daños y pérdidas de equipaje o efectos personales en caso de robo
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Demora del viaje en la salida del medio de transporte: cuando se demore al menos cuatro horas por gastos adicionales de hotel, manutención y transporte.
Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el asegurado se demore, como mínimo 4 horas, la compañía reembolsará contra la presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de hotel, manutención y transporte como consecuencia de la demora. En las Condiciones Particulares se establece el límite máximo de cobertura. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Extensión de viaje obligada: cuando la llegada del medio de transporte público elegido por el asegurado se demore en más de 3 horas.
Cuando la llegada del medio de transporte público elegido por el asegurado se retrase sobre el horario previsto más de 3 horas, la compañía reembolsará hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los gastos justificados e imprevistos, generados por dicha demora, para continuar o concluir el viaje, siempre que estos gastos no hayan sido abonados por el transportista responsable de la demora. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Demora en la llegada del medio de transporte: gastos justificados e imprevistos, generados por dicha demora, para continuar o concluir el viaje, siempre que no hayan sido satisfechos por el transportista.
Los gastos cubiertos por estas garantías se refieren, en todo caso, a los incurridos en el lugar donde se produzca la demora. Estas garantías no podrán ser acumuladas, ni son complementarias entre sí, ya que, producida la primera causa de indemnización por el concepto de demora, quedan eliminadas las demás, siempre que tengan su origen en una misma causa. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Salida de un vuelo no previsto: en caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia
En caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia, la Cía indemnizará por persona Asegurada, de acuerdo al baremo establecido * Descripción completa de este apartado en cotización.
Salida de un transporte alternativo no previsto: en caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia
En caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia, la Cía indemnizará por persona Asegurada, de acuerdo al baremo establecido * Descripción completa de este apartado en cotización.
Cambio de hoteles/apartamentos: en caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia
En caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia, la Cía indemnizará por persona Asegurada, de acuerdo al baremo establecido * Descripción completa de este apartado en cotización.
Gastos de anulación de viaje: reembolso de gastos que le sean facturados por anulación del viaje según las causas contempladas por la compañía en su condicionado general
La Cía garantiza el reembolso de los gastos, hasta el límite establecido en las CONDICIONES PARTICULARES Y/O GENERALES, que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones de venta de la Agencia, de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este y por una de las causas contempladas sobrevenidas después de la suscripción y validez del seguro. * Descripción completa de este apartado en cotización.
La Cía garantiza el reembolso de los gastos, hasta el límite establecido en las CONDICIONES PARTICULARES Y/O GENERALES, que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones de venta de la Agencia, de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este y por una de las causas contempladas sobrevenidas después de la suscripción y validez del seguro. * Descripción completa de este apartado en cotización.
La Cía garantiza el reembolso de los gastos, hasta el límite establecido en las CONDICIONES PARTICULARES Y/O GENERALES, que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones de venta de la Agencia, de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este y por una de las causas contempladas sobrevenidas después de la suscripción y validez del seguro. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Reembolso de vacaciones no disfrutadas: indemnización por cada día de vacaciones no disfrutadas en base a la condiciones generales de la compañía
La Cía garantiza hasta el límite indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en las CONDICIONES GENERALES, una cantidad por día de vacaciones no disfrutadas. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Transmisión de mensajes urgentes: la compañía se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados a consecuencia de los siniestros cubiertos por la póliza
La Cía se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurado a consecuencia de los siniestros cubiertos por la póliza * Descripción completa de este apartado en cotización.
Gastos de gestión por la pérdida o robo de documentos: incluye los gastos de gestión y obtención de nuevos documentos, como tarjetas créditos, cheques bancarios, de viaje, de gasolina, billetes de transporte, pasaportes o visados, por pérdida o robo de los mismos.
Quedan amparados los datos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por sustitución, que el Asegurado haya de hacer por la pérdida o robo de tarjetas de crédito, cheques bancarios, de viaje, de gasolina, billetes de transporte, pasaporte o visados, que ocurran durante el viaje y estancias, hasta el límite indicado en las CONDICIONES PARTICULARES * Descripción completa de este apartado en cotización.
Pérdida de las llaves de la vivienda habitual: gastos por pérdida, robo o extravío de las llaves de la vivienda habitual del asegurado durante su viaje, siempre que hubiese que llamar a un cerrajero para la apertura de la puerta del domicilio
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Anulación de tarjetas: por robo, hurto o extravío de tarjetas bancarias o no bancarias durante el viaje, siempre que éstas hayan sido emitidas por entidades en España.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Apertura y reparación de cofres y cajas de seguridad: si el asegurado hace uso de cofre y/o caja fuerte en el hotel durante su viaje y pierde las llaves del mismo.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Rescate de personas: incluye los gastos de rescate de asegurados accidentados, incluso con la intervención de un helicóptero
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Servicio de intérprete: si por garantías asistenciales el/los asegurado/s necesitase/n una primera intervención
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Gastos de secuestro: en caso de secuestro del medio de transporte público donde viaje el asegurado, la cía tomará a su cargo los gastos de otro medio de transporte alternativo para proseguir el viaje.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Servicio de información: información sobre cualquier aspecto relativo a los países que se van a visitar como visados y vacunas, régimen económico o político, situación sanitaria, etc.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Envío de medicamentos en el extranjero: en caso de que el/los asegurado/s necesiten medicamentos durante el viaje y no puedan adquirirlos en el extranjero, la compañía se encargará de localizarlo y enviarlo.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Adelanto de fondos monetarios en el extranjero: en caso de que el/los asegurado/s no puedan obtener fondos económicos en el extranjero por medios habituales como tarjetas de crédito, transferencia bancaria o similares.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Defensa de la responsabilidad penal en el extranjero: en los procesos que se le sigan al asegurado antes los tribunales europeos dentro del ámbito de su vida particular y con motivo de su viaje.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Información legal en el extranjero: en caso de que el/los asegurado/s tuviera un problema jurídico con terceros, la compañía pondrá a su disposición únicamente un servicio de enlace con un abogado de la zona.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Reclamación de daños en el extranjero: la compañía garantiza los daños que pueda sufrir el asegurado en Europa como peatón, conductor de vehículos terrestres sin motor, ocupante de vehículos y embarcaciones de uso particular y pasajero de medio de transporte.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Reclamación en contratos de compra en el extranjero: la compañía reclamará el incumplimiento de los contratos de compra de bienes muebles en los que el asegurado sea parte celebrados en Europa.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Reclamación en contratos de servicios en el extranjero: la compañía reclamará el incumplimiento de algunos tipos de contratos de servicios celebrados en Europa con empresas extranjeras.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Pack COVID: regreso anticipado por aviso de cierre de fronteras o declaración de estado de emergencia, pérdida de servicios contratados y no disfrutados, convalecencia en el hotel, gastos de anulación de viaje, etc.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Accidentes personales 24 horas fallecimiento: suma asegurada por fallecimiento
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Accidentes personales 24 horas invalidez: suma asegurada por invalidez
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Accidentes personales 24 horas fallecimiento en medio de transporte público: suma asegurada por fallecimiento
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Accidentes personales 24 horas invalidez en medio de transporte público: suma asegurada por invalidez
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Responsabilidad civil privada: por daños ocasionados a terceros en el transcurso del viaje
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
En el caso de animales domésticos que convivan en el domicilio de los asegurados por la póliza

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7%
El tomador es...
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i La persona que contrate (física o jurídica) debe tener residencia o razón social en España
Para un precio confirmado debemos aportar los siguientes datos...
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Fecha de nacimiento del tomador...
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Últimos datos requeridos del tomador...
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¿El tomador dónde reside?...
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Algunas localidades comparten un mismo código postal

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¿Cuál es el domicilio social?...
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Hay poblaciones que comparten un mismo código postal.

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Características del viaje
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Las personas mayores de 85 años no son asegurables para algunas compañías.
Debe corresponderse con la fecha de inicio del viaje. Es el día concreto en que tomará efecto todas las coberturas.
Debe corresponderse con la fecha de fin del viaje. Es el día concreto en que concluirá la cobertura del seguro.

RECUERDE: La cobertura por temporada de esquí finaliza el 31 de Mayo

RECUERDE: Sólo se da cobertura en ANDORRA, ESPAÑA, FRANCIA y PORTUGAL

RECUERDE: Sólo se da cobertura en ANDORRA, ESPAÑA, FRANCIA y PORTUGAL

Necesitamos la siguiente información...
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Actividades excluidas: paramotor, globo aerostático, pesca deportiva, ala delta, parapente, paracaidismo, puenting, caza deportiva, safari, expediciones y ultraligero.
Necesitamos la siguiente información...
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Necesitamos información de los destinos...
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Indique el país desde donde va a iniciar al viaje,
Puede elegir un máximo de cinco países
Indique en primer lugar el país donde va a estar más tiempo

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Modalidad de seguro...
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¿Quiere incluir PACK COVID?
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Regreso anticipado por aviso de cierre de fronteras o declaración de estado de emergencia en país de origen o de destino. Pérdida de servicios contratados y no disfrutados, PCR, convalecencia en hotel por cuarentena médica, gastos de anulación de viaje.

