Colisión con un árbol en la calzada. ¿Quién paga?

La colisión con un árbol caído sobre la calzada, ramas o trozos de madera es algo frecuente en ciertos lugares.

Los daños, el seguro y la reclamación

Lo mejor que puede pasarnos en estos casos es que dispongamos de un seguro a todo riesgo.

Si lo tenemos, la compañía nos reparará el vehículo rápidamente con cargo a nuestra póliza de seguros, para reclamar después a quien proceda.

No disponemos de un seguro a todo riesgo. Nos tocará reparar por nuestra cuenta primero y esperar para ser indemnizados.

¿Qué tenemos que hacer en el momento del siniestro?

La colisión con un árbol nos ha causado lesiones.

Si resultamos lesionados de consideración o de gravedad, evidentemente tendremos que hacer las gestiones después.

Es decir, tendremos que solicitar el reembolso de la asistencia, reconducir los gastos sanitarios, comunicar el parte a la compañía, etc.

Al haber lesionados, las autoridades levantarán atestado y lo remitirán al juzgado donde se inicia un procedimiento.

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La aseguradora debe tener siempre constancia del siniestro por parte del asegurado. Basta con que envíes un escrito.

En los casos en los que únicamente existen daños materiales o lesiones leves, debemos llamar a las autoridades si éstas no se personan.

Es condición fundamental.

No olvides indicar a la autoridad que has resultado lesionado en caso de sentir alguna molestia por pequeña que sea.

Aunque inicialmente por la tensión y las circunstancias, no presentes ningún síntoma claro de daño, puede que  una vez en casa, te sientas mal.

No comunicaste daños físicos al principio. Podrás reclamar  posteriormente por tus lesiones, pero en el atestado no rezará y luego todo son problemas.

Si en el atestado figuras como lesionado y finalmente no quieres reclamar lesiones por ser de poca consideración, no pasará nada.

Antes de irte, solicita a la autoridad al menos el número de diligencia. Lo necesitarás para indicarlo después a tu compañía.

Es muy raro que no se persone en el lugar la Guardia Civil.

Sin embargo, en ocasiones transitamos por fincas privadas, caminos forestales, hoteles rurales…

Si es tu caso, haz fotos de todo, utiliza tu teléfono que es un arma muy útil en estos casos.

Saca fotos del lugar, no separes, en la medida de lo posible, tu vehículo  del árbol con el que has colisionado.

Que se vea bien en las fotos tu matrícula, el modo de colisión y que el árbol ocupaba parte de la calzada.

Identifica el sitio, haz fotos de carteles, punto kilométrico, paneles indicativos, envía desde tu teléfono tu ubicación por whatsapp o email.

Habrá algún propietario/responsable que deba ocuparse del mantenimiento y conservación de la vía.

Localizar en qué lugar estamos y dejar constancia mediante prueba fotográfica nos ayudará en el proceso.

Si tu vehículo no puede circular, tendrás que llamar a la grúa y decidir sobre la marcha en qué taller vas a reparar el coche.

Una consideración muy importante es que el servicio de grúa sólo te prestará asistencia una sola vez.

No vale que te lleven el coche a un lugar determinado para solicitar después el desplazamiento al taller de reparación.

No te prestarán un segundo servicio por la misma causa.

Si en ese momento no lo sabes, puedes pedir a la compañía que te lleven el coche a la base de la grúa hasta saber a qué taller lo vas a llevar.

La autorización tendrá que provenir siempre de la aseguradora o la empresa que te preste el servicio de asistencia.

En caso de un golpe menor, si tu vehículo circula y la autoridad se personó e hiciste  fotos de lo ocurrido, comunica el parte y solicita peritación.

Llama antes al taller donde vas a reparar para coger cita y que tu compañía  pueda peritar los desperfectos.

Hay que hacerlo para cuantificar el alcance de los daños y poder reclamar luego con un documento que aporte base jurídica.

¿Cómo reclama la aseguradora?

La cía reclama de una forma u otra dependiendo de determinados factores.

Separemos aquí dos cuestiones:

1.- El mantenimiento y conservación pertenece a un particular, tal es el caso de fincas privadas, hoteles rurales, etc.

En este caso, la compañía tratará de identificar al responsable para iniciar la reclamación.

La reclamación en principio es extrajudicial, poniendo a disposición del causante los comprobantes oportunos (informe pericial).

Puede ocurrir dos cosas:

– Que el causante y/o su aseguradora acepten la reclamación presentada haciendo cada cual en su parte el pago de los daños (franquicia pólizas).

– O que la reclamación no sea atendida y haya que presentar demanda ante los tribunales.

2.- El mantenimiento y conservación pertenece al Ministerio de Fomento.

Reclamar al Ministerio de Fomento es harina de otro costado.

Básicamente, por culpa del procedimiento que se utiliza, lo que implica que la reclamación se dilate en el tiempo y se eternice para nosotros.

El abogado del asegurador hará un escrito para reclamar en tu nombre a la administración competente.

A esto se le conoce como reclamación patrimonial.

¿Qué es una reclamación patrimonial?

Las administraciones públicas cumpliendo su cometido y mientras llevan a cabo sus funciones, pueden causar daños a las personas.

Y lo pueden hacer de manera directa o por omisión.

En este sentido, se pronuncia el artículo 106.2 de la Constitución Española, en donde se establece el derecho de los particulares a ser indemnizados.

Indemnizados por lesiones sufridas sobre sus bienes y derechos a causa del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en casos de fuerza mayor.

La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas se regula a través del:

Título X de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común desarrollado por el Real Decreto 429/1993.

El plazo para presentar reclamación patrimonial prescribe al año del hecho que motiva el daño o el momento en que hay constancia del efecto lesivo.

Documentos para presentar una reclamación patrimonial

Además de los documentos que cada administración exija y los que consideremos para la defensa de nuestro argumento, como mínimo:

– el comunicado de siniestro trasladado a la compañía, donde conste punto kilométrico exacto de la carretera.

– manifiesto firmado por el perjudicado donde se especifique que no ha sido indemnizado por este siniestro ni está en posición de serlo.

– documento donde se informe si por ese mismo hecho se siguen otros procedimientos.

– fotocopia autenticada del DNI

– permiso de circulación del vehículo

– ficha técnica

– ITV en vigor

– atestado

– fotos del siniestro y de los daños (o informe pericial)

Los plazos para la resolución dependen del procedimiento que se utilice:

– Seis meses si se trata del procedimiento general.

– Treinta días si se utiliza el procedimiento abreviado.

¿Cuándo se utiliza uno u otro?

Depende de cómo ocurra el siniestro.

Si la relación entre la causa y la lesión es inequívoca, se puede emplear el procedimiento abreviado.

Si transcurridos los plazos, la administración no contesta, se entenderá desestimada la reclamación.

Contra la resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición y recurso contencioso-administrativo.

LaGuiadelSeguro

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