Venta o baja del vehículo. ¿Recupero algún dinero?

La prima de seguro

¿Qué ocurre con el seguro ante la venta o baja del vehículo en tráfico ?

Cuando formalizamos el contrato de seguro del coche lo hacemos por un año, independientemente de la forma de pago.

Así lo establece la Ley de Contrato de Seguro en su desarrollo.

Esto quiere decir que sólo podemos anular el contrato de seguro con la cía, en los términos que establece la citada ley y siempre al vencimiento anual.

Pero, ¿qué se entiende como vencimiento natural de la póliza? Se entiende como vencimiento natural de la póliza el vencimiento del año.

¿Y qué ocurre si durante ese año vendo mi vehículo o lo doy de baja en tráfico? ¿Me devuelven algún dinero de la prima que he pagado?

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Vamos a partir de la siguiente premisa lógica…

La cía de seguros asume el riesgo asegurado ante cualquier eventualidad cubierta por las condiciones de la póliza, a cambio de una contraprestación.

Esa contraprestación es la prima de seguro anual.

El eterno problema de las fracciones

Si durante el período en que está en vigor nuestro seguro, vendemos el vehículo o le damos de baja en tráfico, pueden darse dos supuestos.

1.- Que hayamos tenido siniestros durante la anualidad en curso.

No sólo hablamos de siniestros de responsabilidad civil, también cuentan los servicios de asistencia o la sustitución de lunas o cristales.

En resumidas cuentas, cualquier gasto económico que la compañía de seguros haya asumido, sea interno o externo.

En estos supuestos no podemos reclamar la devolución de primas.

2.- Que no hayamos tenido siniestros durante la anualidad en curso.

En estos casos, habrá que considerar la política de nuestra compañía de seguros:

2.1.- Política de reserva de primas:

Hay compañías de seguros como Allianz o Mapfre que hacen una reserva de prima.

¿Qué es la reserva de prima?

Pues es el importe del seguro que no hemos consumido.

Corresponde al período comprendido entre la fecha de venta del vehículo y la fecha de vencimiento natural de la póliza.

Esa cantidad económica nos la reserva el asegurador, generalmente, durante un sólo año.

De esa forma, la compañía la compensa con el precio de otro seguro que formalicemos.

Es la política más generalizada, pues, la aseguradora obliga a su asegurado a contratar un nuevo seguro.

Si vendemos o damos de baja un coche, normalmente, que no siempre, es porque tenemos intención de comprar otro.

2.2.-Política de extorno de primas:

Pocas compañías actualmente llevan a cabo esta política de extornos.

Generali lo hace, pero dependiendo de la posición del cliente en la compañía (cliente platino, oro o plata).

¿Qué es eso del extorno de primas?

Pues lo que deberían hacer todos los aseguradores, entregar a su asegurado un cheque nominativo con el importe de la prima no consumida.

O eso, o devolverla mediante transferencia bancaria.

Las entidades aseguradoras entienden que cuando el asegurado comunica la venta o baja del vehículo, es porque va a adquirir uno nuevo.

Y, la mayoría de las veces, es así.

Cuando esto ocurre, lo único que hay que hacer es sustituir en la póliza, el vehículo nuevo por el vehículo que hemos vendido o dado de baja.

Se hace a través de un simple suplemento.

Nuestra compañía nos hará la sustitución y nos compensará la prima no consumida, con la que le corresponda pagar al nuevo coche.

Pero ocurre en ocasiones, que la prima que resulta por el nuevo vehículo es superior al precio que nos da otra compañía.

Es entonces cuando se nos presenta el problema para recuperar lo que nos han de devolver.

LaGuiadelSeguro

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