¿En los casos de siniestros cómo funciona la operativa entre compañías?

Lo primero que hemos de hacer cuando tenemos un siniestro, además de rellenar correctamente la declaración amistosa de accidente (ver cómo hacerlo), es entregar una copia del parte en nuestra compañía o a nuestro mediador de seguro, con independencia de nuestra responsabilidad en el siniestro.

Si el siniestro es culpa del contrario, nuestra compañía o mediador de seguro, registrará el parte y lo abrirá en su sistema.

Esto permitirá a la compañía formular reclamación a la compañía del causante del siniestro.

Por el contrario, si el siniestro en culpa nuestra, nuestra compañía o mediador, abrirá el parte de culpa correspondiente y lo mantendrá abierto sin hacer ninguna otra gestión hasta recibir la reclamación de la compañía del perjudicado.

¿En los casos de siniestros cómo funciona la operativa entre compañías?

La reclamación entre compañías se lleva a cabo a través de convenios o de manera convencional.

Veamos que son cada una de ellas. Vamos a ver de qué tratan estos convenios.

No entraremos a describir en profundidad el reglamento que rige los convenios por su complejidad.

Intentaremos explicar las nociones más generales que nos ayuden a comprender, a groso modo, cómo funcionan los convenios entre compañías.

Hay que empezar diciendo que no todas las compañías de seguros que operan en España están acogidas a estos convenios, por lo que, a la hora de hacer tu seguro, piensa bien en qué compañía hacerlo, pues, como verás a continuación, estos convenios te facilitarán las cosas en caso de eventualidad.

Los convenios entre aseguradoras, son acuerdos basados en los principios de responsabilidad civil y normas de circulación.

Sin embargo, estos acuerdos son únicamente un mecanismo utilizado por las compañías, para dar respuesta a los casos de controversias y agilizar lo más posible la tramitación y resolución de siniestros.

“Debemos entregar una copia del parte en nuestra compañía o a nuestro mediador de seguro, con independencia de nuestra responsabilidad en el siniestro”

Vemos a continuación los convenios existentes, aunque a través de ellos, sólo se pueden reclamar los desperfectos materiales de los vehículos:

Convenio CIDE (Convenio de Indemnización Directa Español 01/01/1988). Este convenio es de aplicación en los casos en que existe declaración amistosa de siniestro y ésta está adecuadamente cumplimentada.

Convenio ASCIDE (Acuerdo Suplementario al Convenio de Indemnización Directa Español 01/05/1990).

Se aplica cuando no exista la declaración amistosa de siniestro o ésta no es válida porque no se ha cumplimentado correctamente o faltan datos fundamentales.

El control de estos dos convenios se hace a través de un sistema informatizado al que denominan CICOS (Centro Informático de Compensación de Siniestros).

¿Cuándo se aplica convenio en el trámite de un expediente de siniestro?

Para todos los supuestos indicados a continuación, siempre que el accidente se produzca como consecuencia de un hecho derivado de la circulación y ambos vehículos tengan suscrita una póliza de responsabilidad civil con alguna de las compañías aseguradoras adheridas a los convenios:

– Cuando intervengan sólo dos vehículos (cabeza tractora y semirremolque se consideran un único vehículo, independientemente de qué compañías los aseguren).

– Cuando exista colisión directa.

– Cuando la cuantía de los daños sea inferior a la cuantía establecida para los límites de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

Cuando hablamos de siniestros, la ventaja de la aplicación de convenios entre compañías, radica principalmente en que se establecen plazos para contestar la reclamación,y por tanto, su resolución entraña un menor tiempo.

¿Qué ocurre si nos reclaman un siniestro que no hemos tenido? (ver más)

En los casos de convenios, las compañías pueden rehusar con la llamada Declaración de Inexistencia de Siniestro (DIS).

¿Cuáles son los plazos que se establecen?

– Para contestar positivamente una reclamación recibida de una compañía contraria: 7 días naturales.

– Para rehusar una reclamación por inexistencia de seguro: 3 días hábiles.

– Se establecen unos plazos adiciones para contestar a una compañía contraria después de que ésta envíe a la otra compañía una copia de la DAA o de la declaración de siniestro:

7 días naturales si se ha contestado inicialmente rehusando el siniestro (normalmente por una versión contraria a la versión del cliente de la compañía que reclama).

5 días naturales, si la compañía que recibe la reclamación no tiene constancia del siniestro porque su asegurado no se lo ha comunicado.

A esto se denomina “Sin antecedente”. Si transcurre el plazo en este caso, la compañía que recibe la reclamación (deudora), se vé obligada a aceptar la reclamación de la compañía contraria, con la versión del contrario.

15 días naturales en los casos de interlocución. La interlocución se establece en aquellos siniestros cuya tramitación no puede dirimirse, en un primer momento, por medio de las normas que rigen los convenios.

Estos convenios permiten también la compensación económica entre compañías, ya que cuando unas compañías aceptan siniestros a otras, pagan únicamente lo que se denominan “módulos”, cuya cuantía está fijada en estos momentos en 882 €.

Otros formas de tramitación son:

Sistema SDM: utiliza una plataforma multi-entorno que sirve como medio de tramitación entre distintas compañías.

A través de este sistema se tramitan los siniestros de las unidades mixtas (cabeza tractora y semirremolque) cuando, al menos una de las compañías, sea la que asegure la tractora o el semirremolque; no está en convenio.

Los plazos de las reclamaciones vienen recogidos en un reglamento al que llaman “Reglamento de Mensajes Codificados”, pero no son tan estrictos como en el caso de los convenios.

Se utiliza este sistema:

– Cuando no hay colisión directa entre los vehículos.

– Cuando existen daños materiales, derivados de un hecho de la circulación, causados por la carga desprendida del vehículo asegurado.

– Cuando existen daños materiales ajenos a los propios de los vehículos, o perjuicios (paralización, objetos personales, etcétera).

– Cuando intervienen dos vehículos, cuyos daños materiales superen el límite del seguro de Responsabilidad Civil Suscripción Obligatoria.

– En los siniestros resueltos por CIDE/ASCIDE (Convenio perfeccionado) susceptibles de reclamación posterior por la entidad que ha resultado Deudora según Convenio.

También cuenta este sistema con un comité de interlocución y una cláusula de penalizaciones, que deberán hacer efectivas las compañías en casos de impago al llamado Centro Compensador, que gestiona el sistema.

“En las reclamaciones por convenio, se establecen plazos de tramitación. No ocurre así en las reclamaciones convencionales”

Reclamaciones convenciones: no se establecen plazos, aunque las compañías se esfuerzan por resolver estos siniestros lo antes posible. Normalmente se dan este tipo de reclamaciones, por ejemplo, en aquellos siniestros en que un vehículo causa daños materiales a un tercero no auto (una farola, un cartel comercial, etc.).

Por último, decir que ninguno de los tipos de reclamaciones anteriores agota la vía judicial, pudiendo hacer uso de ella en cualquier momento, a través de nuestra propia compañía, o incluso de forma particular, siempre que dispongamos de elementos que la hagan viable.

LaGuiadelSeguro

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