Daños materiales y personales: prescripción.

Reclamación de daños

El derecho del perjudicado a reclamar por daños materiales o personales tiene un plazo de prescripción determinado por ley.

¿Es frecuente que prescriban reclamaciones por no haberlas formulado en tiempo y forma?

No suele ser habitual, pero sí es frecuente que daños ocasionados a terceros prescriban sin haberse reclamado convenientemente.

Sobre todo, cuando hablamos de daños materiales.

En el caso de daños corporales y lesiones, las prescripciones no suelen darse con frecuencia.

Tras la atención sanitaria, el propio centro sanitario está obligado a informar al juzgado del hecho acontecido, iniciándose un procedimiento.

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¿Qué hechos suelen prescriban antes?

Los daños materiales prescriben a los dos años. Por lo que, si no se reclaman en tiempo y forma, pierdes la posibilidad de reclamar al causante.

Por ejemplo:

Imaginemos que un camión frigorífico accede a las instalaciones de una empresa para recoger mercancía.

En las maniobras de aproximación al muelle de carga o al almacén, el conductor, comete un error en la maniobra y ocasiona daños materiales.

Daños materiales en un muro o en el propio muelle de carga. Este tipo de daños es más común de lo que pensamos.

A veces, los daños son mínimos, la empresa perjudicada sigue con su actividad y pasan las semanas, los meses y el tiempo de prescripción.

Y cuando quieren reclamar los daños, ya el siniestro ha prescrito.

¿Qué plazos marca la ley para que unos daños prescriban?

Nos tenemos que remitir al artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán a los dos años en el seguro de daños y a los cinco años en el seguro de personas.

Para evitar la prescripción de cualquier hecho hay reclamar el mismo al responsable de manera fehaciente.

Es decir, mediante un medio que acredite que el causante o responsable ha sido debidamente informado. (burofax, burofax electrónico, carta certificada…).