Siniestro de Hogar: ¿resolución del contrato?

El cliente siempre tiene la razón

¿En alguna ocasión has comunicado un siniestro de hogar y la compañía no lo ha gestionado bien?

¿Estás a disgusto con tu seguro actual y piensas que te queda la mayor parte del año para poder cambiar de aseguradora?

En realidad, no te falta razón cuando te quejas si estás en ese supuesto.

De hecho el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato podrá hacerse por un año.

Cuestión que las compañías aplican genéricamente, con independencia del fraccionamiento de pago que elijamos al hacer nuestra póliza.

La principal finalidad del seguro, es trasladar nuestra responsabilidad patrimonial a la compañía.

La aseguradora asume el riesgo y la indemnización por los siniestros que puedan producirse, a cambio de una contraprestación económica; la prima.

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Todo un año

Partiendo de esta premisa, al contratar nuestra póliza, es razonable considerar que estamos vinculados a la compañía durante todo un año.

Otra cosa es que el asegurado llegue a impagar el seguro en alguna fracción de ese período de tiempo, lo que conllevará el incumplimiento del contrato.

De esa forma, la aseguradora pueda reclamar las primas pendientes o los importes satisfechos hasta el momento por siniestros.

Lo que quizás no sepas es que algunas compañías están tan convencidas de la calidad de su servicio que continuamente lo ponen a prueba.

Si estamos seguros de algo, no importa las circunstancias con las que nos encontremos, y es que, los seguros de hogar son cada vez más completos.

Tanto que hoy día son pólizas multirriesgos donde están incluidas garantías que nada tienen que ver con el hogar.

Atraco fuera de la vivienda, el uso fraudulento de tarjetas y cheques, robo en taquillas de centros deportivos son algunas de ellas.

El precio es determinante, pero es importante que la modalidad de seguro sea flexible, es decir, que te permita contratar sólo lo que quieres.

Además, aumentas la confianza del cliente cuando tienes una amplia red de profesionales eficazmente coordinados.

Y cuando puedes ajustar el precio para ser competitivo; estás logrando  posicionarte en el mercado.

GENERALI HOGAR (3H)

Vamos a hablar en esta artículo de uno de los productos más completos que actualmente existen en el mercado, el GENERALI HOGAR (3H).

No haremos referencia en este post a las coberturas que tiene este prodigioso producto.

Sin embargo, al hilo de lo que hemos empezado a comentar al principio sí comentaremos una de las cláusulas generales del producto.

Y que tiene que ver con todo siniestro de hogar cuya resolución no sea de nuestro agrado.

Llama poderosamente la atención, versa de la siguiente forma:

8. Resolución del contrato tras un siniestro.

Tanto usted (tomador y/o asegurado) como nosotros podremos, de mutua acuerdo, resolver el contrato después de la comunicación de un siniestro de hogar, haya o no dado lugar a pago de indemnización.

Esta resolución no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros ya ocurridos.

a) Si la iniciativa de resolver el contrato es nuestra:

– Deberemos notificárselo por carta certificada cursada dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, o desde la liquidación del mismo, caso de que hubiere lugar a ello.

– Esta notificación deberá efectuarse con una anticipación mínima de treinta días a la fecha en que la resolución haya de surtir efecto.

– Usted podrá oponerse a la resolución del contrato mediante comunicación escrita a nosotros cursada en el plazo de quince días siguientes a la notificación de este. Transcurrido dicho plazo sin que usted curse esta comunicación, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.

– Una vez resuelto, le reintegraremos la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la resolución y la expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha.

b) Si la iniciativa de resolver es de usted (tomador y/o asegurado).

– Deberá notificarnos por escrito su decisión de resolver el contrato dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, o desde la liquidación del mismo, caso de que hubiera lugar a ella.

– Esta notificación deberá hacerse con una anticipación mínima de quince días a la fecha en que la resolución haga de surtir efecto.

– Nosotros no podremos oponernos a su solicitud de resolver el contrato.

– Una vez resuelto, le reintegraremos la parte de prima correspondiente al tiempo que media entre la fecha de efecto de la resolución y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha.

¡Vaya cantidad de letras!, ¡y es sólo un punto!…

¿Qué quiere decir esto?

Sencillamente, que tanto el asegurador como el asegurado pueden rescindir de mutuo acuerdo el contrato de seguro en cualquier momento.

Y en cualquier momento dentro de la anualidad tras un siniestro de hogar, incluso si hemos sido indemnizados por él.

Es más, si la iniciativa es de la compañía, el asegurado puede oponerse, en cuyo caso el seguro deberá continuar en vigor.

Por el contrario, si somos nosotros los que queremos dar de baja el seguro, la compañía no podrá negarse.

Nos rescindirán el contrato devolviendo la parte de la prima no consumida hasta el vencimiento natural de la anualidad o su fracción.