¿Tractora y semirremolque en la misma aseguradora?

Obligación de asegurar un vehículo

La obligatoriedad de asegurar un vehículo en España implica, únicamente, disponer de una póliza de seguro con cualquier compañía que opere en territorio nacional, que al menos cubra la responsabilidad civil obligatoria que exige la ley.

La responsabilidad civil de todo propietario de vehículo, no es más que la obligación que tiene de responder por los daños que cause a terceros, en un hecho derivado de la circulación de un vehículo a motor.

Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria

La cobertura y límites de esta garantía se encuentran contenidos en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

También por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre que aprueba su Reglamento.

Seguro de Tractora y Semirremolque

La compañía garantiza la indemnización por responsabilidad civil derivada de la circulación del vehículo asegurado, siempre que el vehículo tenga residencia habitual en:

– España

– En todo el territorio del Espacio Económico Europeo

– Los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía

– Los Estados adheridos al Convenio Carta Verde (Tipo Inter Bureaux), incluidos en el Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales.

Por tanto, podemos asegurar un vehículo cualquier que tengamos a nuestro nombre en la compañía que elijamos, sea la que sea.

Únicamente debe operar en el sector asegurador español.

Límite de la Indemnización

Las cantidades máximas que deberán ser satisfechas por esta cobertura en cuanto a los daños a las personas y a sus bienes, vendrán recogidas en la normativa vigente en el momento del siniestro.

En este momento, Julio 2020, y según se recoge en la página del Consorcio de Compensación de Seguros, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Empresa, las cantidades son las siguientes:

– Daños personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.

– Daños materiales, 15 millones de euros por siniestro.

La mayoría de las aseguradoras generalistas (ALLIANZ, GENERALI, MAPFRE, PLUS ULTRA…) incluyen en sus pólizas de vehículos una ampliación de esta garantía obligatoria por ley.

Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria (ampliación)

La aseguradora cubre la obligación de indemnizar a terceros por la responsabilidad civil exigible al propietario del vehículo o a su conductor, por los daños materiales o personales que ocasione como consecuencia de hechos derivados de la circulación, conforme a lo establecido en el Artículo 1902 y siguientes del Código Civil y el Artículo 109 y concordantes del Código Penal, en exceso de los límites de cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

Límite de cobertura: 50 millones de euros más por daños y/o lesiones

Exclusiones en ambos casos

Se excluye de cobertura:

1.-  Los daños causados al conductor del vehículo causante del siniestro, así como las indemnizaciones correspondientes por muerte o por lesiones.

2.-  Los daños que se ocasionen en el vehículo del propio asegurado, tampoco gozarán de cobertura, las cosas en él transportadas, ni los bienes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, Conductor, cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

3.-  Los daños a personas y bienes causados por el robo del vehículo, conforme a los Artículos 237 y 244 del Código Penal, sin perjuicio de la indemnización que pueda corresponderle pagar al Consorcio de Compensación de Seguros gracias  a la contratación de la póliza principal.

4.-  Los daños derivados de hechos o fenómenos cubiertos específicamente por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Teniendo esto en cuenta, ya sabemos que los daños materiales o las lesiones provocadas a terceros, la tenemos cubierta por medio de estas dos garantías.

¿Qué falta?

Seguro del Conductor

El conductor del vehículo no es considerado por la ley, en ningún momento, como tercero.

Por lo que, tendrá que tener un seguro específico que cubra la muerte, la invalidez y la asistencia sanitaria en caso de siniestro.

¿Los límites o el mínimo establecido?

No existen límites, ni mínimos establecidos para esta garantía. Podemos encontrarnos con que hay compañías que nos aseguran la muerte por 6.000, 10.000 ó 30.000 €.

La invalidez permanente por la misma cantidad o por duplicado, y la asistencia sanitaria por el mismo o menor importe durante un año.

Las cantidades las puedes establecer tú. Y siempre se recomienda contratar, para esta garantía, una cantidad relativamente elevada, sobre todo si eres camionero o pasas mucho tiempo en la carretera.

Si tienes un accidente y resultas fallecido, tus herederos legales podrán percibir la suma asegurada establecida en la póliza.

Algo que puede mitigar la situación económica que suele presentarse luego en las familias.

Transporte: vehículos a asegurar

Ni que decir tiene, que un articulado, es decir, un trailer, formado por cabeza tractora, y semirremolque,  debe ser considerado vehículo cada una de las unidades que lo forman.

El ejemplo más común que podemos poner es el de un articulado que esté formado por tractora y semirremolque.

Cada uno de los vehículos debe contar con un seguro de responsabilidad civil al menos, independientemente de otras coberturas que se quiera contratar.

¿Dónde podemos asegurar cada unidad?

En la compañía que queramos, en la que nos dé mejor precio, o en la que nos interese por la razón que sea (cobertura, confianza…).

¿Qué ocurre a la hora de tener un siniestro?

Pues si aseguramos todas las unidades enganchadas en una única compañía, ésta se hará cargo del importe total del siniestro.

Además, únicamente tendremos que molestarnos en dar un solo parte.

Sin embargo, si tenemos cada una de las unidades aseguradas por una compañía diferente, las aseguradoras se repartirán el pago de las indemnizaciones a través de unos porcentajes establecidos a través de convenios.

Por ejemplo…

Lo más habitual como venimos comentando es que circulemos con un articulado compuesto de tractora y de semirremolque.

En este supuesto que ponemos, si tenemos un siniestro con otro u otros vehículos implicados, el siniestro se tramitará a través de un convenio llamado:

“convenio de unidades mixtas”

A través de él, la compañía de la cabeza tractora va a ser la encargada de gestionar el siniestro y recobrar a la compañía del semirremolque la parte que le corresponda pagar.

¿Qué parte le corresponde pagar a cada una?

Pues la compañía de la tractora pagará el 70% y la del semirremolque pagará el 30 %

De ahí que sea conveniente que, al comunicar el parte, sobre todo si es culpa nuestra, aportemos la matrícula de ambas unidades, aunque el golpe lo hayamos dado con una u otra unidad.

Asimismo, es importante también proporcionar, al menos, el nombre de las compañías que las aseguran.

Aunque las compañías pueden conocer en todo momento el nombre de la aseguradora mediante un sistema de consulta llamado FIVA.

Eso en lo referente a golpes con vehículos.

Si el golpe lo tienes con elementos de algunas instalaciones privadas, alumbrado público, elementos de la vía, etc, te va a tocar tener que comunicar el siniestro a ambas compañías.

Tanto la que asegura la tractora, como a la que asegura el semirremolque, ya que, cada cual pagará su porcentaje directamente al perjudicado.

¿Quién perita al perjudicado? ¿Peritan las dos compañías?

Suele ser habitual que sea la compañía de la tractora la que realice la peritación, aunque en los últimos tiempos, nos encontramos con que ambas compañías mandan sus propios peritos.

¿Cómo se peritan los daños a una nave, por ejemplo?

Básicamente, el perito acude al lugar donde se encuentran los daños, realiza fotografías, solicita al perjudicado el presupuesto de una empresa externa, y si éste está dentro de los precios de mercado, lo da por bueno.

Si los daños han sido reparados, el perito visará la factura junto con las fotografías que el perjudicado pueda proporcionar, visitará el riesgo dañado y tomará nuevas fotografías.

La mejor opción es asegurar todas las unidades en la misma compañía, aunque si tienes un mediador y no haces los trámites directamente con la aseguradora, puede que te resulte todo más fácil.

LaGuiadelSeguro

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