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Cobertura de asistencia a personas...
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Asistencia Nacional: asistencia médica por enfermedad o accidente del asegurado desplazado dentro de su país de residencia habitual.
Asistencia sanitaria en España
Asistencia Internacional: asistencia médica por enfermedad o accidente del asegurado desplazado fuera de su país de residencia habitual.
Existen países con un Sistema Sanitario tradicionalmente caro, como EEUU, Canadá o Japón, por ejemplo. Además del presupuesto que solicite, le enviamos una cotización alternativa si consideramos que se adecua más a las características de su viaje.
Estancia del asegurado fuera de su domicilio: prolongación de la estancia del asegurado por enfermedad o accidente.
La Compañía se hará cargo del alojamiento del Asegurado cuando, por enfermedad o accidente cubiertos en la póliza, precise, durante un viaje, prolongar la estancia fuera de su domicilio para recibir asistencia médica por prescripción facultativa, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Servicio de traducción: servicio de traducción simultánea telefónica en el extranjero.
La Compañía pondrá a disposición del Asegurado los profesionales más idóneos para la realización de traducciones e interpretaciones cuando así lo solicite durante el viaje. Los costes correspondientes a estos servicios serán a cargo del Asegurado.
Sustitución del asegurado: sustitución del asegurado por repatriación.
En caso de viaje por motivos profesionales, cuando se produzca una enfermedad o accidente del Asegurado y éste deba ser repatriado, la Compañía se hará cargo del viaje de ida y vuelta hasta el lugar de destino de la persona designada por el Tomador para sustituir al Asegurado repatriado. Esta persona asumirá a su vez la condición de Asegurado.
Desplazamiento por trámites burocráticos: desplazamiento del asegurado para obtención de la documentación necesaria para el viaje fuera de su país de residencia habitual.
En caso de pérdida del pasaporte del Asegurado mientras se encuentre desplazado fuera de su país de residencia habitual, la Compañía se hará cargo de los gastos de los desplazamientos necesarios para la obtención del nuevo pasaporte o documento consular equivalente, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Alojamiento por trámites burocráticas: alojamiento del asegurado para obtención de la documentación necesaria para el viaje fuera de su país de residencia habitual.
En caso de pérdida del pasaporte del Asegurado mientras se encuentre desplazado fuera de su país de residencia habitual, la Compañía se hará cargo de los gastos de alojamiento hasta la obtención del mismo si requiere prolongar su viaje más allá de la fecha de retorno prevista, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Acompañante del asegurado hospitalizado: desplazamiento de acompañante del asegurado hospitalizado.
En caso de que la hospitalización del Asegurado, motivada por un accidente o enfermedad cubiertos en la póliza, se prevea superior a cinco días, la Compañía se hará cargo de los gastos de desplazamiento de un acompañante designado por el Asegurado, a la localidad donde se encuentre hospitalizado, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Acompañante del asegurado hospitalizado: alojamiento de acompañante del asegurado hospitalizado.
En caso de que la hospitalización del Asegurado, motivada por un accidente o enfermedad cubiertos en la póliza, se prevea superior a cinco días, la Compañía se hará cargo de los gastos de alojamiento en la localidad donde se encuentre hospitalizado de la persona acompañante que haya sido designada por el Asegurado, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales. El acompañante, una vez que se haya desplazado para atender al Asegurado, tendrá derecho a las siguientes coberturas durante el tiempo que esté desplazado: a) asistencia médica en caso de enfermedad o accidente, b) transporte y repatriación sanitaria en caso de enfermedad o accidente. La extensión y límites de estas dos garantías serán los mismos que tenga contratados el Asegurado.
Envío de medicamentos: envío de medicamentos con carácter urgente.
La Compañía se encargará del envío de los medicamentos que, con carácter urgente, sean prescritos por un médico al Asegurado durante el viaje y no puedan hallarse en el lugar donde se encontrase desplazado ni ser sustituidos por medicamentos de similar composición. En ningún caso la Compañía se hará cargo del coste de los medicamentos.
Traslado o repatriación sanitaria: Traslado o repatriación sanitaria, en caso de enfermedad o accidente, del asegurado desplazado.
En caso de accidente o enfermedad del Asegurado desplazado en viaje fuera de su localidad de residencia habitual, la Compañía se hará cargo, cuando sea necesario, del traslado o repatriación del Asegurado hasta un centro sanitario convenientemente equipado o hasta su lugar de residencia habitual. El equipo médico de la Compañía decidirá, en función de la situación de urgencia o gravedad en la que se encuentre el Asegurado, a qué centro sanitario se realizará el traslado o si es necesaria la repatriación y, estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Asegurado supervisando que éste recibe la atención adecuada.
Traslado o repatriación de acompañantes: traslado o repatriación de los asegurados acompañantes del asegurado enfermo o accidentado.
Cuando la enfermedad o accidente de uno de los Asegurados impida la continuación del viaje, la Compañía se hará cargo del traslado de los acompañantes, que hubieren contratado el viaje conjuntamente con el Asegurado (hasta un máximo de SEIS a reserva de lo dispuesto en las Condiciones Particulares o Especiales) hasta el lugar donde aquél se encuentre hospitalizado y/o hasta su lugar de residencia habitual. Si alguno de los Asegurados acompañantes fuera menor de quince años o discapacitado, y no tuviera quién le acompañase, la Compañía pondrá a su disposición la persona adecuada para que le 9 520-303-SG-EDICION 01/08 atienda durante el viaje hasta el lugar donde aquél se encuentre hospitalizado y/o hasta su lugar de residencia habitual.
Traslado o repatriación por fallecimiento:  gastos por traslado o repatriación del asegurado fallecido hasta su lugar de inhumación, cremación o ceremonia funeraria en su lugar de residencia.
En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía efectuará los trámites correspondientes para su traslado o repatriación y asumirá los gastos imprescindibles para el traslado hasta el lugar de inhumación, cremación o ceremonia funeraria en su lugar de residencia habitual. No son objeto de cobertura de esta garantía los gastos de inhumación, cremación o ceremonia funeraria.
Traslado o repatriación de acompañantes por fallecimiento del asegurado: gastos por traslado o repatriación de acompañantes del asegurado hasta residencia habitual.
Cuando el fallecimiento del Asegurado impida la continuación del viaje, la Compañía se hará cargo del traslado de los restantes Asegurados que le acompañen (hasta un máximo de SEIS a reserva de lo dispuesto en las Condiciones Particulares o Especiales) hasta su lugar de residencia habitual. Si alguno de los Asegurados acompañantes del artículo anterior fuera menor de quince años o discapacitado y no tuviera quién le acompañase, la Compañía pondrá a su disposición la persona adecuada para que le atienda durante el viaje hasta el lugar de hospitalización del Asegurado o hasta su lugar de residencia habitual.
Desplazamiento de acompañante en caso de fallecimiento: desplazamiento de acompañante del asegurado fallecido.
La Compañía pondrá a disposición de un familiar del Asegurado un billete de ida y vuelta desde su residencia habitual a fin de acudir al lugar del fallecimiento y si es posible acompañar el cuerpo del fallecido en su repatriación.
Retorno anticipado del asegurado por hospitalización de un familiar: interrupción del viaje por hospitalización de un familiar.
Cuando el Asegurado tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar superior a 5 días, la Compañía se hará cargo del desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de residencia habitual del Asegurado, siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento con el medio de transporte propio o contratado para realizar el viaje. El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.
Retorno anticipado del asegurado por fallecimiento de un familiar: interrupción del viaje por fallecimiento de un familiar.
Cuando el Asegurado tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar, la Compañía se hará cargo del desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Asegurado siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento con el medio de transporte propio o contratado para realizar el viaje. El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).
Retorno anticipado del asegurado por siniestro grave en su residencia habitual o locales profesionales: interrupción del viaje por evento grave o sólo desplazamiento urgente.
La Compañía se hará cargo de los gastos de desplazamiento urgente hasta su lugar de residencia habitual, debido a la ocurrencia de un evento de incendio o explosión, inundación o robo en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imprescindible e inmediata su presencia y la necesidad del viaje, siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento con el medio de transporte propio o contratado para realizar el viaje. El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (informe original de bomberos, denuncia en la policía, informe de la compañía de seguros o documentación similar).
Desplazamiento para continuación de viaje en caso de retorno anticipado al domicilio del asegurado: reincorporación del asegurado al lugar de destino en caso de desplazamiento urgente.
En caso de que el Asegurado haya tenido que interrumpir su viaje, volviendo a su lugar de residencia habitual, por alguna de las causas cubiertas en la póliza y, desee reincorporarse al plan de viaje contratado, la Compañía se hará cargo del desplazamiento hasta el lugar de viaje donde se encontraba al producirse el evento del Asegurado. El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.
Transmisión de mensajes urgentes: gestión y transmisión de mensajes urgentes del asegurado por eventos cubiertos en la póliza.
La Compañía gestionará la transmisión de mensajes del Asegurado, urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos cubiertos en la póliza. En el caso de que sea el propio Asegurado el que los realice, la Compañía se hará cargo de los gastos que se deriven de su realización sólo previa presentación de la factura correspondiente, junto con el justificante de la urgencia del mensaje. Bajo la presente garantía se cubrirán la transmisión de los mensajes definidos que se hayan realizado vía telefónica y/o vía servicios de internet.
Información general: atención telefónica de consultas, dudas o problemas sobre determinados aspectos relacionados con su viaje al exterior.
La Compañía atenderá telefónicamente las consultas, dudas o problemas que le formule el Asegurado sobre los siguientes aspectos: Recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores. Información de embajadas, consulados, visados y trámites necesarios de entrada a un país. Divisas. Vacunación y recomendaciones higiénico-sanitarias para el viajero. Teléfonos, prefijos y husos horarios. Meteorología.
Gestión de entrega de efectivo en el extranjero (hasta 1.500€): por robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente.
Si durante un viaje por el extranjero el Asegurado se viera privado de dinero en efectivo por motivo de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, la Compañía gestionará un envío de efectivo, previa presentación de los justificantes, certificados o denuncias correspondientes, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares o Especiales debiendo previamente ser depositada la cantidad solicitada a través de un ingreso en la cuenta bancaria de la Compañía.
Apertura de cajas de seguridad en habitación de hotel (hasta 150€): por pérdida de llaves o los códigos de apertura.
En caso de pérdida de la llave o del código de apertura de la caja de seguridad de la habitación del hotel, la Compañía reembolsará los gastos de apertura debidamente justificados hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares o Especiales de la póliza.
Reembolso de gastos por pérdida o robo de llaves de la vivienda habitual o vehículo: por pérdida o robo de llaves durante el viaje.
Si durante el transcurso de un viaje el Asegurado pierde o le son sustraídas las llaves de su residencia habitual o del vehículo de su propiedad, y con motivo de este hecho tuviese necesidad urgente de utilizar un servicio de cerrajería o de asistencia para entrar en su vivienda o utilizar su vehículo, la Compañía reembolsará los gastos ocasionados hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares o Especiales de la póliza. Para solicitar el reembolso con cargo a esta garantía el Asegurado deberá aportar las facturas originales de los gastos ocasionados por la pérdida o robo de las llaves.
Cobertura por causas extraordinarias
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Gastos por cancelación: como consecuencia de fenómenos de la naturaleza cubiertos por la póliza.
El Asegurador cubre las garantías que se relacionan en este artículo cuando, como consecuencia de terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, huracanes y tornados) o caídas de cuerpos siderales y aerolitos , se produzca la cancelación definitiva del vuelo o del viaje en barco contratado por el Asegurado, o una demora por tiempo superior a 24 horas desde la hora prevista para la salida indicada en el billete de transporte. 1. Gastos por cancelación Cuando debido a los fenómenos de la naturaleza arriba indicados, se produzca la cancelación definitiva del viaje objeto del seguro o una demora por tiempo superior a 24 horas desde la hora prevista para la salida indicada en el billete, el Asegurador cubrirá el reembolso de los gastos por los servicios de transporte y alojamiento contratados y no disfrutados por el Asegurado que no puedan recuperarse del tour operador o agente de viajes. Dichos gastos a reembolsar son los que se indican a continuación: a) Cantidades satisfechas por alojamiento (incluidos depósitos y fianzas), por la realización de excursiones turísticas o la contratación de los servicios de guías o intérpretes, abonados por el Asegurado al tour operador o agente de viajes , hasta el límite máximo que haya sido pactado en las Condiciones Particulares o Especiales. b) Cantidades satisfechas por el Asegurado en concepto de transporte por la parte o partes del viaje que no se puedan efectuar cuando estos gastos no sean reembolsables por el transportista según la legislación que resulte de aplicación y las cantidades satisfechas (incluidos depósitos y fianzas) para el transporte durante el viaje, tales como alquiler de vehículos, billetes de tren, avión o ferry hasta el límite máximo que haya sido pactado en las Condiciones Particulares o Especiales. c) Cantidades satisfechas por el Asegurado para la contratación del servicio de profesionales dedicados al cuidado de familiares, niños o animales domésticos, hasta el límite máximo que haya sido pactado en las Condiciones Particulares o Especiales.
Gastos por imposibilidad de regresar al domicilio del asegurado: gastos de alojamiento, manutención y transporte originados por la cancelación definitiva del transporte contratado o retraso superior a 24 horas.
Cuando debido a los fenómenos de la naturaleza arriba indicados, el Asegurado no pueda regresar a su domicilio en España en la fecha y hora de salida prevista en el billete, por cancelación definitiva del vuelo o del viaje en barco contratado, o por una demora por tiempo superior a 24 horas, el Asegurador cubrirá el reembolso de los gastos incurridos que se indican a continuación hasta el límite máximo que haya sido pactado en las Condiciones Particulares o Especiales. a) Los gastos de alojamiento y manutención satisfechos por el Asegurado, hasta un límite de 100 euros por cada día que no pueda regresar a su domicilio. b) Los gastos de transporte en tren, avión, ferry o coche de alquiler contratados por cuenta del Asegurado, cuando la compañía de transporte, el tour operador o el agente de viajes no hayan podido facilitarle otra alternativa de transporte adecuada para regresar a su domicilio.
Cobertura de gastos de cancelación e interrupción
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Gastos de cancelación del viaje: reembolso de gastos al asegurado hasta el límite de la suma asegurada contratada antes del inicio del viaje objeto del seguro.
Supuestos cubiertos: 1. Por causas familiares y motivos de salud: 1.1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del Asegurado o de sus familiares. 1.2. La entrega en adopción de un niño. 1.3. Citación para una intervención quirúrgica, incluido trasplante de órganos. 1.4. Complicaciones en el embarazo que obliguen a guardar reposo. 1.5. Cualquier lesión muscular o de otro tipo que impida la participación en la prueba, maratón o carrera objeto del viaje. Esta causa será de aplicación en el caso de contratación de Segurviaje Aventura y deporte. 2. Por requerimientos oficiales: 2.1. Convocatoria del Asegurado a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado o Comunidades Autónomas. 2.2. Designación como miembro titular de una mesa electoral que impida al asegurado acudir al viaje. 2.3. Convocatoria como testigo, parte o miembro del jurado de un juicio 2.4. Presentación a un examen oficial que impida al asegurado asistir al viaje. 3. Por motivos laborales: 3.1. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo estando en situación de desempleo o en empresa distinta de la actual, que no pertenezca al mismo grupo empresarial, con contrato laboral. 3.2. Traslado imprevisto y obligatorio a un centro de trabajo localizado en distinta Comunidad Autónoma a la de su residencia y por un período superior a tres meses. 3.3. Despido profesional del Asegurado. 3.4. Cambio justificado e imprevisto del permiso vacacional concedido previamente por la empresa con la cual tiene contrato laboral el Asegurado. 3.5. Obtención de una beca de formación o de trabajo cuya fecha de inicio coincida con la fecha prevista para el viaje y cuya concesión haya sido notificada al Asegurado con posterioridad a la contratación del seguro. 4. Por causas extraordinarias: 4.1. Daños graves en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imperativa su presencia. 4.2. Declaración de zona catastrófica de la localidad del domicilio habitual del Asegurado. 4.3. Por motivo de terrorismo siempre y cuando esta circunstancia haya ocurrido con un máximo de 30 días anteriores a fecha prevista de inicio del viaje y a menos de 30 km del lugar de destino del viaje. 5. Otras causas: 5.1. Por avería o accidente del vehículo propiedad del Asegurado, ocurrido dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje. En caso de avería, sólo se cubrirá la cancelación del viaje si el vehículo tiene menos de cuatro años de antigüedad. 5.2. Por avería o accidente del medio de transporte utilizado para el desplazamiento hacia la terminal, puerto o aeropuerto de inicio del viaje, con ocasión del cual el Asegurado pierda el transporte contratado. Sólo se cubrirán los gastos de transporte alternativo para reincorporarse al viaje o el 50% de los gastos de cancelación si el Asegurado decide cancelar el viaje. 5.3. Robo de documentación o equipaje en las 24 horas previas del inicio del viaje y que imposibilite al Asegurado iniciar el mismo. 5.4. Anulación del viaje de los acompañantes Asegurados del mismo contrato siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas cubiertas en esta cobertura. Si los Asegurados acompañantes decidieran continuar con el viaje quedarán cubiertos los gastos adicionales incurridos por la anulación del viaje asegurado. 5.5. Ser beneficiario de otro viaje igual al contratado, en la misma fecha y hora, obtenido a través de sorteo realizado ante notario. 5.6. Pérdida, robo, hospitalización por enfermedad grave o accidente y fallecimiento de la mascota del Asegurado.
Indique el coste total de su viaje
Indemnización por interrupción del viaje contratado: reembolso de gastos al asegurado hasta el límite de la suma asegurada contratada por interrupción del viaje objeto del seguro y en proporción al número de días no disfrutados.
Supuestos cubiertos: 1. Por causas familiares y motivos de salud: 1.1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del Asegurado o de sus familiares. 1.2. La entrega en adopción de un niño. 1.3. Citación para una intervención quirúrgica, incluido trasplante de órganos. 1.4. Complicaciones en el embarazo que obliguen a guardar reposo. 1.5. Cualquier lesión muscular o de otro tipo que impida la participación en la prueba, maratón o carrera objeto del viaje. Esta causa será de aplicación en el caso de contratación de Segurviaje Aventura y deporte. 2. Por requerimientos oficiales: 2.1. Convocatoria del Asegurado a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado o Comunidades Autónomas. 2.2. Designación como miembro titular de una mesa electoral que impida al asegurado acudir al viaje. 2.3. Convocatoria como testigo, parte o miembro del jurado de un juicio 2.4. Presentación a un examen oficial que impida al asegurado asistir al viaje. 3. Por motivos laborales: 3.1. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo estando en situación de desempleo o en empresa distinta de la actual, que no pertenezca al mismo grupo empresarial, con contrato laboral. 3.2. Traslado imprevisto y obligatorio a un centro de trabajo localizado en distinta Comunidad Autónoma a la de su residencia y por un período superior a tres meses. 3.3. Despido profesional del Asegurado. 3.4. Cambio justificado e imprevisto del permiso vacacional concedido previamente por la empresa con la cual tiene contrato laboral el Asegurado. 3.5. Obtención de una beca de formación o de trabajo cuya fecha de inicio coincida con la fecha prevista para el viaje y cuya concesión haya sido notificada al Asegurado con posterioridad a la contratación del seguro. 4. Por causas extraordinarias: 4.1. Daños graves en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imperativa su presencia. 4.2. Declaración de zona catastrófica de la localidad del domicilio habitual del Asegurado. 4.3. Por motivo de terrorismo siempre y cuando esta circunstancia haya ocurrido con un máximo de 30 días anteriores a fecha prevista de inicio del viaje y a menos de 30 km del lugar de destino del viaje. 5. Otras causas: 5.1. Por avería o accidente del vehículo propiedad del Asegurado, ocurrido dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje. En caso de avería, sólo se cubrirá la cancelación del viaje si el vehículo tiene menos de cuatro años de antigüedad. 5.2. Por avería o accidente del medio de transporte utilizado para el desplazamiento hacia la terminal, puerto o aeropuerto de inicio del viaje, con ocasión del cual el Asegurado pierda el transporte contratado. Sólo se cubrirán los gastos de transporte alternativo para reincorporarse al viaje o el 50% de los gastos de cancelación si el Asegurado decide cancelar el viaje. 5.3. Robo de documentación o equipaje en las 24 horas previas del inicio del viaje y que imposibilite al Asegurado iniciar el mismo. 5.4. Anulación del viaje de los acompañantes Asegurados del mismo contrato siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas cubiertas en esta cobertura. Si los Asegurados acompañantes decidieran continuar con el viaje quedarán cubiertos los gastos adicionales incurridos por la anulación del viaje asegurado. 5.5. Ser beneficiario de otro viaje igual al contratado, en la misma fecha y hora, obtenido a través de sorteo realizado ante notario. 5.6. Pérdida, robo, hospitalización por enfermedad grave o accidente y fallecimiento de la mascota del Asegurado.
Indique el coste total de su viaje
Indemnización por pérdida de visitas o excursiones: reembolso de gastos al asegurado hasta el límite de la suma asegurada contratada las visitas de ocio o culturales y excursiones canceladas que hayan sido contratadas en el lugar de destino de un viaje y cobradas por el proveedor.
Supuestos cubiertos: 1. Por causas familiares y motivos de salud: 1.1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del Asegurado o de sus familiares. 1.2. La entrega en adopción de un niño. 1.3. Citación para una intervención quirúrgica, incluido trasplante de órganos. 1.4. Complicaciones en el embarazo que obliguen a guardar reposo. 1.5. Cualquier lesión muscular o de otro tipo que impida la participación en la prueba, maratón o carrera objeto del viaje. Esta causa será de aplicación en el caso de contratación de Segurviaje Aventura y deporte. 2. Por requerimientos oficiales: 2.1. Convocatoria del Asegurado a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado o Comunidades Autónomas. 2.2. Designación como miembro titular de una mesa electoral que impida al asegurado acudir al viaje. 2.3. Convocatoria como testigo, parte o miembro del jurado de un juicio 2.4. Presentación a un examen oficial que impida al asegurado asistir al viaje. 3. Por motivos laborales: 3.1. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo estando en situación de desempleo o en empresa distinta de la actual, que no pertenezca al mismo grupo empresarial, con contrato laboral. 3.2. Traslado imprevisto y obligatorio a un centro de trabajo localizado en distinta Comunidad Autónoma a la de su residencia y por un período superior a tres meses. 3.3. Despido profesional del Asegurado. 3.4. Cambio justificado e imprevisto del permiso vacacional concedido previamente por la empresa con la cual tiene contrato laboral el Asegurado. 3.5. Obtención de una beca de formación o de trabajo cuya fecha de inicio coincida con la fecha prevista para el viaje y cuya concesión haya sido notificada al Asegurado con posterioridad a la contratación del seguro. 4. Por causas extraordinarias: 4.1. Daños graves en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imperativa su presencia. 4.2. Declaración de zona catastrófica de la localidad del domicilio habitual del Asegurado. 4.3. Por motivo de terrorismo siempre y cuando esta circunstancia haya ocurrido con un máximo de 30 días anteriores a fecha prevista de inicio del viaje y a menos de 30 km del lugar de destino del viaje. 5. Otras causas: 5.1. Por avería o accidente del vehículo propiedad del Asegurado, ocurrido dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje. En caso de avería, sólo se cubrirá la cancelación del viaje si el vehículo tiene menos de cuatro años de antigüedad. 5.2. Por avería o accidente del medio de transporte utilizado para el desplazamiento hacia la terminal, puerto o aeropuerto de inicio del viaje, con ocasión del cual el Asegurado pierda el transporte contratado. Sólo se cubrirán los gastos de transporte alternativo para reincorporarse al viaje o el 50% de los gastos de cancelación si el Asegurado decide cancelar el viaje. 5.3. Robo de documentación o equipaje en las 24 horas previas del inicio del viaje y que imposibilite al Asegurado iniciar el mismo. 5.4. Anulación del viaje de los acompañantes Asegurados del mismo contrato siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas cubiertas en esta cobertura. Si los Asegurados acompañantes decidieran continuar con el viaje quedarán cubiertos los gastos adicionales incurridos por la anulación del viaje asegurado. 5.5. Ser beneficiario de otro viaje igual al contratado, en la misma fecha y hora, obtenido a través de sorteo realizado ante notario. 5.6. Pérdida, robo, hospitalización por enfermedad grave o accidente y fallecimiento de la mascota del Asegurado.
Indique el coste total de su viaje
Cobertura por demora de viajes
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Demora en la salida del medio de transporte aéreo: demora mínima de 6 horas o cancelación.
Cuando la salida del medio aéreo de transporte público contratado por el Asegurado para viajar se demore como mínimo en seis horas o se cancele, la Compañía reembolsará los gastos adicionales de transporte, alojamiento en hotel y manutención devengados como consecuencia de la demora o cancelación, que le sean imprescindibles mientras espera la salida del vuelo, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Demora de viaje por over booking en medio de transporte aéreo: demora mínima de 6 horas o cancelación consecuencia de la contratación por parte del transportista aéreo de un mayor número de plazas de las realmente existentes.
Si la salida del vuelo del Asegurado sufriera una demora de más de seis horas como consecuencia de la contratación por parte del transportista aéreo de un mayor número de plazas de las realmente existentes, situación conocida como Over Booking, la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos de primera necesidad que le sean imprescindibles mientras espera la salida del vuelo, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales
Pérdida de conexiones aéreas: si el vuelo se retrasase por motivos técnicos, meteorológicos, por orden de las Autoridades o de otras personas por la fuerza, y no fuese posible otro vuelo de enlace, la cía reembolsará los gastos de primera necesidad hasta la salida del siguiente vuelo.
Si el vuelo contratado se retrasara por fallo técnico, problemas meteorológicos, intervención de las Autoridades o de otras personas por la fuerza y, como consecuencia de este retraso se imposibilitará el enlace con el siguiente vuelo cerrado y previsto en el billete, la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos de primera necesidad que le sean imprescindibles hasta la salida del siguiente vuelo, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Demora en el regreso al domicilio: reembolso de gastos justificados e imprevistos en caso de que el medio de transporte contratado por el asegurado se demore más de tres horas.
Cuando la llegada del medio de transporte contratado por el Asegurado en la terminación del viaje para llegar a su residencia habitual se retrase sobre el horario previsto más de tres horas, la Compañía reembolsará hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares o Especiales de la póliza, los gastos justificados e imprevistos, generados por dicha demora para continuar o concluir el viaje.
Cobertura de equipajes
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Indemnización por pérdida definitiva, robo o deterioro exterior del equipaje facturado en vuelo: la cía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a la aerolínea, y complementará la indemnización de ésta hasta el límite de la suma asegurada contratada.
La Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a la compañía aérea responsable en caso de pérdida definitiva o deterioro exterior del equipaje facturado en vuelo, y complementará la indemnización recibida de la compañía aérea hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales. En cualquier caso, el deterioro exterior del equipaje se indemnizará con un máximo de 60 euros. A las indemnizaciones a percibir por esta garantía se deducirá la indemnización que corresponda, en su caso, por la “Cobertura de Indemnización por demora de equipajes facturados en vuelo”.
Indemnización por robo del equipaje entregado a la custodia del transportista: la Cía indemnizará por el robo total o parcial del equipaje entregado a la custodia del transportista durante el transporte realizado.
La Compañía indemnizará el robo total o parcial del equipaje entregado a la custodia del transportista durante el transporte realizado por la compañía transportista, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la compañía transportista por el conjunto del equipaje.
Reembolso por demora de equipajes facturados en vuelo: reembolso hasta la suma asegurada contratada, de la compra de artículos de primera necesidad imprescindibles mientras se espera la llegada del equipaje demorado.
En caso de una demora superior a seis horas desde la llegada del vuelo en la entrega del equipaje facturado, la Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a la compañía aérea responsable y reembolsará hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales la compra de artículos de primera necesidad que le sean imprescindibles mientras espera la llegada del equipaje demorado. No habrá lugar a esta prestación si la demora o las compras de artículos de primera necesidad se realizaron en la provincia en la que el Asegurado tiene su residencia habitual.
Localización y envío de los equipajes y efectos personales: la cía asesorará al asegurado en la presentación de la denuncia por robo o extravío de su equipaje facturado, colaborando en las gestiones para su localización.
La Compañía asesorará al Asegurado en la presentación de la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales facturados en un medio de transporte público, colaborando en las gestiones para su localización. En caso de recuperación de dichos bienes, la Compañía se encargará de su envío hasta el lugar de viaje previsto por el Asegurado o hasta su lugar de residencia habitual. En este caso el Asegurado se obliga a devolver la indemnización que por el extravío o el robo hubiera recibido de acuerdo a esta póliza.
Envío de objetos de primera necesidad: la cía remitirá al asegurado, aquellos objetos de primera necesidad que hubiese olvidado en su domicilio habitual, siempre que por su naturaleza, sea imposible su reemplazo en el lugar en donde se encuentre.
La Compañía remitirá al Asegurado al lugar donde se encuentre el Asegurado aquellos objetos que se pueden considerar de primera necesidad que hubiera olvidado en su domicilio antes de emprender el viaje, o que durante el viaje le hayan sido robados, siempre que imposible, por su naturaleza, su reemplazo en el lugar donde se encuentre el Asegurado. La Compañía asumirá la organización del envío y su coste hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Cobertura por Accidentes Personales
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Indemnización por fallecimiento accidental del asegurado desplazado: la cía indemnizará al beneficiario con la suma asegurada contratada en caso de fallecimiento del asegurado por un accidente cubierto por la póliza.
Mediante esta cobertura se cubren los accidentes que pueda sufrir el Asegurado desplazado durante el viaje objeto del seguro. 1. Indemnización por fallecimiento accidental del Asegurado desplazado Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera la muerte del Asegurado desplazado en viaje, la Compañía pagará al Beneficiario la suma asegurada que haya sido fijada en las Condiciones Particulares o Especiales. En el caso de Asegurados menores de catorce años y/o personas legalmente incapacitadas, la indemnización por esta garantía será destinada al sufragio del sepelio del Asegurado, con un límite de 3.500 €, previa presentación de factura justificativa. Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiese Beneficiario designado, ni reglas para su determinación, la suma asegurada formará parte del caudal hereditario del Asegurado. Cuando sean varios los Beneficiarios, salvo pacto en contrario, el pago de la suma asegurada se efectuará por partes iguales o en proporción a la cuota hereditaria si la designación se hubiera hecho en favor de los herederos. Salvo pacto en contrario la parte no adquirida por un Beneficiario acrecentará la de los demás. En el supuesto que alguno de los Beneficiarios fuere causante doloso del accidente, será nula la designación hecha a su favor, con lo que la parte que le debiera haber correspondido acrecentará la de los demás Beneficiarios o, en su caso, formará parte del caudal hereditario del Asegurado. Si con anterioridad al fallecimiento la Compañía hubiera pagado una indemnización por invalidez, como consecuencia del mismo accidente y sin que hubiese transcurrido más de un año desde su ocurrencia, ésta deberá indemnizar la diferencia entre el importe pagado y la suma asegurada en caso de fallecimiento. Si lo ya indemnizado fuera superior, la Compañía no reclamará a diferencia. Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Tomador o los Beneficiarios deberán facilitar a la Compañía los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento y certificación literal del acta de defunción del Asegurado. b) Los que acrediten la personalidad de los Beneficiarios. c) Si los Beneficiarios son los herederos del Asegurado se requerirá una copia de la Escritura de partición y adjudicación de la herencia o, en su caso, el auto de declaración de herederos dictado por el Juzgado competente. d) Carta de pago o exención del Impuesto de Sucesiones debidamente cumplimentada por la Delegación de Hacienda correspondiente
Indemnización por fallecimiento accidental del asegurado desplazado en un medio de transporte público: el utilizado durante la ruta directa entre el punto de salida o llegada (domicilio u hotel) hasta la terminal del viaje (estación, aeropuerto, puerto).
En caso de fallecimiento del Asegurado desplazado en viaje como consecuencia de un accidente producido en un medio de transporte público, la Compañía actuará según lo establecido en el apartado 1 de este artículo (Garantía de Indemnización por fallecimiento accidental del Asegurado desplazado). A los efectos del seguro se entenderá como medio de transporte público el contratado para efectuar el viaje objeto de este seguro, limitado al avión, barco, tren o autocar, incluyendo la subida y bajada de dichos medios de transporte. Igualmente, se considerará medio de transporte público (limitado a taxi, coche de alquiler con conductor, tranvía, autobús, tren o tren subterráneo) el utilizado durante la ruta directa entre el punto de salida o llegada (domicilio u hotel) hasta la terminal del viaje (estación, aeropuerto, puerto).
Indemnización por invalidez permanente del asegurado desplazado según baremo:  la cía sumirá la indemnización por lesiones corporales producidas por accidente del asegurado desplazado en viaje según baremo.
A efectos del seguro se considerará invalidez la pérdida anatómica o impotencia funcional de miembros u órganos como consecuencia de las lesiones corporales producidas por un accidente mientras el Asegurado se encuentre desplazado en viaje. El importe de la indemnización se fijará mediante la aplicación, sobre la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares o Especiales, de los porcentajes establecidos en el baremo de lesiones de esta garantía. Para la determinación de dichos porcentajes no se tendrán en cuenta la profesión y edad del Asegurado, ni ningún otro factor ajeno al baremo.
Indemnización por invalidez permanente accidental del asegurado desplazado en un medio de transporte público:  la cía sumirá la indemnización por lesiones corporales producidas por accidente en medio de transporte público del asegurado desplazado en viaje según baremo.
En caso de fallecimiento del Asegurado desplazado en viaje como consecuencia de un accidente producido en un medio de transporte público, la Compañía actuará según lo establecido en el apartado 1 de este artículo (Garantía de Indemnización por fallecimiento accidental del Asegurado desplazado). A los efectos del seguro se entenderá como medio de transporte público el contratado para efectuar el viaje objeto de este seguro, limitado al avión, barco, tren o autocar, incluyendo la subida y bajada de dichos medios de transporte. Igualmente, se considerará medio de transporte público (limitado a taxi, coche de alquiler con conductor, tranvía, autobús, tren o tren subterráneo) el utilizado durante la ruta directa entre el punto de salida o llegada (domicilio u hotel) hasta la terminal del viaje (estación, aeropuerto, puerto).
Cobertura de Responsabilidad Civil
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Responsabilidad civil privada:  indemnización por daños ocasionados a terceros en diversos ámbitos cuando el asegurado se encuentra desplazado en el transcurso de su viaje.
La garantía de responsabilidad civil del Asegurado cubierta por esta garantía es la que se derive de los siguientes riesgos, eventos y circunstancias: En su condición de CABEZA DE FAMILIA, por los actos u omisiones de aquellas personas de quienes debe responder. Por la PRACTICA DE DEPORTES, en calidad de aficionado. Por el uso de EMBARCACIONES, accionadas únicamente por remos o pedales. Por el uso de VEHICULOS SIN MOTOR, tales como bicicletas, patines y cualquier vehículo de características similares a los mencionados. Como inquilino o usuario de una vivienda o habitacion, cuando su utilización no sea permanente, pero siempre que se dediquen exclusivamente a residencia del titular del seguro. Esta cobertura se extiende también a la responsabilidad civil derivada de la existencia, en la residencia temporal del Asegurado, de garaje, piscina, jardín, transformadores, calderas, antenas individuales de TV y similares. Por los daños causados por AGUA, INCENDIO o EXPLOSION tanto si se originan en la residencia del Asegurado, como fuera de ella, y bien sea el causante del daño el propio Asegurado o cualquiera de las personas de las que debe responder. Por los actos u omisiones del personal dedicado al SERVICIO DOMESTICO, cuando este trabajando para el Asegurado. Se incluye como tal al personal que se dedique al cuidado de la vivienda y sus instalaciones o a las actividades domésticas. Como poseedor de ANIMALES DOMESTICOS.
Un MONITOR/PROFESOR es la persona responsable de la custodia o tutela de un grupo de alumnos, tanto e el recinto escolar como en excursiones, visitas culturales o actos similares. Misma suma asegurada que la seleccionada para la Resp. Civil Privada. Se entenderán particularmente cubiertos los daños sufridos por las personas que se encuentren bajo la tutela y custodia del asegurado así como los daños causados por las mismas a terceras personas con ocasión de realizar excursiones, visitas culturales y actos similares, siempre que dichos daños tengan su causa en una acción u omisión culposa o negligente del Asegurado.
Cobertura de Asistencia Jurídica
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Gastos de defensa jurídica en procedimientos derivados de accidentes de circulación fuera de su país de residencia habitual: en los procedimientos civiles o penales que se sigan contra él por un accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual.
La Compañía asumirá los gastos que ocasione la defensa jurídica del Asegurado en los procedimientos civiles o penales que se sigan contra él por un accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales. La defensa jurídica con abogado y procurador será la que el Asegurado elija. No obstante, la Compañía pone a su disposición los servicios jurídicos que tiene a tales efectos.
Anticipo de fianzas en procedimientos penales derivados de accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual: aquellas que se constituyan contra el asegurado por un accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual.
La Compañía constituirá por cuenta del Asegurado las fianzas que los Tribunales extranjeros le exijan para garantizar el pago de las costas y gastos judiciales o para garantizar su libertad provisional en el procedimiento penal seguido por un accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales. La Compañía se reserva el derecho a recabar del Asegurado, por escrito, el reconocimiento de deuda correspondiente. Asimismo, el Asegurado se obliga a reintegrar a la Compañía el importe entregado a cuenta para el pago de las fianzas en el plazo máximo de tres meses y sin necesidad de requerimiento expreso por parte de la Compañía. En caso de que el importe de las fianzas sobrepasase los 3.000 euros, el Asegurado garantizará su reembolso a través de un ingreso en la cuenta bancaria que indique la Compañía.

