Seguro de embarcación: coberturas.

Embarcación de recreo

Si tienes un barco de recreo, o estás pensando en comprar uno, te vamos a ayudar a conocer qué tipo de seguro de embarcación puedes hacer.

Es importante conocer el ámbito de navegación y el uso al que se destina el barco (alquiler con o sin tripulación, escuela, vigilancia, salvamento.)

Los seguros de las embarcaciones de recreo están regulados por el Real Decreto 607/1999 de 16 de abril.

Mediante el cual se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

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La cobertura mínima

La legislación establece las garantías mínimas que todo seguro de embarcación debe tener.

Así el artículo 2 expone:

“Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.”

¿Cuáles son los límites del seguro obligatorio?

El artículo 8 cuantifica estos límites y dice lo siguiente:

“El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 120.000 € por víctima con un límite máximo de 240.000 € por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas a que se refiere el artículo 6.1 de este Reglamento hasta el límite de 90.000€ por siniestro.”

Esas son las cantidades mínimas que debe tener cualquier seguro de embarcación.

Sin embargo, podemos contratar la responsabilidad civil frente a terceros, con una suma asegurada mayor sin que la prima se encarezca demasiado.

De hecho, muchas modalidades ya incluyen la responsabilidad civil voluntaria, con una suma asegurada concreta.

¿Qué otras garantías podemos contratar?

Algunas compañías tienen productos flexibles, es decir, pólizas que pueden hacerse en función de las garantías que queramos contratar.

Otras aseguradoras, ofrecen este tipo de seguros por paquetes.

Los daños a terceros 

1.- La responsabilidad civil.

¿Qué es la responsabilidad civil?

Todo aquel daño que la embarcación provoque a terceros originado como consecuencia de algún hecho cubierto por la póliza.

Por un lado, la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, es decir, aquella que establece la ley.

Y por otro lado, tenemos la Responsabilidad Civil Voluntaria, mediante la cual, podemos contratar una suma asegurada adicional.

El importe de esa suma asegurada dependerá de la compañía en donde contratemos.

La responsabilidad civil voluntaria cubre, el exceso de suma asegurada que no quede cubierto a través de la responsabilidad civil obligatoria.

Otras garantías que podemos contratar

2.- Reclamación de daños y adelanto de indemnizaciones.

Con frecuencia buscamos el seguro más barato posible, y apuramos al máximo todas las opciones.

En ocasiones por economía, otras veces, únicamente por la satisfacción de haber encontrado un seguro más barato que el que teníamos antes.

Conviene prestar atención a las garantías que contratemos. Nadie da duros por pesetas como se suele decir.

Esta garantía es importante porque si la hemos contratado, tendremos cubierta la reclamación de los daños provocados por terceros.

Si por el contrario no tienes contratada esta garantía, la reclamación frente a terceros que ocasionen daños, tendrás que hacerla por tu cuenta.

Asistencia y accidentes personales

3.- Remoción de restos.

Con esta garantía el asegurador asumirá los gastos por el retorno a tierra de los restos de la embarcación si:

– la embarcación sufre un accidente y éste provoca que el barco permanezca semihundido.

– se destruye por un incendio

– acaece cualquier otro tipo de circunstancias similares.

4.- Accidente personales de los ocupantes.

Podemos contratarlo el fallecimiento de los ocupantes con diferentes sumas aseguradas.

También se puede asegurar la invalidez y los gastos de asistencia médica y farmacéutica.

También tenemos posibilidad de concretar el número de personas que queremos asegurar.

5.- Reembolso de gastos de remolcaje en el mar.

Si salimos de puerto es posible que una avería mecánica o un accidente menor nos impida volver por nuestros propios medios.

Incluyendo en nuestro seguro esta garantía, los gastos de remolcaje en el mar o en aguas interiores estarían cubiertos. 

6.- Asistencia en tierra.

Muchas compañías ofrecen una cobertura amplia en este sentido.

Se cubren el remocaje y traslados por tierra hasta el puerto de la embarcación asegurada.

El envío de piezas de recambio, mecánico especialista, gastos de custodia.

La repatriación o transporte de personas por enfermedad, accidente, fallecimiento o por avería o accidente de la embarcación.

La prestación sanitaria en el extranjero, envío de piloto o patrón, etc.

A todo riesgo

7.- También se pueden asegurar el casco, los motores, accesorios, velamen y la embarcación auxiliar.

Es lo que se conoce como todo riesgo. Al igual que los coches.

Estarían cubiertos los daños propios, el robo,  la pérdida total, y los daños parciales o actos socio-políticos.

En caso de siniestro, si la embarcación tiene menos de 2 años, se indemnizaría en base al valor de compra.

Si tiene más de 2 años, en función al valor de mercado.

También se puede asegurar los efectos personales.

Equipos musicales, de televisión y video, fotografía, filmación, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, objetos personales, aparejos, etc.

Generalmente, se aplica franquicia cuando el seguro de embarcación es a todo riesgo.

LaGuiadelSeguro

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