Insolvencia de terceros responsables.

¿Ahora quién responde?

Lo peor que podemos encontrar en nuestro camino, es tropezar con una gran piedra que sea capaz de hundirnos (insolvencia de terceros).

La impotencia de haber perdido algo que nos corresponde, es un mal que muchos hemos pasado en algún momento de nuestras vidas.

No todo el mundo tiene buenas intenciones, por eso tenemos que andar listos y precavidos para evitar que nos timen.

El seguro de todo vehículo a motor es obligatorio según la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Circulación de Vehículos a Motor.

Sin embargo, parece que esa obligatoriedad, no es para todos.

Según los datos de la Dirección General de Tráfico, existen alrededor de dos millones de coches, que circulan sin ningún tipo de seguro.

Esto es alrededor del 10% de todo el parqué de vehículos en España. Además cada vez los vehículos son más viejos.

Son datos escalofriantes que sin duda alguna le hielan el cuerpo al más valiente.

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Contra esta ignominia social, la DGT utiliza medios automatizados, que detectan aquellos vehículos que circulan sin el seguro obligatorio.

Sus propietarios, es decir, aquellas personas que constan en el permiso de circulación, se exponen a multas que oscilan entre los 600 y los 3.000 €.

Y, por supuesto, a la inmovilización del vehículo incluyendo su traslado al depósito municipal.

Pero lo más preocupante es que de cada 100 vehículos que circulan sin seguro, poco más de 2 son sancionados. Una tremenda barbaridad.

La culpa, al Consorcio

El Consorcio de Compensación de Seguros es el encargado de hacer frente a las indemnizaciones ante la insolvencia de terceros.

Muchos de ellos que no pueden pagar los daños causados por su vehículo, ya sean daños materiales o lesiones.

De ahí que este organismo estatal reciba el 50% de la recaudación por este tipo de sanciones.

Eso en cuenta a accidentes entre vehículos, pero ¿qué ocurre cuando los daños a nuestro coche lo provoca un tercero causante que no es otro coche?

Imaginemos que hemos dejado nuestro vehículo cerca de una obra, se cae un andamio, una pieza de hierro, un ladrillo, unos cascotes.

Supongamos ahora que hemos dejado aparcado nuestro vehículo y nos hemos ido a realizar unos compras tan tranquilamente.

Cuando regresamos a recogerlo, está salpicado de pintura por operarios que han estado haciendo trabajos cerca.

Puestos a pensar, supongamos que se han trabajos de soldadura, nuestro coche resulta dañado.

Quien la hace, la paga

Evidentemente, el que causa el daño, está obligado a resarcirlo. Es frecuente que el responsable de los daños sea una empresa jurídica.

Si es así, nuestro problema puede que no ha hecho nada más que empezar…

Lo primero es comunicar el siniestro a nuestra compañía de seguros con los medios de prueba de que dispongamos (fotos, testigos, etc).

La aseguradora peritará el coche para poder reclamar con un importe concreto y dotar así de validez jurídica la reclamación.

Inicialmente la reclamación se hace de manera convencional, es decir, a través de un escrito amistoso dirigido al causante.

En caso de no obtener resultado, la compañía sólo demandará si existe viabilidad judicial.

En la mayoría de ocasiones se obtiene una sentencia favorable, pero a veces no se puede ejecutar por la insolvencia de terceros.

¿Qué garantía nos cubre este tipo de eventualidades?

Siempre vamos a lo que vamos… Últimamente, parece que ahorrar 20€ en el seguro supone gran parte del presupuesto anual.

El precio es lo primero, pero conocer qué estamos asegurando debería primar por encima de todo para intentar ajustar después el presupuesto.

Hay una garantía que ofrece muchas compañías, entre ellas, GENERALI, que se llama “insolvencia de terceros responsables”.

Con esta cobertura, la compañía nos tendrá que indemnizar las cantidades fijadas por sentencia firme.

Ojo porque hay algunas compañías que limitan la suma asegurada indemnizable.

LaGuiadelSeguro

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