Los siniestros y el IVA
¿Hay que pagar el IVA en los siniestros cuando la compañía de seguros nos indemniza por un accidente cuya culpa fue del contrario?
Más de uno se ha llevado un susto y un verdadero sofocón al retirar el vehículo del taller tras la reparación del mismo.
En este sentido, debemos distinguir entre:
– Vehículo a nombre de particular; es decir, en el permiso de circulación figura una persona física.
– Vehículo a nombre de empresa o autónomo, la titularidad del vehículo está a nombre de una persona jurídica.
Si el vehículo se encuentra a nombre de un particular, éste no tiene que soportar el IVA de las reparaciones, la compañía le indemnizará por el total de los daños incluido el IVA.
Sin embargo, si el vehículo se encuentra a nombre de una empresa o autónomo, la cía sólo pagará la base imponible de la factura.
Por tanto, la empresa o autónomo, tendrá que soportar el importe el IVA de la reparación.
La fiscalidad de las personas jurídicas es la clave
¿Por qué esto es así?
Obedece sencillamente a una cuestión contable.
En primer lugar…
Las empresas soportan IVA que van compensando periódicamente con su actividad a través de sus respectivas declaraciones.
Cuando el IVA que paga una empresa supera al IVA que ha cobrado a sus clientes, Hacienda reembolsa el exceso o lo compensa a posteriori.
Por tanto, el IVA que inicialmente soportan las empresas se devuelve después.
Segundo…
Según el artículo 26 de la LCS:
“El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado…”
El único fin principal del seguro es indemnizar por los daños realmente sufridos.
Por tanto, si las aseguradoras abonasen el IVA a las personas jurídicas, éstas estarían percibiendo importes mayores a los propios daños.
Cuidado con este asunto porque, en ocasiones, para abaratar el precio, hay gente que saca el seguro a nombre de una empresa.
Reza ésta como tomadora, y en caso de siniestro, las reparaciones y las indemnizaciones se abonarán sin IVA.
Tampoco sirve poner el seguro a tu nombre para que te paguen el IVA si en el permiso de circulación figura la empresa como titular.
Cuando tengas un siniestro la documentación del vehículo es lo primero que te van a pedir.
Ocurrirá también esto en el caso de siniestros de lunas.