Familiar fallecido: ¿tenía seguro de vida?

La familia

La muerte inesperada de un familiar es siempre una trágica circunstancia difícil de asumir para las personas. El seguro de vida es la primera opción.

Pero si al dolor y a la conmoción, unimos la pérdida de uno de los pilares fundamentales de la unidad familiar; la desesperación puede ser extrema.

Desde luego, pueden darse muchos casos, pero lo cierto es que hoy la vida es muy complicada.

Los sueldos son cada vez más bajos, el acceso al crédito hipotecario se vende muy caro, y el que trabajen ambos progenitores es algo inevitable.

Existen medidas económicas de apoyo por parte del Gobierno, encaminadas a paliar circunstancias como la que se plantea.

Por ejemplo, la prestación por orfandad o viudedad.

Pero no siempre las parejas formalizan adecuadamente sus relaciones.

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Muchas personas son previsoras y tienen la capacidad de adelantarse a su destino. Por precaución, por miedo al futuro, por convencimiento…

Por diferentes razones, solemos hacernos uno o varios seguros de vida o accidente, con el fin de salvaguardar los intereses de la familia.

El papel un medio obsoleto

Cuando nos hacemos un seguro de vida o accidente, no pensamos en que pronto nos va a tocar a nosotros.

Por ese motivo la documentación se guarda, a veces, durante años.

Y, en ocasiones, cuando ocurre el deceso, nuestra propia familia desconoce que existe algún seguro de este tipo.

En ese lastimoso trance, las familias se encuentran indefensas, y cualquier gestión supone todo un mundo.

Tenemos una manera de averiguar si el familiar fallecido disponía de alguna póliza de vida o accidente de la que podamos ser beneficiarios.

Cuando una compañía formaliza un seguro de vida o accidente, está obligada legalmente a inscribirlo en un registro.

Es el denominado Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

Así lo dispone la Ley 20/2005 de 14 de noviembre y el Real Decreto Legislativo 398/2007 de 23 de marzo que la desarrolla.

Se trata de un registro público adscrito al Ministerio de Justicia.

Su fin único es proporcionar al interesado, información sobre aquellos seguros de los que puede ser beneficiario.

Puede tener acceso a este registro cualquier persona cuyas circunstancias estén debidamente acreditadas.

Y siempre que hayan transcurrido quince días del fallecimiento del asegurado.

Tenemos que tener en cuenta que los datos contenidos en este registro sólo estarán disponibles en él durante un período de tiempo.

Concretamente, durante los primeros cinco años desde la fecha de defunción de la persona asegurada.

Asimismo, estos datos serán cancelados una vez exista constancia de las correspondientes indemnizaciones por parte de la compañía aseguradora.

¿Qué datos figuran en esos registros?

Básicamente son:

Los datos de la persona asegurada en la póliza:

– Nombre y apellidos.

– El número de documento acreditativo que corresponda en cada caso

Datos de la aseguradora donde está suscrito el contrato:

– Denominación social.

– Domicilio

– Datos identificativos con los que consta inscrita como compañía aseguradora según la reglamentación correspondiente.

– Código de identificación fiscal.

Datos relativos al contrato de seguro:

– Número de contrato o, si procede, referencia al Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social.

– Tipo de cobertura.

¿Cómo podemos solicitarlo?

Hay que formalizar la petición a través del modelo 790.

Lo podemos obtener en la página web del Ministerio de Justicia o en cualquiera de sus delegaciones territoriales.

Sólo tenemos que cumplimentar adecuadamente el modelo, pagar las tasas correspondientes, y junto con el certificado de defunción, entregarlo:

– Personalmente, en el propio Registro General de Actos de Última Voluntad, situado en Pz. Jaciento Benavente, nº 3 28012 – Madrid.

– En las delegaciones territoriales del Ministerio de Justicia.

– O por correo ordinario (se recomienda siempre en estos casos, certificado con acuse de recibo).

La respuesta la obtendremos en 7 días por el medio en que lo hayamos solicitado.

Nos expedirán un certificado con los contratos vigentes y las entidades donde están inscritos.

Tendremos que personarnos en las Sucursales de provincia de las compañías aseguradoras, para solicitar la oportuna indemnización.

Todas estas gestiones se pueden hacer personalmente o a través de gestores autorizados.

LaGuiadelSeguro

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