Siniestros, alcohol y drogas
¿Has tenido un siniestro con otro vehículo y te has encontrado con un conductor ebrio o drogado?
¿Cómo conductor responsable en un accidente has dado positivo en el control de alcoholemia y/o drogas?
¿Eres tomador del seguro de un vehículo cuyo conductor dio positivo por alcohol en un siniestro en donde fue responsable?
Al margen de posibles sanciones económicas, administrativas, o el procedimiento jurídico, ¿cómo quedan las partes implicadas?
¿Qué ocurre cuando en un accidente algunos de los conductores va bebido?
Pongámonos inicialmente en el lugar de la parte perjudicada:
En una colisión donde intervienen únicamente dos vehículos y el siniestro es leve, es decir, no hay lesionados y los daños son escasos.
Lo más recomendable es rellenar la declaración amistosa de accidente, siempre que exista predisposición de las partes al entendimiento.
Cerciórate bien de que la columna circunstancias de la declaración amistosa y el croquis te sean favorables.
Debéis firmar ambos la DAA. Intenta localizar algún testigo que haya visto el golpe por si las moscas.
Si llevas una cámara integrada en el coche, sería perfecto.
Si existen lesionados, se personará la Guardia Civil de Tráfico y levantará atestado anexando las pruebas de alcoholemia y/o drogas.
Siendo perjudicados, ¿quién nos paga el arreglo del vehículo y quién nos indemniza?
El coche tiene seguro
Si el conductor causante tiene el vehículo asegurado, su compañía de estará obligada a asumir los costes por los daños materiales.
También las indemnizaciones daños personales, independientemente de que el conductor del vehículo contrario dé positivo en alcohol y/o drogas.
El coche no tiene seguro
Cuando el responsable no tiene seguro se tramitará el expediente a través del Consorcio de Compensación de Seguros.
Veamos ahora qué pasa con la parte causante:
Soy conductor causante de un siniestro y he dado positivo en el control de alcoholemia y/o sustancias estupefacientes.
¿a qué me expongo?, ¿mi compañía puede rehusar indemnizar a los perjudicados?
Si este es tu caso y tú eres también el tomador de la póliza puedes llegar a tener un serio problema.
Y si eres conductor de la póliza, pero como tomador figura un familiar (padre, madre, hermano, abuelo…), también tendrán problemas.
Desarrollemos un poco todo esto:
¿En qué extremo se puede ver perjudicado el conductor causante responsable del siniestro si da positivo en alcohol y/o drogas?
Ley de Contrato de Seguro
Para dar respuesta a esta cuestión, citemos algunos artículos de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
El artículo 43 versa lo siguiente:
“El asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.”
¿Qué quiere decir esto?
Esto quiere decir que nuestra compañía de seguros asumirá inicialmente todos los costes del siniestro.
Daños materiales e indemnizaciones por daños personales de las que deba responder frente a terceros.
Pero una vez pagadas las indemnizaciones, la cía podrá repetir contra las personas responsables del siniestro.
El término «repetir» se usa para indicar que las aseguradoras reclamarán las cantidades a los responsables.
¿De qué forma?
Judicialmente.
Por lo que, si tienes cantidades dinerarias, nómina, pensión o bienes a tu nombre, te expones a que puedan resultar embargados si te condenan.
Y si la sentencia te condena a ti como conductor y al tomador del seguro (en caso de ser personas distintas en póliza) estaríais en la misma situación.
Las condiciones de la compañía
¿Por qué esto es así?
Al contratar el seguro, la compañía formaliza el mismo a través de un documento, la póliza.
En ella se incluyen una serie de cláusulas que el tomador del seguro y los conductores declarados deben aceptar y firmar.
Algunas de esas cláusulas hacen alusión a los límites y exclusiones del seguro.
El hecho de conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes es motivo de exclusión.
Así lo consideran las compañías aseguradoras en sus contratos.
Antes de continuar, vamos a citar dos artículos más de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro:
El artículo 3, que dice lo siguiente:
“Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo.
Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.
Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.”
¿Qué quiere decir todo esto?
Que todas aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados (tomador / conductores) deben ir redactadas en nuestro contrato de seguro.
Además, deben constar de forma clara y concisa, y han de encontrarse destacadas en alguna parte del contrato o anexo bien visible.
El asegurado debe ser consciente de ella y firmarla.
No vale con incluir las citadas cláusulas de manera general, estereotipadas en un librito lleno de cláusulas ambiguas.
Coincide la jurisprudencia en señalar nulas todas aquellas cláusulas limitativas de derechos si éstas no han sido claramente redactadas e incluidas en el contrato.
Es condición fundamental que dichas cláusulas hayan sido expresamente aceptadas por el asegurado y por escrito.
Por lo que, sin esa aceptación no puede considerarse excluido el evento del ámbito de cobertura del seguro, pues, la cláusula carecería de validez.
¿Podría dar lugar esto a que nadie firme su póliza de seguros?
Siempre existirán personas que, teniendo este tipo de circunstancias en cuenta, y con más o menos intención, evite entregar su ejemplar firmado.
Sin embargo, las compañías aseguradoras cada vez son más inflexibles con este tema.
Tienes la obligación de firmar tu copia, y si no lo haces, la compañía puede llegar a declarar nulo el contrato.
Si eres mediador tu obligación es informar adecuadamente al cliente, presentar una copia de la póliza para que éste la firme y enviarla a la compañía.