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Cobertura Sólo Cancelación de Viaje...
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Cancelación por los siguientes supuestos. 1. Por causas familiares y motivos de salud: 1.1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del Asegurado o de sus familiares. 1.2. La entrega en adopción de un niño. 1.3. Citación para una intervención quirúrgica, incluido trasplante de órganos. 1.4. Complicaciones en el embarazo que obliguen a guardar reposo. 1.5. Cualquier lesión muscular o de otro tipo que impida la participación en la prueba, maratón o carrera objeto del viaje. Esta causa será de aplicación en el caso de contratación de Segurviaje Aventura y deporte. 2. Por requerimientos oficiales: 2.1. Convocatoria del Asegurado a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado o Comunidades Autónomas. 2.2. Designación como miembro titular de una mesa electoral que impida al asegurado acudir al viaje. 2.3. Convocatoria como testigo, parte o miembro del jurado de un juicio 2.4. Presentación a un examen oficial que impida al asegurado asistir al viaje. 3. Por motivos laborales: 3.1. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo estando en situación de desempleo o en empresa distinta de la actual, que no pertenezca al mismo grupo empresarial, con contrato laboral. 3.2. Traslado imprevisto y obligatorio a un centro de trabajo localizado en distinta Comunidad Autónoma a la de su residencia y por un período superior a tres meses. 3.3. Despido profesional del Asegurado. 3.4. Cambio justificado e imprevisto del permiso vacacional concedido previamente por la empresa con la cual tiene contrato laboral el Asegurado. 3.5. Obtención de una beca de formación o de trabajo cuya fecha de inicio coincida con la fecha prevista para el viaje y cuya concesión haya sido notificada al Asegurado con posterioridad a la contratación del seguro. 4. Por causas extraordinarias: 4.1. Daños graves en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imperativa su presencia. 4.2. Declaración de zona catastrófica de la localidad del domicilio habitual del Asegurado. 4.3. Por motivo de terrorismo siempre y cuando esta circunstancia haya ocurrido con un máximo de 30 días anteriores a fecha prevista de inicio del viaje y a menos de 30 km del lugar de destino del viaje. 5. Otras causas: 5.1. Por avería o accidente del vehículo propiedad del Asegurado, ocurrido dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje. En caso de avería, sólo se cubrirá la cancelación del viaje si el vehículo tiene menos de cuatro años de antigüedad. 5.2. Por avería o accidente del medio de transporte utilizado para el desplazamiento hacia la terminal, puerto o aeropuerto de inicio del viaje, con ocasión del cual el Asegurado pierda el transporte contratado. Sólo se cubrirán los gastos de transporte alternativo para reincorporarse al viaje o el 50% de los gastos de cancelación si el Asegurado decide cancelar el viaje. 5.3. Robo de documentación o equipaje en las 24 horas previas del inicio del viaje y que imposibilite al Asegurado iniciar el mismo. 5.4. Anulación del viaje de los acompañantes Asegurados del mismo contrato siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas cubiertas en esta cobertura. Si los Asegurados acompañantes decidieran continuar con el viaje quedarán cubiertos los gastos adicionales incurridos por la anulación del viaje asegurado. 5.5. Ser beneficiario de otro viaje igual al contratado, en la misma fecha y hora, obtenido a través de sorteo realizado ante notario. 5.6. Pérdida, robo, hospitalización por enfermedad grave o accidente y fallecimiento de la mascota del Asegurado.

