Seguro de hogar alquiler. Arrendador e inquilino.

La cobertura del seguro de hogar

Tratemos en esta entrada una cuestión que no todo el mundo conoce sobre el seguro de hogar alquiler.

Tanto si eres arrendador como inquilino, tienes que saber qué cubren en la póliza de hogar del inmueble que tienes en alquiler y a quién le cubre.

Es muy habitual que la persona que alquila una vivienda considere que, con su seguro de hogar, quedan cubiertas las eventualidades que surjan.

Y la persona que alquila (el inquilino) queda tranquilo al saber que el arrendador cuenta con una póliza de seguros para la vivienda alquilada.

Veamos…

Cuando las compañías nos dan precio de un seguro de hogar, nos solicitan información sobre el riesgo que se va a asegurar.

Y nos preguntan si esa vivienda la utilizamos como residencia habitual, como segunda vivienda o si se trata de una vivienda en alquiler.

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Tenemos que tener en cuenta que son riesgos distintos, y por tanto, son precios distintos los que nos van a proporcionarnos.

Suele ser habitual que los clientes mantengan su seguro de hogar durante años, a pesar de que las cías sacan continuamente productos mejorados.

Por tanto, esos clientes, arrastran las condiciones del producto contratado y no se benefician de las nuevas coberturas.

Coberturas nuevas que, en la mayoría de casos, son muy interesantes. Pero además, siguen pagando unas primas de otro tiempo.

Los años pasan, surgen nuevas situaciones y oportunidades, y mucha gente se plantean el alquiler de viviendas que tienen en propiedad.

¡Cuidado con el seguro cuando se alquila!

¡Debemos comunicar a la compañía aseguradora cualquier situación presenteo futura que conlleve un cambio en las condiciones del riesgo!

Por ejemplo, una vivienda particular que alquilamos, la variación del valor del contenido o el fallecimiento del tomador del seguro…

¿Tenemos hecho un seguro de hogar como vivienda particular y la hemos alquilado sin comunicarlo a la compañía?

Esto puede ocasionar que declaremos un siniestro y éste, carezca de cobertura o se nos aplique regla proporcional.

Fundamentalmente, en lo que se refiere a la cobertura de los enseres del inquilino.

Si queremos alquilar, hay que modificar las condiciones de nuestra póliza de seguros para que no tengamos problemas en caso de siniestro.

Tengamos el alquiler declarado o no, tenemos que tener un seguro de hogar alquiler.

Una vez que tenemos nuestra propiedad alquilada y la póliza de hogar correspondiente modificada, el seguro nos cubrirá sólo aquellos elementos del contenido que sean propiedad del tomador del seguro.

Para cubrir elementos del contenido que sean propiedad del inquilino, éste debe hacer una póliza aparte.

En ocasiones, quizás la mayor parte de las veces, las viviendas se alquilan amuebladas, pero en otras ocasiones no es así.

Además, el inquilino puede haber adquirido muebles por su cuenta o tener una colección de antigüedades que no tiene por qué asegurar el arrendador.

LaGuiadelSeguro

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