Tener hoy día un seguro que cubra los daños que hagamos a terceros con nuestro vehículo no es una opción, es la obligación legal que tod@s tenemos conforme a la ley. Así lo define el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor:
Artículo 2 De la obligación de asegurarse:
“Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1.
No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.”
Artículo 1 De la responsabilidad civil
“El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.”
“En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.”
“En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal…”
“El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal.
Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.”
“El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído.”
La idea principal ha de ser siempre la de trasladar nuestra responsabilidad patrimonial a la aseguradora, con el fin de que sea ésta la que se subrogue y responda por los daños que ocasionemos tras un siniestro.
Y esto lo conseguimos formalizando una póliza de seguro para nuestro vehículo conforme a las figuras que se contemplan en el contrato (tomador / asegurado – propietario / conductor / conductores ocasionales).
Es importante hacer hincapié en que las figuras del contrato de seguro debe corresponderse con la realidad de nuestra situación para poder evitar así lo que se conoce como regla de equidad.
¿Qué es el derecho de repetición de las compañías?
Es el derecho que tiene la compañía, una vez realizado el pago de las respectivas indemnizaciones; de repetir contra el conductor, propietario del vehículo causante y el asegurado si, tras la conducta dolosa de alguno de ellos, o la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, causan un daño a terceros que deban ser resarcidos por la compañía.
Es decir, la aseguradora por ley tiene derecho a reclamarnos las indemnizaciones que haya satisfecho a terceros en los casos en que alguna de las figuras del contrato haya actuado de mala fé o haya provocado un daño voluntariamente.
La acción de repetición de las compañías prescriben al año y el importe máximo alcanzará el límite determinado para el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en la circulación de vehículo a motor por la normativa vigente en ese momento.