Hasta 5.000 € no crucero

En caso de interrupción del viaje por una de las causas enumeradas en el artículo anterior, la Compañía indemnizará al Asegurado el valor del viaje en proporción al número de días no disfrutados a contar desde la fecha de interrupción del viaje y hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales. Esta garantía tiene efecto desde el momento en que el Asegurado accede a los primeros servicios del viaje combinado o, en su caso, proceda a embarcar o utilizar el primer medio de transporte del viaje objeto del seguro. Esta garantía da derecho al reconocimiento de la indemnización si la interrupción del viaje se produce por cualquiera de las causas enunciadas en el apartado anterior de este artículo, y previa presentación de la documentación necesaria para su tramitación.

Hasta 5.000 € no crucero

La Compañía reembolsará al Asegurado, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales las visitas de ocio o culturales y excursiones canceladas que hayan sido contratadas en el lugar de destino de un viaje y cobradas por el proveedor siempre y cuando la visita haya sido cancelada por cualquiera de las causas enunciadas en el apartado 1 de este artículo.

Hasta 5.000 € no crucero

Modo de contacto...
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Puedes leer nuestra política de protección de datos en el siguiente enlace Aviso legal. También puedes acceder a la información sobre cookies aquí.

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Cobertura de asistencia a personas...
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En España y Gibraltar un equipo de expertos estará a tu disposición por si necesitas asistencia médica y sanitaria, estés donde estés.
Asistencia sanitaria en España y Gibraltar hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, correspondiente a los gastos por la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del asegurado, enfermo o herido, siempre que dicha intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico del Asegurador. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
En Europa y los países ribereños del mediterráneo, un equipo de expertos de la Cía te prestarán asistencia médica y sanitaria, estés donde estés.
Asistencia sanitaria en Europa y países ribereños del mediterráneo (consulte cuáles son considerados países ribereños del mediterráneo) hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, correspondiente a los gastos por la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del asegurado, enfermo o herido, siempre que dicha intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico del Asegurador. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
Si viajas por Todo el Mundo, un equipo de expertos altamente cualificados, velarán por tu asistencia médica y sanitaria, estés donde estés.
Tenga en cuenta a la hora de viajar que existe países como Japón. EEUU o Canadá cuya sanidad privada es una de las más caras del mundo. La compañía presta la asistencia sanitaria hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, correspondiente a los gastos por la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del asegurado, enfermo o herido, siempre que dicha intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico del Asegurador. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
Gatos odontológicos por la intervención de profesionales como consecuencia de problemas odontológicos causados durante el viaje.
La compañía tomará a su cargo, y hasta el límite definido en la Condiciones Particulares, los gastos de la intervención de profesionales por problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección o trauma, requieran un tratamiento de urgencia. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos, en caso de accidente o enfermedad sobrevenida al asegurado.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al asegurado durante su viaje. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
Repatriación o transporte del resto de asegurados cuando, la enfermedad o accidente de uno de los asegurados, impida la continuación del viaje.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida a uno de los asegurados y ello impida a su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, hermanos, o un acompañante la continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, la compañía se hará cargo del transporte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
Repatriación o transporte de hijos con discapacidad o menores de 15 años, en supuestos de enfermedad o accidente del progenitor asegurado.
Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía de “Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos”, viajara en la única compañía de hijos con discapacidad o de hijos menores de quince años, la Compañía organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañar a los niños en el regreso a su domicilio. En el supuesto de que las personas a las que hace referencia el párrafo anterior no tengan su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
Por hospitalización del asegurado, a causa de enfermedad o accidente, se cubren los gastos de estancia del acompañante.
La Compañía abonará, contra la presentación de las correspondientes facturas, una cantidad equivalente a los gastos de estancia del acompañante, siempre con el límite indicado en las Condiciones Particulares del contrato de seguro * Descripción completa "Documentación previa a la contratación".
La compañía abonará, contra la presentación de las correspondientes facturas, una cantidad equivalente a los gastos de estancia del acompañante, siempre con el límite indicado en las Condiciones Particulares. * Descripción completa "Documentación previa a la contratación".
Por hospitalización del asegurado superior a 5 días, a causa de enfermedad o accidente, se cubren los gastos de desplazamiento de un familiar o acompañante.
Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período superior a cinco días, la Compañía pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que este designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación"..
Gastos de desplazamiento en caso de hospitalización: de un familiar o acompañante para el cuidado de hijos menores o discapacitados.
Si el asegurado viaja en compañía de hijos con discapacidad o menores de 18 años y la hospitalización se prevé superior a un día, la Compañía pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que este designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañar a sus hijos. * Descripción completa "Documentación previa a la contratación".
Si el asegurado viaja en compañía de hijos con discapacidad o menores de 18 años y la hospitalización se prevé superior a un día, la Compañía pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que este designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañar a sus hijos. * Descripción completa "Documentación previa a la contratación".
Gastos de convalecencia en hotel: por enfermedad o al resultar herido.
Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, la compañía tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta el límite indicado en la Condiciones Particulares. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, la compañía tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta el límite indicado en la Condiciones Particulares. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Gastos de viaje: para el desplazamiento de una persona al domicilio habitual.
Si el Asegurado debiera permanecer hospitalizado por enfermedad o accidente, durante su viaje cubierto dentro de las garantías de la póliza, y se hiciera necesaria, por un motivo grave y urgente debidamente justificado, la presencia de una persona en su domicilio habitual, la compañía organizará y tomará a su cargo el viaje de ida y vuelta en avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase) de la persona que designe el asegurado y que sea residente en España para que se traslade al domicilio del asegurado, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Repatriación por fallecimiento: repatriación o transporte del asegurado fallecido.
En caso de defunción de un asegurado, la compañía organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmorten de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia. La compañía tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás asegurados, cuando estos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos. En el supuesto de que el asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Desplazamiento de un familiar en caso de fallecimiento: hasta el lugar de defunción para acompañar el traslado del cuerpo.
En caso de fallecimiento de un asegurado, la compañía organizará y tomará a su cargo el desplazamiento de un familiar hasta el lugar de la defunción para que pueda acompañar el cuerpo en el viaje de repatriación. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Gastos de estancia en caso de fallecimiento: gastos de estancia del acompañante.
La compañía abonará, contra la presentación de los correspondientes facturas, una cantidad equivalente a los gastos de estancia del acompañante, siempre con el límite indicado en las Condiciones Particulares. * Descripción completa de este apartado en cotización.
La compañía abonará, contra la presentación de los correspondientes facturas, una cantidad equivalente a los gastos de estancia del acompañante, siempre con el límite indicado en las Condiciones Particulares. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar: gastos de transporte (ida y vuelta) en caso de interrupción del viaje por fallecimiento de un familiar.
Si cualquiera de los asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de un familiar, la compañía tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Regreso anticipado por hospitalización de un familiar: gastos de transporte hasta el lugar de residencia en caso de hospitalización de un familiar.
En el caso de que uno de los asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de un familiar, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, la compañía se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Regreso anticipado por siniestro grave en el hogar o local profesional del asegurado: gastos de transporte hasta el lugar de residencia en caso de no poder ser atendido el siniestro por un familiar.
La compañía pondrá a disposición del asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que este deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del asegurado siempre que sea este el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que este haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados: en caso de pérdida de equipajes en vuelo regular.
En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, la compañía arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Envío de objetos olvidados o robados durante el viaje: siempre que el coste de los objetos supere la suma asegurada límite.
La compañía organizará y tomará a su cargo el coste del envío de objetos robados y posteriormente recuperados, o simplemente olvidados por el asegurado, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, siempre que el coste conjunto de dichos objetos supere dicha cuantía. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Demora en la entrega del equipaje facturado: para la compra de artículos de primera necesidad
La compañía se hará cargo hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, previa presentación de las facturas correspondientes, del importe de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía de “Robo y daños materiales al equipaje”. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Robo y daños materiales al equipaje: por daños y pérdidas de equipaje o efectos personales en caso de robo
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Demora del viaje en la salida del medio de transporte: cuando se demore al menos cuatro horas por gastos adicionales de hotel, manutención y transporte.
Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el asegurado se demore, como mínimo 4 horas, la compañía reembolsará contra la presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de hotel, manutención y transporte como consecuencia de la demora. En las Condiciones Particulares se establece el límite máximo de cobertura. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Extensión de viaje obligada: cuando la llegada del medio de transporte público elegido por el asegurado se demore en más de 3 horas.
Cuando la llegada del medio de transporte público elegido por el asegurado se retrase sobre el horario previsto más de 3 horas, la compañía reembolsará hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los gastos justificados e imprevistos, generados por dicha demora, para continuar o concluir el viaje, siempre que estos gastos no hayan sido abonados por el transportista responsable de la demora. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Demora en la llegada del medio de transporte: gastos justificados e imprevistos, generados por dicha demora, para continuar o concluir el viaje, siempre que no hayan sido satisfechos por el transportista.
Los gastos cubiertos por estas garantías se refieren, en todo caso, a los incurridos en el lugar donde se produzca la demora. Estas garantías no podrán ser acumuladas, ni son complementarias entre sí, ya que, producida la primera causa de indemnización por el concepto de demora, quedan eliminadas las demás, siempre que tengan su origen en una misma causa. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Salida de un vuelo no previsto: en caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia
En caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia, la Cía indemnizará por persona Asegurada, de acuerdo al baremo establecido * Descripción completa de este apartado en cotización.
Salida de un transporte alternativo no previsto: en caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia
En caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia, la Cía indemnizará por persona Asegurada, de acuerdo al baremo establecido * Descripción completa de este apartado en cotización.
Cambio de hoteles/apartamentos: en caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia
En caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia, la Cía indemnizará por persona Asegurada, de acuerdo al baremo establecido * Descripción completa de este apartado en cotización.
Gastos de anulación de viaje: reembolso de gastos que le sean facturados por anulación del viaje según las causas contempladas por la compañía en su condicionado general
La Cía garantiza el reembolso de los gastos, hasta el límite establecido en las CONDICIONES PARTICULARES Y/O GENERALES, que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones de venta de la Agencia, de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este y por una de las causas contempladas sobrevenidas después de la suscripción y validez del seguro. * Descripción completa de este apartado en cotización.
La Cía garantiza el reembolso de los gastos, hasta el límite establecido en las CONDICIONES PARTICULARES Y/O GENERALES, que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones de venta de la Agencia, de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este y por una de las causas contempladas sobrevenidas después de la suscripción y validez del seguro. * Descripción completa de este apartado en cotización.
La Cía garantiza el reembolso de los gastos, hasta el límite establecido en las CONDICIONES PARTICULARES Y/O GENERALES, que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones de venta de la Agencia, de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este y por una de las causas contempladas sobrevenidas después de la suscripción y validez del seguro. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Reembolso de vacaciones no disfrutadas: indemnización por cada día de vacaciones no disfrutadas en base a la condiciones generales de la compañía
La Cía garantiza hasta el límite indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en las CONDICIONES GENERALES, una cantidad por día de vacaciones no disfrutadas. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Transmisión de mensajes urgentes: la compañía se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados a consecuencia de los siniestros cubiertos por la póliza
La Cía se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurado a consecuencia de los siniestros cubiertos por la póliza * Descripción completa de este apartado en cotización.
Gastos de gestión por la pérdida o robo de documentos: incluye los gastos de gestión y obtención de nuevos documentos, como tarjetas créditos, cheques bancarios, de viaje, de gasolina, billetes de transporte, pasaportes o visados, por pérdida o robo de los mismos.
Quedan amparados los datos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por sustitución, que el Asegurado haya de hacer por la pérdida o robo de tarjetas de crédito, cheques bancarios, de viaje, de gasolina, billetes de transporte, pasaporte o visados, que ocurran durante el viaje y estancias, hasta el límite indicado en las CONDICIONES PARTICULARES * Descripción completa de este apartado en cotización.
Pérdida de las llaves de la vivienda habitual: gastos por pérdida, robo o extravío de las llaves de la vivienda habitual del asegurado durante su viaje, siempre que hubiese que llamar a un cerrajero para la apertura de la puerta del domicilio
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Anulación de tarjetas: por robo, hurto o extravío de tarjetas bancarias o no bancarias durante el viaje, siempre que éstas hayan sido emitidas por entidades en España.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Apertura y reparación de cofres y cajas de seguridad: si el asegurado hace uso de cofre y/o caja fuerte en el hotel durante su viaje y pierde las llaves del mismo.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Rescate de personas: incluye los gastos de rescate de asegurados accidentados, incluso con la intervención de un helicóptero
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Servicio de intérprete: si por garantías asistenciales el/los asegurado/s necesitase/n una primera intervención
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Gastos de secuestro: en caso de secuestro del medio de transporte público donde viaje el asegurado, la cía tomará a su cargo los gastos de otro medio de transporte alternativo para proseguir el viaje.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Servicio de información: información sobre cualquier aspecto relativo a los países que se van a visitar como visados y vacunas, régimen económico o político, situación sanitaria, etc.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Envío de medicamentos en el extranjero: en caso de que el/los asegurado/s necesiten medicamentos durante el viaje y no puedan adquirirlos en el extranjero, la compañía se encargará de localizarlo y enviarlo.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Adelanto de fondos monetarios en el extranjero: en caso de que el/los asegurado/s no puedan obtener fondos económicos en el extranjero por medios habituales como tarjetas de crédito, transferencia bancaria o similares.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Defensa de la responsabilidad penal en el extranjero: en los procesos que se le sigan al asegurado antes los tribunales europeos dentro del ámbito de su vida particular y con motivo de su viaje.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Información legal en el extranjero: en caso de que el/los asegurado/s tuviera un problema jurídico con terceros, la compañía pondrá a su disposición únicamente un servicio de enlace con un abogado de la zona.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Reclamación de daños en el extranjero: la compañía garantiza los daños que pueda sufrir el asegurado en Europa como peatón, conductor de vehículos terrestres sin motor, ocupante de vehículos y embarcaciones de uso particular y pasajero de medio de transporte.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Reclamación en contratos de compra en el extranjero: la compañía reclamará el incumplimiento de los contratos de compra de bienes muebles en los que el asegurado sea parte celebrados en Europa.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Reclamación en contratos de servicios en el extranjero: la compañía reclamará el incumplimiento de algunos tipos de contratos de servicios celebrados en Europa con empresas extranjeras.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Pack COVID: regreso anticipado por aviso de cierre de fronteras o declaración de estado de emergencia, pérdida de servicios contratados y no disfrutados, convalecencia en el hotel, gastos de anulación de viaje, etc.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Accidentes personales 24 horas fallecimiento: suma asegurada por fallecimiento
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Accidentes personales 24 horas invalidez: suma asegurada por invalidez
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Accidentes personales 24 horas fallecimiento en medio de transporte público: suma asegurada por fallecimiento
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Accidentes personales 24 horas invalidez en medio de transporte público: suma asegurada por invalidez
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Responsabilidad civil privada: por daños ocasionados a terceros en el transcurso del viaje
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
En el caso de animales domésticos que convivan en el domicilio de los asegurados por la póliza

