El Consocio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Está plenamente integrado en el sector asegurador, su carácter subsidiario, le permite actuar como fondo de garantías en determinadas situaciones, como en los casos de insolvencia del asegurador o la falta del seguro obligatorio de vehículos.
Su actividad se centra, fundamentalmente, en torno a las siguientes áreas:
– Riesgos extraordinarios: cubre los daños producidos por fenómenos meteorológicos, originados como consecuencia de inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, y los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
– Seguros agrarios combinados e incendios forestales: asume la función de asegurar, junto con otros aseguradores, un porcentaje del riesgo (10% del riesgo agrario), es lo que se conoce como coaseguro, aunque su misión principal es el reaseguro.
Además, da cobertura a aquellas las personas que han participado en la extinción de incendios y que han resultado accidentadas.
– Riesgos medioambientales: participa cumpliendo una función reaseguradora, en la agrupación de aseguradores españoles de riesgos medioambientales, denominada “pool”.
– Actividad liquidadora: desarrolla esta tarea cuando le es encomendada por el Ministerio de Economía y Competitividad o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Su misión consiste en la liquidación de entidades aseguradoras, aunque también actúa como interventor en los procedimientos de suspensión de pagos y como comisario, síndico y depositario en los de quiebra.
– Automóviles: parémonos en este apartado para explicar con mayor énfasis su cometido.
“El Consocio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad”
El Consorcio de Compensación de Seguros, en los seguros de vehículos, actúa de las siguientes formas:
1.- Ofrece un aseguramiento directo sobre un vehículo particular, a través de una póliza de responsabilidad civil de suscripción obligatoria (véase garantías), de la misma forma que cualquier otra aseguradora.
Sin embargo, para que el Consorcio asegure un vehículo particular, el aseguramiento del vehículo ha de haber sido rechazado con anterioridad por dos aseguradoras, salvo que el riesgo fuera aceptado por otra u otras compañías a petición del Consorcio.
2.- Suscribe la cobertura de responsabilidad civil obligatoria de los vehículos oficiales: vehículos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos adscritos a cualquiera de ellos.
Con con una particularidad, en estos supuestos, el Consorcio puede asumir unos límites mayores que los establecidos legalmente para esta cobertura (véase garantías).
3.- Actúa como subsidiario directo, y por tanto, como fondo de garantía, en los supuestos que referimos a continuación:
3.1.- Daños producidos por un vehículo desconocido: el Consorcio responderá, exclusivamente, por los daños ocasionados a las personas en siniestros ocurridos en España.
Si estos daños personales tuvieran como consecuencia la muerte, una situación de incapacidad permanente, o una situación de incapacidad temporal que supusiera la estancia hospitalaria por más de siete días; el Consorcio también tendría que indemnizar los daños de los bienes derivados del siniestro.
3.2.- Daños producidos por un vehículo sin seguro: responderá el Consorcio en este caso como responsable subsidiario, por los daños que originen a un tercero, aquellos vehículos:
a) con estacionamiento habitual en España, siempre que los daños materiales hayan sido producidos en territorio español, y los personales, sobre personas con residencia habitual en España.
b) con estacionamiento habitual en un tercer país, no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados.
3.3.- Daños producidos por un vehículo robado: tanto los daños materiales como los daños personales, con excepción de los daños personales o materiales de los ocupantes del vehículo robado, siempre que el Consorcio pueda probar, que estos ocupantes eran conscientes del robo o la falta de aseguramiento del vehículo.
3.4.- Controversia entre el consorcio y la entidad aseguradora: en los supuestos en que exista controversia entre la compañía aseguradora y el Consorcio, sobre quién debe indemnizar al perjudicado, el Consorcio se encargará de la indemnización.
Aunque si finalmente se demuestra que es la aseguradora la que debió indemnizar, el Consorcio le reclamará a ésta la cantidad satisfecha incrementada en un 25 %, más los intereses legales.
3.5.- Entidad aseguradora en insolvencia o liquidación: el Consorcio indemnizará por daños materiales y personales cuando la aseguradora del vehículo (con estacionamiento habitual en España) se encuentre en situación de insolvencia o liquidación (suspensión de pagos, quiebra, disolución,etc).
3.6.- Perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo: se procederá al reembolso de las indemnizaciones cursadas por los organismos competentes en los supuestos siguientes:
a) cuando el siniestro haya ocurrido en España y no pueda identificarse al vehículo causante.
b) cuando el vehículo tenga su estacionamiento habitual en España y no pueda identificarse a la entidad aseguradora.
c) cuando el siniestro haya ocurrido en españa y sea provocado por un vehículo con estacionamiento habitual en terceros países adheridos.
3.7.- Vehículo importado a España desde otro Estado miembro del EEE: se cubren los daños materiales y personales, siempre que el vehículo no esté asegurado y hayan pasado más de 30 días desde la compra del vehículo.