Límites de velocidad y Multas en España en 2023

El exceso de velocidad perseguido hasta la saciedad

A pesar de las campañas de concienciación que promueve cada año la Dirección General de Tráfico, el exceso de velocidad es una cuestión casi inevitable hoy día en el mundo moderno.

El ritmo de vida de los países desarrollados, la gran afluencia de tráfico que soportan diariamente nuestras carreteras, los trabajos ubicados a largas distancias del domicilio de residencia…

El estrés, la intolerancia ante conductores menos experimentados o la conducción profesional, son algunos de los factores que hace que, en ocasiones, pisemos el acelerador más de la cuenta.

Lamentablemente, son muchas las personas que pierden la vida en la carretera a consecuencia de accidentes provocados por el exceso de velocidad.

Y lo que es peor, muchas otras vidas rotas por las lesiones sufridas en estos accidentes.

Raro es el día que no vemos en las cadenas de televisión, la prensa o escuchamos por la radio este tipo de noticias.

Sin embargo, parece que lo único que nos hace mella es cuando nos tocan el bolsillo.

limites-velocidad-en-españa-2020

Bien es cierto que algunos de los radares parecen puestos a conciencia en tramos donde los valores de velocidad fluctúan con relativa frecuencia.

De ahí que nuestra opinión sobre la DGT, a veces, se base fundamentalmente en el afán recaudatorio de la administración.

¿Cuáles son los límites de velocidad en España en 2023?

Actualmente, para cumplir con los límites de velocidad, tenemos que tener en cuenta el tipo de vía:

Autopistas y autovías:

En ellas el límite de velocidad para vehículos turismos y motocicletas se sitúa en 120 km/h.

Los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, podrán circular hasta los 100 km/h.

Mientras que los camiones, tracto-camiones, furgones, automóviles con remolque de hasta 750 kg, y autocaravanas de 3.500kg de MMA, sólo podrán circular a 90 km/h.

El resto de vehículos de esta categoría máximo 90 km/h.

Carreteras convencionales con arcén pavimentado de 1,50 metros o más:

En este caso, los turismos  y motos pueden circular a 100 km/h.

Autobuses, vehículos derivados de turismo y mixtos adaptables, hasta los 90 km/h.

Los camiones, tracto-camiones, furgones y automóviles con cualquier tipo de remolque, hasta los 80 km/h.

Carreteras fuera de población sin arcén pavimentado:

Turismos y motos no pueden circular a más de 90 km/h.

Autobuses y vehículos derivados de turismos y mixtos adaptables tienen su límite en los 80 km/h.

Para los camiones, tracto-camiones, furgones y automóviles con cualquier tipo de remolque, tienen su límite en 70 km/h.

– En población:

Cualquier tipo de vehículo debe limitar su velocidad a los 50 km/h, pero en este 2023 además se establecen las siguientes limitaciones según la vía urbana por la que circulemos:

•    20km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
•    30km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
•    50km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Los vehículos que realicen transporte escolar y de mercancías peligrosas, tendrán que reducir el límite siempre en 10 km/h, es decir, deberán circular a 40km/h.

Autobús con autorización para plazas de pie, aunque la vía indique otra velocidad, tendrá que limitar su velocidad de circulación como mucho a 80 km/h.

Los turismos y las motocicletas, ya no podrán rebasar en 20 kilómetros por hora la velocidad máxima de la vía cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior.

Vehículos de movilidad personal

Por fin se establece una normativa nacional para los vehículos de movilidad personal, entre los que se destaca los patinetes, considerados vehículos a todos los efectos.

Sus usuarios se verán sometidos a la tasas máximas de alcohol y drogas permitidas por la Ley de Seguridad Vial.

Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras vayan conduciendo.

Además, estos vehículos no pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Eres usuario de este tipo de vehículos. Tienes más información aquí

¿Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad?

Sí, en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación.

También en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Y algo muy importante, salvo en los casos de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores.

Y estará obligado a advertirlo previamente, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo.

¿Cuál es la sanción que puede acarrearnos el exceso de velocidad?

Veámoslo aquí

Ante la sanción, ¿qué nos cubre la aseguradora?

Si tenemos contratada la Defensa de Multas en nuestra póliza de auto, la mayoría de compañías nos debe cubrir:

– La gestión y tramitación de los recursos de carácter administrativo, contra sanciones debidas a infracciones del Código de Circulación y demás disposiciones reguladoras de Tráfico.

– La tramitación de la identificación del conductor con objeto de que el procedimiento se realice contra el conductor autorizado del vehículo asegurado en el momento de la sanción.

– Los costes y tasas de examen para la asistencia a cursos de educación vial para la recuperación parcial de puntos o para la recuperación del permiso de conducción si éste ha sido retirado.

– El servicio de búsqueda en los Boletines Oficiales que dispongan de servicio informático con el fin de advertir al asegurado del inicio de un procedimiento sancionador.

Existen otras coberturas complementarias que también pueden estar incluidas a esta garantía.

La garantía de Defensa de Multas puede facilitarte las cosas

Importante la laborar que realiza el Departamento Jurídico de alguna aseguradoras como Mapfre al tener un sistema de aviso.

Gracias a este sistema, la compañía de seguros, podrá comunicarte si existe alguna multa publicada en los boletines correspondientes.

De esta manera, puedes evitar que la sanción pase directamente a la vía ejecutiva.

Además, el asegurador, dentro de los límites de cobertura de la póliza, te dará la posibilidad de interponer un recurso contra la sanción.

¿Cuál es el coste de la garantía de Defensa de Multas en la mayoría de las compañías de seguros?

El coste es realmente mínimo. Estamos hablando de que nuestro recibo puede incrementarse en cinco y ocho euros.

Un coste mínimo para un servicio que nos puede sacar de más de una.

LaGuiadelSeguro

Somos un blog de actualidad con artículos interesantes sobre el Mundo de los Seguros. Tratamos información útil y relevante para entender mejor el funcionamiento y la operativa del Sector.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para «permitir cookies» y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar» estarás dando tu consentimiento a esto. Puedes leer más en nuestra política de cookies.

Cerrar