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Puede leer nuestra política de protección de datos en el siguiente enlace Aviso legal.

7%
El tomador es...
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i La persona que contrate (física o jurídica) debe tener residencia o razón social en España
Para un precio confirmado debemos aportar los siguientes datos...
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Fecha de nacimiento del tomador...
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Últimos datos requeridos del tomador...
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¿El tomador dónde reside?...
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Algunas localidades comparten un mismo código postal

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¿Cuál es el domicilio social?...
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Hay poblaciones que comparten un mismo código postal.

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Características del viaje
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Las personas mayores de 85 años no son asegurables para algunas compañías.
Debe corresponderse con la fecha de inicio del viaje. Es el día concreto en que tomará efecto todas las coberturas.
Debe corresponderse con la fecha de fin del viaje. Es el día concreto en que concluirá la cobertura del seguro.

RECUERDE: La cobertura por temporada de esquí finaliza el 31 de Mayo

RECUERDE: Sólo se da cobertura en ANDORRA, ESPAÑA, FRANCIA y PORTUGAL

RECUERDE: Sólo se da cobertura en ANDORRA, ESPAÑA, FRANCIA y PORTUGAL

Necesitamos la siguiente información...
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Actividades excluidas: paramotor, globo aerostático, pesca deportiva, ala delta, parapente, paracaidismo, puenting, caza deportiva, safari, expediciones y ultraligero.
Necesitamos la siguiente información...
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Necesitamos información de los destinos...
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Indique el país desde donde va a iniciar al viaje,
Puede elegir un máximo de cinco países
Indique en primer lugar el país donde va a estar más tiempo

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Modalidad de seguro...
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¿Quiere incluir PACK COVID?
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Regreso anticipado por aviso de cierre de fronteras o declaración de estado de emergencia en país de origen o de destino. Pérdida de servicios contratados y no disfrutados, PCR, convalecencia en hotel por cuarentena médica, gastos de anulación de viaje.

