Siniestro de Auto: la compañía contraria no acepta

Con el siniestro, todo se complica

¿Te has visto involucrado en un siniestro auto y la compañía contraria no acepta su responsabilidad?

Se suele decir que no escarmentamos por cabeza ajena, y en ocasiones, nuestros abuelos tienen mucha razón.

Como dice el refranero español “es mejor ser antes viejo que nuevo“.

Si has tenido un siniestro culpa contraria, y finalmente la tramitación se ha torcido sin que haya sido aceptado, lee y evita que te vuelva a ocurrir.

En la mayoría de casos, salvo que nuestra compañía no esté adherida a los acuerdos, los siniestros se tramitan por convenio.

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Entorno al siniestro de auto pueden darse multitud de circunstancias que se rodeen para perjudicarte.

Es posible que tu cía se haya visto obligada a aceptar el siniestro a la cía contraria por las normas que rigen los convenios entre compañías

Sin embargo, si no estás de acuerdo, puedes reclamar los daños de tu vehículo por la vía judicial.

Eso sí, necesitarás elementos de prueba para que la demanda pueda tener viabilidad.

Puedes reclamar por vía judicial de dos maneras:

– De forma particular:

El apartado d del art. 76 de la LCS, establece que el asegurado puede hacer uso de la libre designación de abogado y procurador.

Lo que deberemos comunicar a la compañía donde tengamos asegurado nuestro vehículo mediante escrito.

Tenemos que tener presente, que existen límites establecidos por las compañías de seguros para estos supuestos.

La cuantía en los casos de libre designación de abogado y procurador suele oscilar entre 300 y 1.500 €.

Pero además, debemos saber que la aseguradora sólo nos pagaría esa cantidad, cuando hubiese sentencia firme a nuestro favor.

– A través de la compañía (por la garantía de Defensa y Reclamación):

Siempre que el contrario no sea de la misma cía. Si es así, la cía dará libertad de acción a ambos clientes. Tendrás que buscar abogado particular.

Los límites que establecen las compañías cuando se reclama con sus abogado suelen ser altos, desde los 1.500 € hasta gastos ilimitados.

Para que podamos reclamar por alguna de las dos formas anteriores, es importantísimo disponer elementos de prueba.

Testigos, atestado, fotografías, videos serán importantes a la hora de decidir si vamos al juzgado o no.

LaGuiadelSeguro

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