¿Qué hacer ante un siniestro por fenómenos meteorológicos?
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Su principal función es gestionar sus competencias en actividades relacionadas con el seguro en España y ofrecer cobertura en situaciones extraordinarias que no son cubiertas por las compañías aseguradoras.
Por tanto, las principales responsabilidades del CCS incluyen:
Cobertura en casos extraordinarios: ofrecen protección en situaciones que están fuera del alcance de las compañías de seguros habituales, como catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, etc.) o eventos de carácter excepcional (actos terroristas, entre otros).
Gestión de riesgos no asumidos y gestión de pólizas: en ocasiones, las compañías de seguros habituales pueden no cubrir ciertos riesgos por causas diversas. En estos casos, el Consorcio de Compensación de Seguros interviene para asegurar la cobertura de esos riesgos que no son asumidos por las aseguradoras, administrando sus pólizas y proporcionando así una cobertura básica.
Asistencia a asegurados: proporciona ayuda y orientación a los asegurados en casos de situaciones excepcionales, garantizando que puedan recibir la compensación y el apoyo necesario en caso de siniestros no cubiertos por las pólizas de sus seguros.
En definitiva, el Consorcio de Compensación de Seguros opera en España como una entidad que complementa la actividad de las compañías de seguros, ofreciendo protección en circunstancias especiales que no están dentro del ámbito de cobertura de dichas compañías. Su objetivo principal es garantizar la protección y seguridad de los asegurados frente a eventos extraordinarios.
¿Cómo actuar?
Suele ser frecuente que los siniestros denominados corsorciables sean gestionados a través de las aseguradoras que operan en el sector asegurador español. No obstante, el CCS pone a disposición de todo asegurado un sencillo proceso para comunicar siniestros que son de su competencia.
Procedimiento para Reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros
La solicitud de indemnización al Consorcio puede ser realizada por el asegurado, el tomador del seguro o sus representantes, así como a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o sus distribuidores de seguros.
Procedimiento de Solicitud de Indemnización
Para daños materiales, es posible realizar la solicitud por teléfono al 900 222 665 y Online a través de la página web del Consorcio. En caso de daños personales, la solicitud también puede hacerse telefónicamente en el mismo número, y Online a través de este otro enlace en el mismo sitio web.
Es fundamental presentar la comunicación lo antes posible tras la ocurrencia del siniestro: cuanto antes se notifique, más rápida será la gestión y resolución del mismo.
Daños por Viento o Tornado
En situaciones donde los daños sean ocasionados por viento o tornado, las aseguradoras cubrirán dichos daños a partir de las velocidades indicadas en las pólizas, generalmente, las compañías de seguros suelen cubrir daños por esta causa cuando el viento supera los 80 km/h.
Por su parte, el Consorcio indemniza esos daños cuando son causados por vientos excepcionales con velocidades superiores a 120 km/h o por la ocurrencia de un tornado, siguiendo las disposiciones legales correspondientes.
En cuanto a la determinación de las áreas cubiertas, el Consorcio de Compensación de Seguros requerirá los informes pertinentes a las autoridades meteorológicas, lo cual puede llevar cierto tiempo.
Para agilizar el proceso, ante fenómenos excepcionales, el Consorcio suele acordar con las entidades aseguradoras que tramiten, gestionen y abonen los siniestros de sus asegurados y luego soliciten el reembolso al Consorcio, una vez se difunda la lista de municipios afectados por estos fenómenos.
Tipos de Pólizas y Coberturas
En caso de daños materiales directos, las pólizas que dan derecho a indemnización deben incluir coberturas específicas como incendio, robo, rotura de cristales, entre otras modalidades. En cuanto a daños en vehículos, se indemnizarán tanto si el vehículo está asegurado por daños propios (rotura de lunas, robo, seguro a todo riesgo) como si solo cuenta con responsabilidad civil.
Daños Personales y Pérdida de Beneficios
Para ser indemnizado por daños personales, se debe tener contratada una póliza que cubra el riesgo de accidentes o fallecimiento. En el caso de pérdida de beneficios, esta cobertura debe estar específicamente asegurada y ser consecuencia directa de un daño en los bienes asegurados.
Causas de los Daños Cubiertas por el Seguro
Los daños indemnizables por el Consorcio deben ser causados por fenómenos naturales (inundaciones, maremotos, terremotos), hechos violentos (terrorismo, rebelión, motines) o actuaciones de fuerzas de seguridad en tiempo de paz.
Requisitos y Proceso de Indemnización
Solo son indemnizables aquellos daños a personas o bienes asegurados con póliza vigente y al corriente de pago. El Consorcio se hace cargo de la indemnización basándose en las mismas condiciones estipuladas en la póliza contratada con la entidad aseguradora, garantizando la continuidad en términos de bienes, capital asegurado y otras condiciones establecidas.