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Cobertura de asistencia a personas...
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Asistencia Nacional: asistencia médica por enfermedad o accidente del asegurado desplazado dentro de su país de residencia habitual.
Asistencia sanitaria en España
Asistencia Internacional: asistencia médica por enfermedad o accidente del asegurado desplazado fuera de su país de residencia habitual.
Existen países con un Sistema Sanitario tradicionalmente caro, como EEUU, Canadá o Japón, por ejemplo. Además del presupuesto que solicite, le enviamos una cotización alternativa si consideramos que se adecua más a las características de su viaje.
Estancia del asegurado fuera de su domicilio: prolongación de la estancia del asegurado por enfermedad o accidente.
La Compañía se hará cargo del alojamiento del Asegurado cuando, por enfermedad o accidente cubiertos en la póliza, precise, durante un viaje, prolongar la estancia fuera de su domicilio para recibir asistencia médica por prescripción facultativa, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Servicio de traducción: servicio de traducción simultánea telefónica en el extranjero.
La Compañía pondrá a disposición del Asegurado los profesionales más idóneos para la realización de traducciones e interpretaciones cuando así lo solicite durante el viaje. Los costes correspondientes a estos servicios serán a cargo del Asegurado.
Sustitución del asegurado: sustitución del asegurado por repatriación.
En caso de viaje por motivos profesionales, cuando se produzca una enfermedad o accidente del Asegurado y éste deba ser repatriado, la Compañía se hará cargo del viaje de ida y vuelta hasta el lugar de destino de la persona designada por el Tomador para sustituir al Asegurado repatriado. Esta persona asumirá a su vez la condición de Asegurado.
Desplazamiento por trámites burocráticos: desplazamiento del asegurado para obtención de la documentación necesaria para el viaje fuera de su país de residencia habitual.
En caso de pérdida del pasaporte del Asegurado mientras se encuentre desplazado fuera de su país de residencia habitual, la Compañía se hará cargo de los gastos de los desplazamientos necesarios para la obtención del nuevo pasaporte o documento consular equivalente, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Alojamiento por trámites burocráticas: alojamiento del asegurado para obtención de la documentación necesaria para el viaje fuera de su país de residencia habitual.
En caso de pérdida del pasaporte del Asegurado mientras se encuentre desplazado fuera de su país de residencia habitual, la Compañía se hará cargo de los gastos de alojamiento hasta la obtención del mismo si requiere prolongar su viaje más allá de la fecha de retorno prevista, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Acompañante del asegurado hospitalizado: desplazamiento de acompañante del asegurado hospitalizado.
En caso de que la hospitalización del Asegurado, motivada por un accidente o enfermedad cubiertos en la póliza, se prevea superior a cinco días, la Compañía se hará cargo de los gastos de desplazamiento de un acompañante designado por el Asegurado, a la localidad donde se encuentre hospitalizado, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Acompañante del asegurado hospitalizado: alojamiento de acompañante del asegurado hospitalizado.
En caso de que la hospitalización del Asegurado, motivada por un accidente o enfermedad cubiertos en la póliza, se prevea superior a cinco días, la Compañía se hará cargo de los gastos de alojamiento en la localidad donde se encuentre hospitalizado de la persona acompañante que haya sido designada por el Asegurado, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales. El acompañante, una vez que se haya desplazado para atender al Asegurado, tendrá derecho a las siguientes coberturas durante el tiempo que esté desplazado: a) asistencia médica en caso de enfermedad o accidente, b) transporte y repatriación sanitaria en caso de enfermedad o accidente. La extensión y límites de estas dos garantías serán los mismos que tenga contratados el Asegurado.
Envío de medicamentos: envío de medicamentos con carácter urgente.
La Compañía se encargará del envío de los medicamentos que, con carácter urgente, sean prescritos por un médico al Asegurado durante el viaje y no puedan hallarse en el lugar donde se encontrase desplazado ni ser sustituidos por medicamentos de similar composición. En ningún caso la Compañía se hará cargo del coste de los medicamentos.
Traslado o repatriación sanitaria: Traslado o repatriación sanitaria, en caso de enfermedad o accidente, del asegurado desplazado.
En caso de accidente o enfermedad del Asegurado desplazado en viaje fuera de su localidad de residencia habitual, la Compañía se hará cargo, cuando sea necesario, del traslado o repatriación del Asegurado hasta un centro sanitario convenientemente equipado o hasta su lugar de residencia habitual. El equipo médico de la Compañía decidirá, en función de la situación de urgencia o gravedad en la que se encuentre el Asegurado, a qué centro sanitario se realizará el traslado o si es necesaria la repatriación y, estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Asegurado supervisando que éste recibe la atención adecuada.
Traslado o repatriación de acompañantes: traslado o repatriación de los asegurados acompañantes del asegurado enfermo o accidentado.
Cuando la enfermedad o accidente de uno de los Asegurados impida la continuación del viaje, la Compañía se hará cargo del traslado de los acompañantes, que hubieren contratado el viaje conjuntamente con el Asegurado (hasta un máximo de SEIS a reserva de lo dispuesto en las Condiciones Particulares o Especiales) hasta el lugar donde aquél se encuentre hospitalizado y/o hasta su lugar de residencia habitual. Si alguno de los Asegurados acompañantes fuera menor de quince años o discapacitado, y no tuviera quién le acompañase, la Compañía pondrá a su disposición la persona adecuada para que le 9 520-303-SG-EDICION 01/08 atienda durante el viaje hasta el lugar donde aquél se encuentre hospitalizado y/o hasta su lugar de residencia habitual.
Traslado o repatriación por fallecimiento:  gastos por traslado o repatriación del asegurado fallecido hasta su lugar de inhumación, cremación o ceremonia funeraria en su lugar de residencia.
En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía efectuará los trámites correspondientes para su traslado o repatriación y asumirá los gastos imprescindibles para el traslado hasta el lugar de inhumación, cremación o ceremonia funeraria en su lugar de residencia habitual. No son objeto de cobertura de esta garantía los gastos de inhumación, cremación o ceremonia funeraria.
Traslado o repatriación de acompañantes por fallecimiento del asegurado: gastos por traslado o repatriación de acompañantes del asegurado hasta residencia habitual.
Cuando el fallecimiento del Asegurado impida la continuación del viaje, la Compañía se hará cargo del traslado de los restantes Asegurados que le acompañen (hasta un máximo de SEIS a reserva de lo dispuesto en las Condiciones Particulares o Especiales) hasta su lugar de residencia habitual. Si alguno de los Asegurados acompañantes del artículo anterior fuera menor de quince años o discapacitado y no tuviera quién le acompañase, la Compañía pondrá a su disposición la persona adecuada para que le atienda durante el viaje hasta el lugar de hospitalización del Asegurado o hasta su lugar de residencia habitual.
Desplazamiento de acompañante en caso de fallecimiento: desplazamiento de acompañante del asegurado fallecido.
La Compañía pondrá a disposición de un familiar del Asegurado un billete de ida y vuelta desde su residencia habitual a fin de acudir al lugar del fallecimiento y si es posible acompañar el cuerpo del fallecido en su repatriación.
Retorno anticipado del asegurado por hospitalización de un familiar: interrupción del viaje por hospitalización de un familiar.
Cuando el Asegurado tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar superior a 5 días, la Compañía se hará cargo del desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de residencia habitual del Asegurado, siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento con el medio de transporte propio o contratado para realizar el viaje. El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.
Retorno anticipado del asegurado por fallecimiento de un familiar: interrupción del viaje por fallecimiento de un familiar.
Cuando el Asegurado tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar, la Compañía se hará cargo del desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Asegurado siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento con el medio de transporte propio o contratado para realizar el viaje. El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).
Retorno anticipado del asegurado por siniestro grave en su residencia habitual o locales profesionales: interrupción del viaje por evento grave o sólo desplazamiento urgente.
La Compañía se hará cargo de los gastos de desplazamiento urgente hasta su lugar de residencia habitual, debido a la ocurrencia de un evento de incendio o explosión, inundación o robo en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imprescindible e inmediata su presencia y la necesidad del viaje, siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento con el medio de transporte propio o contratado para realizar el viaje. El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (informe original de bomberos, denuncia en la policía, informe de la compañía de seguros o documentación similar).
Desplazamiento para continuación de viaje en caso de retorno anticipado al domicilio del asegurado: reincorporación del asegurado al lugar de destino en caso de desplazamiento urgente.
En caso de que el Asegurado haya tenido que interrumpir su viaje, volviendo a su lugar de residencia habitual, por alguna de las causas cubiertas en la póliza y, desee reincorporarse al plan de viaje contratado, la Compañía se hará cargo del desplazamiento hasta el lugar de viaje donde se encontraba al producirse el evento del Asegurado. El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.
Transmisión de mensajes urgentes: gestión y transmisión de mensajes urgentes del asegurado por eventos cubiertos en la póliza.
La Compañía gestionará la transmisión de mensajes del Asegurado, urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos cubiertos en la póliza. En el caso de que sea el propio Asegurado el que los realice, la Compañía se hará cargo de los gastos que se deriven de su realización sólo previa presentación de la factura correspondiente, junto con el justificante de la urgencia del mensaje. Bajo la presente garantía se cubrirán la transmisión de los mensajes definidos que se hayan realizado vía telefónica y/o vía servicios de internet.
Información general: atención telefónica de consultas, dudas o problemas sobre determinados aspectos relacionados con su viaje al exterior.
La Compañía atenderá telefónicamente las consultas, dudas o problemas que le formule el Asegurado sobre los siguientes aspectos: Recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores. Información de embajadas, consulados, visados y trámites necesarios de entrada a un país. Divisas. Vacunación y recomendaciones higiénico-sanitarias para el viajero. Teléfonos, prefijos y husos horarios. Meteorología.
Gestión de entrega de efectivo en el extranjero (hasta 1.500€): por robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente.
Si durante un viaje por el extranjero el Asegurado se viera privado de dinero en efectivo por motivo de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, la Compañía gestionará un envío de efectivo, previa presentación de los justificantes, certificados o denuncias correspondientes, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares o Especiales debiendo previamente ser depositada la cantidad solicitada a través de un ingreso en la cuenta bancaria de la Compañía.
Apertura de cajas de seguridad en habitación de hotel (hasta 150€): por pérdida de llaves o los códigos de apertura.
En caso de pérdida de la llave o del código de apertura de la caja de seguridad de la habitación del hotel, la Compañía reembolsará los gastos de apertura debidamente justificados hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares o Especiales de la póliza.
Reembolso de gastos por pérdida o robo de llaves de la vivienda habitual o vehículo: por pérdida o robo de llaves durante el viaje.
Si durante el transcurso de un viaje el Asegurado pierde o le son sustraídas las llaves de su residencia habitual o del vehículo de su propiedad, y con motivo de este hecho tuviese necesidad urgente de utilizar un servicio de cerrajería o de asistencia para entrar en su vivienda o utilizar su vehículo, la Compañía reembolsará los gastos ocasionados hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares o Especiales de la póliza. Para solicitar el reembolso con cargo a esta garantía el Asegurado deberá aportar las facturas originales de los gastos ocasionados por la pérdida o robo de las llaves.
Cobertura por causas extraordinarias
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Gastos por cancelación: como consecuencia de fenómenos de la naturaleza cubiertos por la póliza.
El Asegurador cubre las garantías que se relacionan en este artículo cuando, como consecuencia de terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, huracanes y tornados) o caídas de cuerpos siderales y aerolitos , se produzca la cancelación definitiva del vuelo o del viaje en barco contratado por el Asegurado, o una demora por tiempo superior a 24 horas desde la hora prevista para la salida indicada en el billete de transporte. 1. Gastos por cancelación Cuando debido a los fenómenos de la naturaleza arriba indicados, se produzca la cancelación definitiva del viaje objeto del seguro o una demora por tiempo superior a 24 horas desde la hora prevista para la salida indicada en el billete, el Asegurador cubrirá el reembolso de los gastos por los servicios de transporte y alojamiento contratados y no disfrutados por el Asegurado que no puedan recuperarse del tour operador o agente de viajes. Dichos gastos a reembolsar son los que se indican a continuación: a) Cantidades satisfechas por alojamiento (incluidos depósitos y fianzas), por la realización de excursiones turísticas o la contratación de los servicios de guías o intérpretes, abonados por el Asegurado al tour operador o agente de viajes , hasta el límite máximo que haya sido pactado en las Condiciones Particulares o Especiales. b) Cantidades satisfechas por el Asegurado en concepto de transporte por la parte o partes del viaje que no se puedan efectuar cuando estos gastos no sean reembolsables por el transportista según la legislación que resulte de aplicación y las cantidades satisfechas (incluidos depósitos y fianzas) para el transporte durante el viaje, tales como alquiler de vehículos, billetes de tren, avión o ferry hasta el límite máximo que haya sido pactado en las Condiciones Particulares o Especiales. c) Cantidades satisfechas por el Asegurado para la contratación del servicio de profesionales dedicados al cuidado de familiares, niños o animales domésticos, hasta el límite máximo que haya sido pactado en las Condiciones Particulares o Especiales.
Gastos por imposibilidad de regresar al domicilio del asegurado: gastos de alojamiento, manutención y transporte originados por la cancelación definitiva del transporte contratado o retraso superior a 24 horas.
Cuando debido a los fenómenos de la naturaleza arriba indicados, el Asegurado no pueda regresar a su domicilio en España en la fecha y hora de salida prevista en el billete, por cancelación definitiva del vuelo o del viaje en barco contratado, o por una demora por tiempo superior a 24 horas, el Asegurador cubrirá el reembolso de los gastos incurridos que se indican a continuación hasta el límite máximo que haya sido pactado en las Condiciones Particulares o Especiales. a) Los gastos de alojamiento y manutención satisfechos por el Asegurado, hasta un límite de 100 euros por cada día que no pueda regresar a su domicilio. b) Los gastos de transporte en tren, avión, ferry o coche de alquiler contratados por cuenta del Asegurado, cuando la compañía de transporte, el tour operador o el agente de viajes no hayan podido facilitarle otra alternativa de transporte adecuada para regresar a su domicilio.
Cobertura de gastos de cancelación e interrupción
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Gastos de cancelación del viaje: reembolso de gastos al asegurado hasta el límite de la suma asegurada contratada antes del inicio del viaje objeto del seguro.
Supuestos cubiertos: 1. Por causas familiares y motivos de salud: 1.1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del Asegurado o de sus familiares. 1.2. La entrega en adopción de un niño. 1.3. Citación para una intervención quirúrgica, incluido trasplante de órganos. 1.4. Complicaciones en el embarazo que obliguen a guardar reposo. 1.5. Cualquier lesión muscular o de otro tipo que impida la participación en la prueba, maratón o carrera objeto del viaje. Esta causa será de aplicación en el caso de contratación de Segurviaje Aventura y deporte. 2. Por requerimientos oficiales: 2.1. Convocatoria del Asegurado a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado o Comunidades Autónomas. 2.2. Designación como miembro titular de una mesa electoral que impida al asegurado acudir al viaje. 2.3. Convocatoria como testigo, parte o miembro del jurado de un juicio 2.4. Presentación a un examen oficial que impida al asegurado asistir al viaje. 3. Por motivos laborales: 3.1. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo estando en situación de desempleo o en empresa distinta de la actual, que no pertenezca al mismo grupo empresarial, con contrato laboral. 3.2. Traslado imprevisto y obligatorio a un centro de trabajo localizado en distinta Comunidad Autónoma a la de su residencia y por un período superior a tres meses. 3.3. Despido profesional del Asegurado. 3.4. Cambio justificado e imprevisto del permiso vacacional concedido previamente por la empresa con la cual tiene contrato laboral el Asegurado. 3.5. Obtención de una beca de formación o de trabajo cuya fecha de inicio coincida con la fecha prevista para el viaje y cuya concesión haya sido notificada al Asegurado con posterioridad a la contratación del seguro. 4. Por causas extraordinarias: 4.1. Daños graves en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imperativa su presencia. 4.2. Declaración de zona catastrófica de la localidad del domicilio habitual del Asegurado. 4.3. Por motivo de terrorismo siempre y cuando esta circunstancia haya ocurrido con un máximo de 30 días anteriores a fecha prevista de inicio del viaje y a menos de 30 km del lugar de destino del viaje. 5. Otras causas: 5.1. Por avería o accidente del vehículo propiedad del Asegurado, ocurrido dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje. En caso de avería, sólo se cubrirá la cancelación del viaje si el vehículo tiene menos de cuatro años de antigüedad. 5.2. Por avería o accidente del medio de transporte utilizado para el desplazamiento hacia la terminal, puerto o aeropuerto de inicio del viaje, con ocasión del cual el Asegurado pierda el transporte contratado. Sólo se cubrirán los gastos de transporte alternativo para reincorporarse al viaje o el 50% de los gastos de cancelación si el Asegurado decide cancelar el viaje. 5.3. Robo de documentación o equipaje en las 24 horas previas del inicio del viaje y que imposibilite al Asegurado iniciar el mismo. 5.4. Anulación del viaje de los acompañantes Asegurados del mismo contrato siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas cubiertas en esta cobertura. Si los Asegurados acompañantes decidieran continuar con el viaje quedarán cubiertos los gastos adicionales incurridos por la anulación del viaje asegurado. 5.5. Ser beneficiario de otro viaje igual al contratado, en la misma fecha y hora, obtenido a través de sorteo realizado ante notario. 5.6. Pérdida, robo, hospitalización por enfermedad grave o accidente y fallecimiento de la mascota del Asegurado.
Indique el coste total de su viaje
Indemnización por interrupción del viaje contratado: reembolso de gastos al asegurado hasta el límite de la suma asegurada contratada por interrupción del viaje objeto del seguro y en proporción al número de días no disfrutados.
Supuestos cubiertos: 1. Por causas familiares y motivos de salud: 1.1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del Asegurado o de sus familiares. 1.2. La entrega en adopción de un niño. 1.3. Citación para una intervención quirúrgica, incluido trasplante de órganos. 1.4. Complicaciones en el embarazo que obliguen a guardar reposo. 1.5. Cualquier lesión muscular o de otro tipo que impida la participación en la prueba, maratón o carrera objeto del viaje. Esta causa será de aplicación en el caso de contratación de Segurviaje Aventura y deporte. 2. Por requerimientos oficiales: 2.1. Convocatoria del Asegurado a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado o Comunidades Autónomas. 2.2. Designación como miembro titular de una mesa electoral que impida al asegurado acudir al viaje. 2.3. Convocatoria como testigo, parte o miembro del jurado de un juicio 2.4. Presentación a un examen oficial que impida al asegurado asistir al viaje. 3. Por motivos laborales: 3.1. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo estando en situación de desempleo o en empresa distinta de la actual, que no pertenezca al mismo grupo empresarial, con contrato laboral. 3.2. Traslado imprevisto y obligatorio a un centro de trabajo localizado en distinta Comunidad Autónoma a la de su residencia y por un período superior a tres meses. 3.3. Despido profesional del Asegurado. 3.4. Cambio justificado e imprevisto del permiso vacacional concedido previamente por la empresa con la cual tiene contrato laboral el Asegurado. 3.5. Obtención de una beca de formación o de trabajo cuya fecha de inicio coincida con la fecha prevista para el viaje y cuya concesión haya sido notificada al Asegurado con posterioridad a la contratación del seguro. 4. Por causas extraordinarias: 4.1. Daños graves en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imperativa su presencia. 4.2. Declaración de zona catastrófica de la localidad del domicilio habitual del Asegurado. 4.3. Por motivo de terrorismo siempre y cuando esta circunstancia haya ocurrido con un máximo de 30 días anteriores a fecha prevista de inicio del viaje y a menos de 30 km del lugar de destino del viaje. 5. Otras causas: 5.1. Por avería o accidente del vehículo propiedad del Asegurado, ocurrido dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje. En caso de avería, sólo se cubrirá la cancelación del viaje si el vehículo tiene menos de cuatro años de antigüedad. 5.2. Por avería o accidente del medio de transporte utilizado para el desplazamiento hacia la terminal, puerto o aeropuerto de inicio del viaje, con ocasión del cual el Asegurado pierda el transporte contratado. Sólo se cubrirán los gastos de transporte alternativo para reincorporarse al viaje o el 50% de los gastos de cancelación si el Asegurado decide cancelar el viaje. 5.3. Robo de documentación o equipaje en las 24 horas previas del inicio del viaje y que imposibilite al Asegurado iniciar el mismo. 5.4. Anulación del viaje de los acompañantes Asegurados del mismo contrato siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas cubiertas en esta cobertura. Si los Asegurados acompañantes decidieran continuar con el viaje quedarán cubiertos los gastos adicionales incurridos por la anulación del viaje asegurado. 5.5. Ser beneficiario de otro viaje igual al contratado, en la misma fecha y hora, obtenido a través de sorteo realizado ante notario. 5.6. Pérdida, robo, hospitalización por enfermedad grave o accidente y fallecimiento de la mascota del Asegurado.
Indique el coste total de su viaje
Indemnización por pérdida de visitas o excursiones: reembolso de gastos al asegurado hasta el límite de la suma asegurada contratada las visitas de ocio o culturales y excursiones canceladas que hayan sido contratadas en el lugar de destino de un viaje y cobradas por el proveedor.
Supuestos cubiertos: 1. Por causas familiares y motivos de salud: 1.1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del Asegurado o de sus familiares. 1.2. La entrega en adopción de un niño. 1.3. Citación para una intervención quirúrgica, incluido trasplante de órganos. 1.4. Complicaciones en el embarazo que obliguen a guardar reposo. 1.5. Cualquier lesión muscular o de otro tipo que impida la participación en la prueba, maratón o carrera objeto del viaje. Esta causa será de aplicación en el caso de contratación de Segurviaje Aventura y deporte. 2. Por requerimientos oficiales: 2.1. Convocatoria del Asegurado a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado o Comunidades Autónomas. 2.2. Designación como miembro titular de una mesa electoral que impida al asegurado acudir al viaje. 2.3. Convocatoria como testigo, parte o miembro del jurado de un juicio 2.4. Presentación a un examen oficial que impida al asegurado asistir al viaje. 3. Por motivos laborales: 3.1. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo estando en situación de desempleo o en empresa distinta de la actual, que no pertenezca al mismo grupo empresarial, con contrato laboral. 3.2. Traslado imprevisto y obligatorio a un centro de trabajo localizado en distinta Comunidad Autónoma a la de su residencia y por un período superior a tres meses. 3.3. Despido profesional del Asegurado. 3.4. Cambio justificado e imprevisto del permiso vacacional concedido previamente por la empresa con la cual tiene contrato laboral el Asegurado. 3.5. Obtención de una beca de formación o de trabajo cuya fecha de inicio coincida con la fecha prevista para el viaje y cuya concesión haya sido notificada al Asegurado con posterioridad a la contratación del seguro. 4. Por causas extraordinarias: 4.1. Daños graves en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imperativa su presencia. 4.2. Declaración de zona catastrófica de la localidad del domicilio habitual del Asegurado. 4.3. Por motivo de terrorismo siempre y cuando esta circunstancia haya ocurrido con un máximo de 30 días anteriores a fecha prevista de inicio del viaje y a menos de 30 km del lugar de destino del viaje. 5. Otras causas: 5.1. Por avería o accidente del vehículo propiedad del Asegurado, ocurrido dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje. En caso de avería, sólo se cubrirá la cancelación del viaje si el vehículo tiene menos de cuatro años de antigüedad. 5.2. Por avería o accidente del medio de transporte utilizado para el desplazamiento hacia la terminal, puerto o aeropuerto de inicio del viaje, con ocasión del cual el Asegurado pierda el transporte contratado. Sólo se cubrirán los gastos de transporte alternativo para reincorporarse al viaje o el 50% de los gastos de cancelación si el Asegurado decide cancelar el viaje. 5.3. Robo de documentación o equipaje en las 24 horas previas del inicio del viaje y que imposibilite al Asegurado iniciar el mismo. 5.4. Anulación del viaje de los acompañantes Asegurados del mismo contrato siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas cubiertas en esta cobertura. Si los Asegurados acompañantes decidieran continuar con el viaje quedarán cubiertos los gastos adicionales incurridos por la anulación del viaje asegurado. 5.5. Ser beneficiario de otro viaje igual al contratado, en la misma fecha y hora, obtenido a través de sorteo realizado ante notario. 5.6. Pérdida, robo, hospitalización por enfermedad grave o accidente y fallecimiento de la mascota del Asegurado.
Indique el coste total de su viaje
Cobertura por demora de viajes
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Demora en la salida del medio de transporte aéreo: demora mínima de 6 horas o cancelación.
Cuando la salida del medio aéreo de transporte público contratado por el Asegurado para viajar se demore como mínimo en seis horas o se cancele, la Compañía reembolsará los gastos adicionales de transporte, alojamiento en hotel y manutención devengados como consecuencia de la demora o cancelación, que le sean imprescindibles mientras espera la salida del vuelo, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Demora de viaje por over booking en medio de transporte aéreo: demora mínima de 6 horas o cancelación consecuencia de la contratación por parte del transportista aéreo de un mayor número de plazas de las realmente existentes.
Si la salida del vuelo del Asegurado sufriera una demora de más de seis horas como consecuencia de la contratación por parte del transportista aéreo de un mayor número de plazas de las realmente existentes, situación conocida como Over Booking, la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos de primera necesidad que le sean imprescindibles mientras espera la salida del vuelo, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales
Pérdida de conexiones aéreas: si el vuelo se retrasase por motivos técnicos, meteorológicos, por orden de las Autoridades o de otras personas por la fuerza, y no fuese posible otro vuelo de enlace, la cía reembolsará los gastos de primera necesidad hasta la salida del siguiente vuelo.
Si el vuelo contratado se retrasara por fallo técnico, problemas meteorológicos, intervención de las Autoridades o de otras personas por la fuerza y, como consecuencia de este retraso se imposibilitará el enlace con el siguiente vuelo cerrado y previsto en el billete, la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos de primera necesidad que le sean imprescindibles hasta la salida del siguiente vuelo, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Demora en el regreso al domicilio: reembolso de gastos justificados e imprevistos en caso de que el medio de transporte contratado por el asegurado se demore más de tres horas.
Cuando la llegada del medio de transporte contratado por el Asegurado en la terminación del viaje para llegar a su residencia habitual se retrase sobre el horario previsto más de tres horas, la Compañía reembolsará hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares o Especiales de la póliza, los gastos justificados e imprevistos, generados por dicha demora para continuar o concluir el viaje.
Cobertura de equipajes
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Indemnización por pérdida definitiva, robo o deterioro exterior del equipaje facturado en vuelo: la cía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a la aerolínea, y complementará la indemnización de ésta hasta el límite de la suma asegurada contratada.
La Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a la compañía aérea responsable en caso de pérdida definitiva o deterioro exterior del equipaje facturado en vuelo, y complementará la indemnización recibida de la compañía aérea hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales. En cualquier caso, el deterioro exterior del equipaje se indemnizará con un máximo de 60 euros. A las indemnizaciones a percibir por esta garantía se deducirá la indemnización que corresponda, en su caso, por la “Cobertura de Indemnización por demora de equipajes facturados en vuelo”.
Indemnización por robo del equipaje entregado a la custodia del transportista: la Cía indemnizará por el robo total o parcial del equipaje entregado a la custodia del transportista durante el transporte realizado.
La Compañía indemnizará el robo total o parcial del equipaje entregado a la custodia del transportista durante el transporte realizado por la compañía transportista, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la compañía transportista por el conjunto del equipaje.
Reembolso por demora de equipajes facturados en vuelo: reembolso hasta la suma asegurada contratada, de la compra de artículos de primera necesidad imprescindibles mientras se espera la llegada del equipaje demorado.
En caso de una demora superior a seis horas desde la llegada del vuelo en la entrega del equipaje facturado, la Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a la compañía aérea responsable y reembolsará hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales la compra de artículos de primera necesidad que le sean imprescindibles mientras espera la llegada del equipaje demorado. No habrá lugar a esta prestación si la demora o las compras de artículos de primera necesidad se realizaron en la provincia en la que el Asegurado tiene su residencia habitual.
Localización y envío de los equipajes y efectos personales: la cía asesorará al asegurado en la presentación de la denuncia por robo o extravío de su equipaje facturado, colaborando en las gestiones para su localización.
La Compañía asesorará al Asegurado en la presentación de la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales facturados en un medio de transporte público, colaborando en las gestiones para su localización. En caso de recuperación de dichos bienes, la Compañía se encargará de su envío hasta el lugar de viaje previsto por el Asegurado o hasta su lugar de residencia habitual. En este caso el Asegurado se obliga a devolver la indemnización que por el extravío o el robo hubiera recibido de acuerdo a esta póliza.
Envío de objetos de primera necesidad: la cía remitirá al asegurado, aquellos objetos de primera necesidad que hubiese olvidado en su domicilio habitual, siempre que por su naturaleza, sea imposible su reemplazo en el lugar en donde se encuentre.
La Compañía remitirá al Asegurado al lugar donde se encuentre el Asegurado aquellos objetos que se pueden considerar de primera necesidad que hubiera olvidado en su domicilio antes de emprender el viaje, o que durante el viaje le hayan sido robados, siempre que imposible, por su naturaleza, su reemplazo en el lugar donde se encuentre el Asegurado. La Compañía asumirá la organización del envío y su coste hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Cobertura por Accidentes Personales
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Indemnización por fallecimiento accidental del asegurado desplazado: la cía indemnizará al beneficiario con la suma asegurada contratada en caso de fallecimiento del asegurado por un accidente cubierto por la póliza.
Mediante esta cobertura se cubren los accidentes que pueda sufrir el Asegurado desplazado durante el viaje objeto del seguro. 1. Indemnización por fallecimiento accidental del Asegurado desplazado Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera la muerte del Asegurado desplazado en viaje, la Compañía pagará al Beneficiario la suma asegurada que haya sido fijada en las Condiciones Particulares o Especiales. En el caso de Asegurados menores de catorce años y/o personas legalmente incapacitadas, la indemnización por esta garantía será destinada al sufragio del sepelio del Asegurado, con un límite de 3.500 €, previa presentación de factura justificativa. Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiese Beneficiario designado, ni reglas para su determinación, la suma asegurada formará parte del caudal hereditario del Asegurado. Cuando sean varios los Beneficiarios, salvo pacto en contrario, el pago de la suma asegurada se efectuará por partes iguales o en proporción a la cuota hereditaria si la designación se hubiera hecho en favor de los herederos. Salvo pacto en contrario la parte no adquirida por un Beneficiario acrecentará la de los demás. En el supuesto que alguno de los Beneficiarios fuere causante doloso del accidente, será nula la designación hecha a su favor, con lo que la parte que le debiera haber correspondido acrecentará la de los demás Beneficiarios o, en su caso, formará parte del caudal hereditario del Asegurado. Si con anterioridad al fallecimiento la Compañía hubiera pagado una indemnización por invalidez, como consecuencia del mismo accidente y sin que hubiese transcurrido más de un año desde su ocurrencia, ésta deberá indemnizar la diferencia entre el importe pagado y la suma asegurada en caso de fallecimiento. Si lo ya indemnizado fuera superior, la Compañía no reclamará a diferencia. Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Tomador o los Beneficiarios deberán facilitar a la Compañía los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento y certificación literal del acta de defunción del Asegurado. b) Los que acrediten la personalidad de los Beneficiarios. c) Si los Beneficiarios son los herederos del Asegurado se requerirá una copia de la Escritura de partición y adjudicación de la herencia o, en su caso, el auto de declaración de herederos dictado por el Juzgado competente. d) Carta de pago o exención del Impuesto de Sucesiones debidamente cumplimentada por la Delegación de Hacienda correspondiente
Indemnización por fallecimiento accidental del asegurado desplazado en un medio de transporte público: el utilizado durante la ruta directa entre el punto de salida o llegada (domicilio u hotel) hasta la terminal del viaje (estación, aeropuerto, puerto).
En caso de fallecimiento del Asegurado desplazado en viaje como consecuencia de un accidente producido en un medio de transporte público, la Compañía actuará según lo establecido en el apartado 1 de este artículo (Garantía de Indemnización por fallecimiento accidental del Asegurado desplazado). A los efectos del seguro se entenderá como medio de transporte público el contratado para efectuar el viaje objeto de este seguro, limitado al avión, barco, tren o autocar, incluyendo la subida y bajada de dichos medios de transporte. Igualmente, se considerará medio de transporte público (limitado a taxi, coche de alquiler con conductor, tranvía, autobús, tren o tren subterráneo) el utilizado durante la ruta directa entre el punto de salida o llegada (domicilio u hotel) hasta la terminal del viaje (estación, aeropuerto, puerto).
Indemnización por invalidez permanente del asegurado desplazado según baremo:  la cía sumirá la indemnización por lesiones corporales producidas por accidente del asegurado desplazado en viaje según baremo.
A efectos del seguro se considerará invalidez la pérdida anatómica o impotencia funcional de miembros u órganos como consecuencia de las lesiones corporales producidas por un accidente mientras el Asegurado se encuentre desplazado en viaje. El importe de la indemnización se fijará mediante la aplicación, sobre la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares o Especiales, de los porcentajes establecidos en el baremo de lesiones de esta garantía. Para la determinación de dichos porcentajes no se tendrán en cuenta la profesión y edad del Asegurado, ni ningún otro factor ajeno al baremo.
Indemnización por invalidez permanente accidental del asegurado desplazado en un medio de transporte público:  la cía sumirá la indemnización por lesiones corporales producidas por accidente en medio de transporte público del asegurado desplazado en viaje según baremo.
En caso de fallecimiento del Asegurado desplazado en viaje como consecuencia de un accidente producido en un medio de transporte público, la Compañía actuará según lo establecido en el apartado 1 de este artículo (Garantía de Indemnización por fallecimiento accidental del Asegurado desplazado). A los efectos del seguro se entenderá como medio de transporte público el contratado para efectuar el viaje objeto de este seguro, limitado al avión, barco, tren o autocar, incluyendo la subida y bajada de dichos medios de transporte. Igualmente, se considerará medio de transporte público (limitado a taxi, coche de alquiler con conductor, tranvía, autobús, tren o tren subterráneo) el utilizado durante la ruta directa entre el punto de salida o llegada (domicilio u hotel) hasta la terminal del viaje (estación, aeropuerto, puerto).
Cobertura de Responsabilidad Civil
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Responsabilidad civil privada:  indemnización por daños ocasionados a terceros en diversos ámbitos cuando el asegurado se encuentra desplazado en el transcurso de su viaje.
La garantía de responsabilidad civil del Asegurado cubierta por esta garantía es la que se derive de los siguientes riesgos, eventos y circunstancias: En su condición de CABEZA DE FAMILIA, por los actos u omisiones de aquellas personas de quienes debe responder. Por la PRACTICA DE DEPORTES, en calidad de aficionado. Por el uso de EMBARCACIONES, accionadas únicamente por remos o pedales. Por el uso de VEHICULOS SIN MOTOR, tales como bicicletas, patines y cualquier vehículo de características similares a los mencionados. Como inquilino o usuario de una vivienda o habitacion, cuando su utilización no sea permanente, pero siempre que se dediquen exclusivamente a residencia del titular del seguro. Esta cobertura se extiende también a la responsabilidad civil derivada de la existencia, en la residencia temporal del Asegurado, de garaje, piscina, jardín, transformadores, calderas, antenas individuales de TV y similares. Por los daños causados por AGUA, INCENDIO o EXPLOSION tanto si se originan en la residencia del Asegurado, como fuera de ella, y bien sea el causante del daño el propio Asegurado o cualquiera de las personas de las que debe responder. Por los actos u omisiones del personal dedicado al SERVICIO DOMESTICO, cuando este trabajando para el Asegurado. Se incluye como tal al personal que se dedique al cuidado de la vivienda y sus instalaciones o a las actividades domésticas. Como poseedor de ANIMALES DOMESTICOS.
Un MONITOR/PROFESOR es la persona responsable de la custodia o tutela de un grupo de alumnos, tanto e el recinto escolar como en excursiones, visitas culturales o actos similares. Misma suma asegurada que la seleccionada para la Resp. Civil Privada. Se entenderán particularmente cubiertos los daños sufridos por las personas que se encuentren bajo la tutela y custodia del asegurado así como los daños causados por las mismas a terceras personas con ocasión de realizar excursiones, visitas culturales y actos similares, siempre que dichos daños tengan su causa en una acción u omisión culposa o negligente del Asegurado.
Cobertura de Asistencia Jurídica
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Gastos de defensa jurídica en procedimientos derivados de accidentes de circulación fuera de su país de residencia habitual: en los procedimientos civiles o penales que se sigan contra él por un accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual.
La Compañía asumirá los gastos que ocasione la defensa jurídica del Asegurado en los procedimientos civiles o penales que se sigan contra él por un accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales. La defensa jurídica con abogado y procurador será la que el Asegurado elija. No obstante, la Compañía pone a su disposición los servicios jurídicos que tiene a tales efectos.
Anticipo de fianzas en procedimientos penales derivados de accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual: aquellas que se constituyan contra el asegurado por un accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual.
La Compañía constituirá por cuenta del Asegurado las fianzas que los Tribunales extranjeros le exijan para garantizar el pago de las costas y gastos judiciales o para garantizar su libertad provisional en el procedimiento penal seguido por un accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales. La Compañía se reserva el derecho a recabar del Asegurado, por escrito, el reconocimiento de deuda correspondiente. Asimismo, el Asegurado se obliga a reintegrar a la Compañía el importe entregado a cuenta para el pago de las fianzas en el plazo máximo de tres meses y sin necesidad de requerimiento expreso por parte de la Compañía. En caso de que el importe de las fianzas sobrepasase los 3.000 euros, el Asegurado garantizará su reembolso a través de un ingreso en la cuenta bancaria que indique la Compañía.

