Fomento me reclama por un accidente. ¿Qué hago?

El siniestro, fuente de problemas

“Fomento me reclama por unos daños ocasionados al parecer en la carretera tras mi accidente.”

Es algo muy habitual…

Los siniestros puedes ser más o menos complejos porque, concurren múltiples factores que suponen a veces, verdaderos quebraderos de cabeza.

Lo más importante en cualquier siniestro es el atestado policial y los testigos posibles que den claridad a la forma en que ocurre el accidente.

Llevar una cámara de video integrada en nuestro vehículo también nos facilitaría mucho las cosas.

No siempre se levanta un atestado policial cuando tenemos un accidente en carretera.

A veces, el siniestro no es de envergadura o la voluntad de las partes, hace posible se cumplimente la típica declaración amistosa de siniestro.

Fomento me reclama

¿Qué es lo que ocurre cuando tenemos un siniestro en carretera?

Si el siniestro es de consideración, se va a personar la Guardia Civil y realizará el correspondiente atestado.

Además, la autoridad llamará a los servicios de limpieza y mantenimiento de carreteras.

El responsable de estos servicios realizará el informe correspondiente,  abriéndose entonces un expediente en la administración competente.

A través de ese expediente el Ministerio de Fomento recobrará al causante de los daños, las cantidades que deba satisfacer por los trabajos realizados.

¿Qué daños se pueden ocasionar a la carretera para que tengan que reclamarme?

– Trabajos de limpieza, si existen restos del accidente en la calzada que deban ser retirados.

– Daños ocasionados en la propia carretera como consecuencia del impacto.

– Daños a elementos de la vía como paramentos, señales, quitamiedos, etc.

Si intervienen los bomberos, para extinguir un fuego originado, o para excarcelar a algún lesionado, también te van a reclamar por este concepto.

Todo siempre ha de ser comunicado siempre a tu compañía de seguros.

Independientemente de que exista atestado o de que se haya rellenado la declaración de siniestro.

El Ministerio de Fomento reclamará en todo momento al titular del vehículo.

En ese sentido, recibirás en tu domicilio un expediente de liquidación donde se detallarán los trabajos realizados por los servicios de carreteras.

Tienes un plazo que te da la administración para presentar alegaciones en caso de que lo consideres oportuno.

Si no haces ninguna alegación, recibirás con posterioridad el modelo correspondiente para que puedas hacer el pago en plazo.

Y aquí está el kit de la cuestión. ¿Por qué?

Porque hay compañías que realizan el pago a la administración tras recibir del asegurado el expediente de liquidación o el modelo para el pago.

Sin embargo, otras compañías de seguros indemnizan al asegurado una vez éste ha satisfecho el importe de los daños a la administración.

Tengamos en cuenta que el fin único del seguro es indemnizar al asegurado y algunas aseguradoras lo llevan a tal extremo.

En cuestiones como esta se diferencia una buena compañía de la que no lo es tanto. Y, por supuesto, la gestión del medidador.

La figura del mediador es muy importante, pues, el mediador velará en todo momento por los intereses de su cliente.

Además, servirá de puente con la compañía, coordinando las gestiones que haya que hacer.

Ten en cuenta una cosa…

Si tienes un accidente en carretera, aunque haya atestado policial no te confíes. Comunica el siniestro a tu compañía lo antes posible.

Advierte que se han producido daños en la carretera, sobre la intervención de servicios de mantenimiento, bomberos, o ambulancia.

Cuando recibas cualquier documentación por parte de la administración, envíala a tu compañía el mismo día en que la recibas.

Insiste a tu cía o mediador para que te den noticias antes de que venzan los plazos y solicita que te confirmen el pago cuando éste se haya hecho.

Mucho cuidado porque si pasan los plazos, la compañía no va a pagar los intereses y recargos.

Si finalmente tienes que pagar tú antes a la administración, paga y solicita que te indemnicen después.

LaGuiadelSeguro

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