¿Qué es la declaración de inexistencia de siniestro (DIS) y cómo actuar en los casos en que no ha habido un siniestro que me reclaman?

Hay veces que nos hemos encontrado una sorpresa desagradable, al recibir una reclamación por un siniestro ocurrido en una localidad, a la que no hemos ido y en el que no nos hemos visto implicado.

Esto puede ocurrir por varios motivos, bien porque otra persona involuntariamente haya errado al indicar la matrícula de uno de los vehículos implicados en un siniestro, o bien porque conscientemente nos están reclamando con idea de poder beneficiarse del sistema.

¿Qué ocurre en estos casos? ¿De qué forma puede beneficiarse alguien reclamando un siniestro a otra persona que no se ha visto implicada? ¿Cómo debemos actuar?

Pues, en primer lugar, tenemos que tener en cuenta que, si nuestra aseguradora nos solicita información sobre un siniestro del que no tenemos constancia, es porque ha recibido una reclamación de otra compañía, y por tanto, se establece un plazo para contestar, generalmente, de 10 días naturales.

Declaración de inexistencia de siniestro DIS

Más adelante lo explicaremos de forma más explícita, cuando hagamos referencia al funcionamiento y la operativa entre compañías en los casos de siniestros. Pero para que podamos tener una idea, en ese período de tiempo, nuestra compañía tiene tres opciones:

1.- Si obtiene declaración de accidente por nuestra parte, y somos culpables, contestar a la compañía contraria de forma favorable, aceptando el siniestro.

2.- Si no contestamos en el plazo establecido, nuestra compañía se vé obligada a aceptar el siniestro con la versión del contrario.

3.- Contestar a la compañía contraria rehusando la reclamación que le plantea a través de la declaración de inexistencia de siniestro (DIS) que debemos aportar.

Pero, ¿de qué forma puede beneficiarse una persona que con toda la intención reclama un siniestro que no se ha producido?

Estas reclamaciones suelen ir dirigidas a empresas propietarias de flotas de vehículos o camiones, ya que su estructura organizativa suele estar diversificada y la gestión de trámites a veces es más lenta.

Fundamentalmente, la mala intención de quien hace o ha hecho alguna vez esta práctica, es la de esperar que al contrario, le venza el plazo y su compañía se vea obligada a aceptar la reclamación.

Parece algo ajeno a nosotros, pero nos puede pasar en cualquier momento. En estos casos, para que nuestra compañía pueda rehusar la reclamación que ha recibido de otro asegurador, es preciso que le enviemos una declaración de inexistencia de siniestro firmada por nosotros.

“La declaración de inexistencia de siniestro (DIS) es el único documento a través del cual nuestra aseguradora puede rehusar un siniestro que no hemos tenido”

La declaración de inexistencia de siniestro (DIS) es un documento formal, en el que indicamos a nuestra compañía de seguros, que el siniestro que nos reclaman no ha tenido lugar.

En la mayoría de ocasiones recibimos la DIS junto con la carta en la que nuestra compañía nos solicita información. Tan sólo debemos firmarla. Si no es este el caso, podemos solicitarla tanto a nuestra compañía como a nuestro mediador.

De este documento son importantes, datos como la fecha del siniestro, la provincia donde ocurre, la matrícula de nuestro vehículo, nuestra compañía de seguros, la matrícula del vehículo que nos está reclamando y el nombre de su aseguradora.

El resto de datos podemos rellenarlos si disponemos de ellos. Importante también nombre, apellidos y DNI de quien firma la DIS (y sello en caso de empresa) la fecha y la firma.

Algunas personas creen que la advertencia legal que se hace en el documento sobre responsabilidades, exonera a nuestra compañía de reclamaciones judiciales que podamos recibir a posteriori, pero no es así.

Nuestra compañía sólo puede rehusar la reclamación de la compañía contraria a través de un documento estandarizado como es la DIS.

Ahora bien, debemos actuar correctamente. Si firmamos la DIS y la entregamos, nuestra compañía actúa de buena fe y rehúsa el siniestro, pero si el contrario nos lleva a juicio y se demuestra la ocurrencia del siniestro, nuestra compañía se verá obligada, no sólo a aceptar las consecuencias económicas derivadas del accidente, sino que soportará también los gastos de aquellos profesionales a los que haya tenido que dar intervención durante el trámite del siniestro (abogados, procuradores, etc), más una penalización establecida para esos casos, lo que perjudicará igualmente a nuestra bonificación.

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