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Cobertura Sólo Cancelación de Viaje...
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Cancelación por los siguientes supuestos. 1. Por causas familiares y motivos de salud: 1.1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del Asegurado o de sus familiares. 1.2. La entrega en adopción de un niño. 1.3. Citación para una intervención quirúrgica, incluido trasplante de órganos. 1.4. Complicaciones en el embarazo que obliguen a guardar reposo. 1.5. Cualquier lesión muscular o de otro tipo que impida la participación en la prueba, maratón o carrera objeto del viaje. Esta causa será de aplicación en el caso de contratación de Segurviaje Aventura y deporte. 2. Por requerimientos oficiales: 2.1. Convocatoria del Asegurado a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado o Comunidades Autónomas. 2.2. Designación como miembro titular de una mesa electoral que impida al asegurado acudir al viaje. 2.3. Convocatoria como testigo, parte o miembro del jurado de un juicio 2.4. Presentación a un examen oficial que impida al asegurado asistir al viaje. 3. Por motivos laborales: 3.1. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo estando en situación de desempleo o en empresa distinta de la actual, que no pertenezca al mismo grupo empresarial, con contrato laboral. 3.2. Traslado imprevisto y obligatorio a un centro de trabajo localizado en distinta Comunidad Autónoma a la de su residencia y por un período superior a tres meses. 3.3. Despido profesional del Asegurado. 3.4. Cambio justificado e imprevisto del permiso vacacional concedido previamente por la empresa con la cual tiene contrato laboral el Asegurado. 3.5. Obtención de una beca de formación o de trabajo cuya fecha de inicio coincida con la fecha prevista para el viaje y cuya concesión haya sido notificada al Asegurado con posterioridad a la contratación del seguro. 4. Por causas extraordinarias: 4.1. Daños graves en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imperativa su presencia. 4.2. Declaración de zona catastrófica de la localidad del domicilio habitual del Asegurado. 4.3. Por motivo de terrorismo siempre y cuando esta circunstancia haya ocurrido con un máximo de 30 días anteriores a fecha prevista de inicio del viaje y a menos de 30 km del lugar de destino del viaje. 5. Otras causas: 5.1. Por avería o accidente del vehículo propiedad del Asegurado, ocurrido dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje. En caso de avería, sólo se cubrirá la cancelación del viaje si el vehículo tiene menos de cuatro años de antigüedad. 5.2. Por avería o accidente del medio de transporte utilizado para el desplazamiento hacia la terminal, puerto o aeropuerto de inicio del viaje, con ocasión del cual el Asegurado pierda el transporte contratado. Sólo se cubrirán los gastos de transporte alternativo para reincorporarse al viaje o el 50% de los gastos de cancelación si el Asegurado decide cancelar el viaje. 5.3. Robo de documentación o equipaje en las 24 horas previas del inicio del viaje y que imposibilite al Asegurado iniciar el mismo. 5.4. Anulación del viaje de los acompañantes Asegurados del mismo contrato siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas cubiertas en esta cobertura. Si los Asegurados acompañantes decidieran continuar con el viaje quedarán cubiertos los gastos adicionales incurridos por la anulación del viaje asegurado. 5.5. Ser beneficiario de otro viaje igual al contratado, en la misma fecha y hora, obtenido a través de sorteo realizado ante notario. 5.6. Pérdida, robo, hospitalización por enfermedad grave o accidente y fallecimiento de la mascota del Asegurado.

