El aseguramiento de obras de arte

La pregunta sería, ¿qué objetos podemos asegurar?

La verdad es que podemos asegurar casi cualquier cosa. Desde mobiliario, objetos de porcelana o cerámica por ejemplo, a esculturas, cuadros y objetos de interés artístico en general.

¿Y qué riesgos podemos asegurar?

Podemos convenir prácticamente cualquier riesgo. Tendremos opción de asegurar tanto el clavo a clavo, como los daños por incendio, rayo y explosión a consecuencia del transporte, aquellos que se deriven de un accidente del medio empleado para el mismo sea éste por carretera, aéreo o marítimo, el robo, la manipulación, el embalaje y desembalaje, la carga y descarga, la estancia de la obra en museos, locales, las procesiones y exposiciones, incluso riesgos extraordinarios como inundaciones, terremotos, tempestades, huelgas, etc

El aseguramiento de obras de arte

¿Podemos asegurar una obra de arte en cualquier lugar del mundo por cualquier suma?

Cada compañía establece el ámbito de aplicación (Nacional, Unión Europea o Mundo) y los límites de su producto, así como el máximo de las sumas aseguradas.

Algunas compañías rehúsan la contratación de este tipo de seguros en determinados países como países de Latino América o China por citar algún ejemplo.

No obstante, esto es como todo, lo que una compañía excluye, otra lo puede llegar a asegurar.

¿Qué valor tiene una obra de arte? ¿Cuál es la forma de aseguramiento?

Es muy difícil a veces determinar el valor de una obra de arte incluso para los propios tasadores. Debemos distinguir en este punto dos tipos de obras:

– Obras de arte de artistas contemporáneos

– Antigüedades u objetos de especial valor

Cuando hablamos de obras de artistas contemporáneos, el cliente deberá aportar justificante de compra o precio de tasación, pero sin embargo, cuando lo que se pretende asegurar son antigüedades u objetos de valor especial, la tasación se hace más complicada.

Tenemos que tener en cuenta que muchas obras singulares son únicas en el mundo, de irrepetible manufactura que tienen a veces siglos de historia y pertenecen a artistas ya fallecidos.

En estos casos, se puede optar por asegurar a valor convenido, es decir, asegurador y asegurado determinan un valor como suma asegurada que corresponderá al valor máximo de la indemnización en caso de siniestro.

¿Qué condiciona el aseguramiento de estos riesgos?

Evidentemente, condiciona el aseguramiento cualquier aspecto que pueda propiciar el deterioro de la obra o su accidente.

El departamento técnico de inspección de riesgos de cada compañía revisará con detalle aspectos como:

– Los procesos apropiados de manipulación, transporte y almacenaje.

– Los medios utilizados de protección contra la luz.

– Los medios empleados para que las condiciones de temperatura y humedad relativa sean estables y apropiadas.

– Las medidas contra la contaminación y otras partículas contenidas en el aire.

– Si el medio de transporte contratado es el adecuado y está especializado.

Y además la aseguradora exigirá una serie de datos que son importantes:

– Inventario de las obras que se van a asegurar

– Fotografías de cada obra y sus detalles más característicos

– Información de la obra como el tamaño, técnica de realización, etc.

No obstante, todo no podremos asegurarlo. Quizás aquellas compañías especializadas ofrezcan coberturas más amplias que las compañías generalistas, aun así, siempre habrá exclusiones a las que debemos prestar especial atención.

Por citar algunas exclusiones típicas, refiramos el hurto o el acto deshonesto por personas a las que se le haya confiado la guarda y custodia de la obra, la negligencia grave o la conducta dolosa del asegurado, las acciones producidas por polillas o parásitos, la corrosión, la oxidación, la rotura eléctrica o mecánica, hechos y actos de rebelión, secuestro, detención, ataques mediantes armas químicas, biológicas, electromagnéticas, ataque cibernético, etc.

La prima del seguro deberá pagarse tras el perfeccionamiento de la póliza según lo contenido en el art. 15 de Ley 50/1980, y las garantías entrarán en vigor una vez satisfecho el recibo.

Importante destacar que el asegurado durante el período de aseguramiento tiene la obligación de comunicar a la aseguradora cualquier cause que implique una agravación del riesgo, ya que si no lo hiciera, el asegurador puede quedar liberado del pago de la indemnización.

En las Hermandades y Cofradías, además de las obras, podemos asegurar la responsabilidad civil que por cualquier causa le sea exigible a la corporación.

LaGuiadelSeguro

Somos un blog de actualidad con artículos interesantes sobre el Mundo de los Seguros. Tratamos información útil y relevante para entender mejor el funcionamiento y la operativa del Sector.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para «permitir cookies» y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar» estarás dando tu consentimiento a esto. Puedes leer más en nuestra política de cookies.

Cerrar