Hasta 5.000 € no crucero

En caso de interrupción del viaje por una de las causas enumeradas en el artículo anterior, la Compañía indemnizará al Asegurado el valor del viaje en proporción al número de días no disfrutados a contar desde la fecha de interrupción del viaje y hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales. Esta garantía tiene efecto desde el momento en que el Asegurado accede a los primeros servicios del viaje combinado o, en su caso, proceda a embarcar o utilizar el primer medio de transporte del viaje objeto del seguro. Esta garantía da derecho al reconocimiento de la indemnización si la interrupción del viaje se produce por cualquiera de las causas enunciadas en el apartado anterior de este artículo, y previa presentación de la documentación necesaria para su tramitación.

Hasta 5.000 € no crucero

La Compañía reembolsará al Asegurado, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales las visitas de ocio o culturales y excursiones canceladas que hayan sido contratadas en el lugar de destino de un viaje y cobradas por el proveedor siempre y cuando la visita haya sido cancelada por cualquiera de las causas enunciadas en el apartado 1 de este artículo.

Hasta 5.000 € no crucero

Modo de contacto...
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Puedes leer nuestra política de protección de datos en el siguiente enlace Aviso legal. También puedes acceder a la información sobre cookies aquí.

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Cobertura de asistencia a personas...
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En España y Gibraltar un equipo de expertos estará a tu disposición por si necesitas asistencia médica y sanitaria, estés donde estés.
Asistencia sanitaria en España y Gibraltar hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, correspondiente a los gastos por la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del asegurado, enfermo o herido, siempre que dicha intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico del Asegurador. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
En Europa y los países ribereños del mediterráneo, un equipo de expertos de la Cía te prestarán asistencia médica y sanitaria, estés donde estés.
Asistencia sanitaria en Europa y países ribereños del mediterráneo (consulte cuáles son considerados países ribereños del mediterráneo) hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, correspondiente a los gastos por la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del asegurado, enfermo o herido, siempre que dicha intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico del Asegurador. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
Si viajas por Todo el Mundo, un equipo de expertos altamente cualificados, velarán por tu asistencia médica y sanitaria, estés donde estés.
Tenga en cuenta a la hora de viajar que existe países como Japón. EEUU o Canadá cuya sanidad privada es una de las más caras del mundo. La compañía presta la asistencia sanitaria hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, correspondiente a los gastos por la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del asegurado, enfermo o herido, siempre que dicha intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico del Asegurador. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
Gatos odontológicos por la intervención de profesionales como consecuencia de problemas odontológicos causados durante el viaje.
La compañía tomará a su cargo, y hasta el límite definido en la Condiciones Particulares, los gastos de la intervención de profesionales por problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección o trauma, requieran un tratamiento de urgencia. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos, en caso de accidente o enfermedad sobrevenida al asegurado.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al asegurado durante su viaje. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
Repatriación o transporte del resto de asegurados cuando, la enfermedad o accidente de uno de los asegurados, impida la continuación del viaje.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida a uno de los asegurados y ello impida a su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, hermanos, o un acompañante la continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, la compañía se hará cargo del transporte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
Repatriación o transporte de hijos con discapacidad o menores de 15 años, en supuestos de enfermedad o accidente del progenitor asegurado.
Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía de “Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos”, viajara en la única compañía de hijos con discapacidad o de hijos menores de quince años, la Compañía organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañar a los niños en el regreso a su domicilio. En el supuesto de que las personas a las que hace referencia el párrafo anterior no tengan su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España. * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación".
Por hospitalización del asegurado, a causa de enfermedad o accidente, se cubren los gastos de estancia del acompañante.
La Compañía abonará, contra la presentación de las correspondientes facturas, una cantidad equivalente a los gastos de estancia del acompañante, siempre con el límite indicado en las Condiciones Particulares del contrato de seguro * Descripción completa "Documentación previa a la contratación".
La compañía abonará, contra la presentación de las correspondientes facturas, una cantidad equivalente a los gastos de estancia del acompañante, siempre con el límite indicado en las Condiciones Particulares. * Descripción completa "Documentación previa a la contratación".
Por hospitalización del asegurado superior a 5 días, a causa de enfermedad o accidente, se cubren los gastos de desplazamiento de un familiar o acompañante.
Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período superior a cinco días, la Compañía pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que este designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo * Descripción completa en "Documentación previa a la contratación"..
Gastos de desplazamiento en caso de hospitalización: de un familiar o acompañante para el cuidado de hijos menores o discapacitados.
Si el asegurado viaja en compañía de hijos con discapacidad o menores de 18 años y la hospitalización se prevé superior a un día, la Compañía pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que este designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañar a sus hijos. * Descripción completa "Documentación previa a la contratación".
Si el asegurado viaja en compañía de hijos con discapacidad o menores de 18 años y la hospitalización se prevé superior a un día, la Compañía pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que este designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañar a sus hijos. * Descripción completa "Documentación previa a la contratación".
Gastos de convalecencia en hotel: por enfermedad o al resultar herido.
Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, la compañía tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta el límite indicado en la Condiciones Particulares. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, la compañía tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta el límite indicado en la Condiciones Particulares. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Gastos de viaje: para el desplazamiento de una persona al domicilio habitual.
Si el Asegurado debiera permanecer hospitalizado por enfermedad o accidente, durante su viaje cubierto dentro de las garantías de la póliza, y se hiciera necesaria, por un motivo grave y urgente debidamente justificado, la presencia de una persona en su domicilio habitual, la compañía organizará y tomará a su cargo el viaje de ida y vuelta en avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase) de la persona que designe el asegurado y que sea residente en España para que se traslade al domicilio del asegurado, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Repatriación por fallecimiento: repatriación o transporte del asegurado fallecido.
En caso de defunción de un asegurado, la compañía organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmorten de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia. La compañía tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás asegurados, cuando estos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos. En el supuesto de que el asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Desplazamiento de un familiar en caso de fallecimiento: hasta el lugar de defunción para acompañar el traslado del cuerpo.
En caso de fallecimiento de un asegurado, la compañía organizará y tomará a su cargo el desplazamiento de un familiar hasta el lugar de la defunción para que pueda acompañar el cuerpo en el viaje de repatriación. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Gastos de estancia en caso de fallecimiento: gastos de estancia del acompañante.
La compañía abonará, contra la presentación de los correspondientes facturas, una cantidad equivalente a los gastos de estancia del acompañante, siempre con el límite indicado en las Condiciones Particulares. * Descripción completa de este apartado en cotización.
La compañía abonará, contra la presentación de los correspondientes facturas, una cantidad equivalente a los gastos de estancia del acompañante, siempre con el límite indicado en las Condiciones Particulares. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar: gastos de transporte (ida y vuelta) en caso de interrupción del viaje por fallecimiento de un familiar.
Si cualquiera de los asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de un familiar, la compañía tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Regreso anticipado por hospitalización de un familiar: gastos de transporte hasta el lugar de residencia en caso de hospitalización de un familiar.
En el caso de que uno de los asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de un familiar, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, la compañía se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Regreso anticipado por siniestro grave en el hogar o local profesional del asegurado: gastos de transporte hasta el lugar de residencia en caso de no poder ser atendido el siniestro por un familiar.
La compañía pondrá a disposición del asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que este deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del asegurado siempre que sea este el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que este haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados: en caso de pérdida de equipajes en vuelo regular.
En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, la compañía arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Envío de objetos olvidados o robados durante el viaje: siempre que el coste de los objetos supere la suma asegurada límite.
La compañía organizará y tomará a su cargo el coste del envío de objetos robados y posteriormente recuperados, o simplemente olvidados por el asegurado, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, siempre que el coste conjunto de dichos objetos supere dicha cuantía. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Demora en la entrega del equipaje facturado: para la compra de artículos de primera necesidad
La compañía se hará cargo hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, previa presentación de las facturas correspondientes, del importe de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía de “Robo y daños materiales al equipaje”. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Robo y daños materiales al equipaje: por daños y pérdidas de equipaje o efectos personales en caso de robo
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Demora del viaje en la salida del medio de transporte: cuando se demore al menos cuatro horas por gastos adicionales de hotel, manutención y transporte.
Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el asegurado se demore, como mínimo 4 horas, la compañía reembolsará contra la presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de hotel, manutención y transporte como consecuencia de la demora. En las Condiciones Particulares se establece el límite máximo de cobertura. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Extensión de viaje obligada: cuando la llegada del medio de transporte público elegido por el asegurado se demore en más de 3 horas.
Cuando la llegada del medio de transporte público elegido por el asegurado se retrase sobre el horario previsto más de 3 horas, la compañía reembolsará hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los gastos justificados e imprevistos, generados por dicha demora, para continuar o concluir el viaje, siempre que estos gastos no hayan sido abonados por el transportista responsable de la demora. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Demora en la llegada del medio de transporte: gastos justificados e imprevistos, generados por dicha demora, para continuar o concluir el viaje, siempre que no hayan sido satisfechos por el transportista.
Los gastos cubiertos por estas garantías se refieren, en todo caso, a los incurridos en el lugar donde se produzca la demora. Estas garantías no podrán ser acumuladas, ni son complementarias entre sí, ya que, producida la primera causa de indemnización por el concepto de demora, quedan eliminadas las demás, siempre que tengan su origen en una misma causa. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Salida de un vuelo no previsto: en caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia
En caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia, la Cía indemnizará por persona Asegurada, de acuerdo al baremo establecido * Descripción completa de este apartado en cotización.
Salida de un transporte alternativo no previsto: en caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia
En caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia, la Cía indemnizará por persona Asegurada, de acuerdo al baremo establecido * Descripción completa de este apartado en cotización.
Cambio de hoteles/apartamentos: en caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia
En caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia, la Cía indemnizará por persona Asegurada, de acuerdo al baremo establecido * Descripción completa de este apartado en cotización.
Gastos de anulación de viaje: reembolso de gastos que le sean facturados por anulación del viaje según las causas contempladas por la compañía en su condicionado general
La Cía garantiza el reembolso de los gastos, hasta el límite establecido en las CONDICIONES PARTICULARES Y/O GENERALES, que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones de venta de la Agencia, de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este y por una de las causas contempladas sobrevenidas después de la suscripción y validez del seguro. * Descripción completa de este apartado en cotización.
La Cía garantiza el reembolso de los gastos, hasta el límite establecido en las CONDICIONES PARTICULARES Y/O GENERALES, que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones de venta de la Agencia, de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este y por una de las causas contempladas sobrevenidas después de la suscripción y validez del seguro. * Descripción completa de este apartado en cotización.
La Cía garantiza el reembolso de los gastos, hasta el límite establecido en las CONDICIONES PARTICULARES Y/O GENERALES, que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones de venta de la Agencia, de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este y por una de las causas contempladas sobrevenidas después de la suscripción y validez del seguro. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Reembolso de vacaciones no disfrutadas: indemnización por cada día de vacaciones no disfrutadas en base a la condiciones generales de la compañía
La Cía garantiza hasta el límite indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en las CONDICIONES GENERALES, una cantidad por día de vacaciones no disfrutadas. * Descripción completa de este apartado en cotización.
Transmisión de mensajes urgentes: la compañía se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados a consecuencia de los siniestros cubiertos por la póliza
La Cía se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurado a consecuencia de los siniestros cubiertos por la póliza * Descripción completa de este apartado en cotización.
Gastos de gestión por la pérdida o robo de documentos: incluye los gastos de gestión y obtención de nuevos documentos, como tarjetas créditos, cheques bancarios, de viaje, de gasolina, billetes de transporte, pasaportes o visados, por pérdida o robo de los mismos.
Quedan amparados los datos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por sustitución, que el Asegurado haya de hacer por la pérdida o robo de tarjetas de crédito, cheques bancarios, de viaje, de gasolina, billetes de transporte, pasaporte o visados, que ocurran durante el viaje y estancias, hasta el límite indicado en las CONDICIONES PARTICULARES * Descripción completa de este apartado en cotización.
Pérdida de las llaves de la vivienda habitual: gastos por pérdida, robo o extravío de las llaves de la vivienda habitual del asegurado durante su viaje, siempre que hubiese que llamar a un cerrajero para la apertura de la puerta del domicilio
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Anulación de tarjetas: por robo, hurto o extravío de tarjetas bancarias o no bancarias durante el viaje, siempre que éstas hayan sido emitidas por entidades en España.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Apertura y reparación de cofres y cajas de seguridad: si el asegurado hace uso de cofre y/o caja fuerte en el hotel durante su viaje y pierde las llaves del mismo.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Rescate de personas: incluye los gastos de rescate de asegurados accidentados, incluso con la intervención de un helicóptero
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Servicio de intérprete: si por garantías asistenciales el/los asegurado/s necesitase/n una primera intervención
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Gastos de secuestro: en caso de secuestro del medio de transporte público donde viaje el asegurado, la cía tomará a su cargo los gastos de otro medio de transporte alternativo para proseguir el viaje.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Servicio de información: información sobre cualquier aspecto relativo a los países que se van a visitar como visados y vacunas, régimen económico o político, situación sanitaria, etc.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Envío de medicamentos en el extranjero: en caso de que el/los asegurado/s necesiten medicamentos durante el viaje y no puedan adquirirlos en el extranjero, la compañía se encargará de localizarlo y enviarlo.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Adelanto de fondos monetarios en el extranjero: en caso de que el/los asegurado/s no puedan obtener fondos económicos en el extranjero por medios habituales como tarjetas de crédito, transferencia bancaria o similares.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Defensa de la responsabilidad penal en el extranjero: en los procesos que se le sigan al asegurado antes los tribunales europeos dentro del ámbito de su vida particular y con motivo de su viaje.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Información legal en el extranjero: en caso de que el/los asegurado/s tuviera un problema jurídico con terceros, la compañía pondrá a su disposición únicamente un servicio de enlace con un abogado de la zona.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Reclamación de daños en el extranjero: la compañía garantiza los daños que pueda sufrir el asegurado en Europa como peatón, conductor de vehículos terrestres sin motor, ocupante de vehículos y embarcaciones de uso particular y pasajero de medio de transporte.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Reclamación en contratos de compra en el extranjero: la compañía reclamará el incumplimiento de los contratos de compra de bienes muebles en los que el asegurado sea parte celebrados en Europa.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Reclamación en contratos de servicios en el extranjero: la compañía reclamará el incumplimiento de algunos tipos de contratos de servicios celebrados en Europa con empresas extranjeras.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Pack COVID: regreso anticipado por aviso de cierre de fronteras o declaración de estado de emergencia, pérdida de servicios contratados y no disfrutados, convalecencia en el hotel, gastos de anulación de viaje, etc.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Accidentes personales 24 horas fallecimiento: suma asegurada por fallecimiento
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Accidentes personales 24 horas invalidez: suma asegurada por invalidez
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Accidentes personales 24 horas fallecimiento en medio de transporte público: suma asegurada por fallecimiento
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Accidentes personales 24 horas invalidez en medio de transporte público: suma asegurada por invalidez
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
Responsabilidad civil privada: por daños ocasionados a terceros en el transcurso del viaje
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
En el caso de animales domésticos que convivan en el domicilio de los asegurados por la póliza

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