Cuando nos hemos visto envueltos en un siniestro cuya responsabilidad claramente es del contrario, no nos esperamos que en el trámite del mismo, la compañía contraria rehúse la reclamación planteada por nuestra aseguradora.
Generalmente, esto ocurre porque el contrario facilita a su compañía de seguros una versión del accidente contraria a la nuestra, o bien una versión tan ambigua que induce a pensar a la compañía contraria que puede defender la responsabilidad del siniestro.
La mayoría de las aseguradoras que operan en España están suscritas al acuerdo asegurador.
Este acuerdo desarrolla una serie de convenios a través de un sistema automatizado llamado CICOS.
El trámite de estos siniestros se hace en base a una serie de normas que se denominan Normas Subsidiarias, y en ausencia de atestado, estas normas definen la responsabilidad del siniestro en función a la casuística declarada por los involucrados en el mismo.
Tras haber sufrido un accidente, es importante rellenar correctamente la DAA, señalando las casillas correspondientes en la columna de circunstancias, o si no sabemos muy bien cómo hacerlo, detallando de forma clara cómo ocurre el siniestro en la casilla de observaciones.
El croquis ayuda a entender la posición de los vehículos en el siniestro por lo que, si te es posible, hazlo.
Lo ideal sería que acudiese la autoridad para levantar atestado, pero si el accidente lo tienes en la ciudad, a menos que hayan lesionados, la policía no suele acudir.
Por eso, busca armas a tu favor que defiendan tu versión en caso de que puedan darse controversias, localiza inmediatamente a los testigos que puedas y pídeles por lo menos su nombre, apellidos, dni y teléfono.
En ocasiones, el nerviosismo del momento, las buenas intenciones y las palabras educadas, hacen que confiemos en la honestidad del causante.
Así rellenamos la declaración amistosa de accidente pensando en que todo irá bien.
Cuando hay voluntad por parte del contrario, en la mayoría de ocasiones, no suele haber problema, pero los inconvenientes surgen después.
Bien…, tratemos de explicar qué podemos hacer cuando hemos tenido un siniestro en donde no hemos sido responsables, pero que encima la compañía contraria rehusa.
Si el siniestro que han rehusado a nuestra compañía, ha sido tramitado por CIDE o ASCIDE, los dos convenios que desarrolla el acuerdo asegurador a través de CICOS, el trámite finaliza sin acuerdo entre las aseguradoras y por tanto, la única alternativa es plantear una demanda judicial.
En estos supuesto, ¿debemos dejar que la compañía gestione judicialmente nuestro siniestro a través de sus abogados?, ¿debo buscarme un abogado particular?, ¿qué hago?
Tengamos en cuenta una serie de aspectos… Si decidimos que los servicios jurídicos de nuestra aseguradora nos represente, en primer lugar, tendremos que acreditar debidamente que tenemos elementos suficientes para demostrar la responsabilidad del contrario ante los tribunales.
Esto quiere decir que deberá haber atestado policial que determine las responsabilidades, o en su defecto, tendremos que tener testigos que refrenden nuestra versión y que estén convencidos de declarar en nuestro favor.
Si no tenemos ni atestado ni testigos, la compañía no interpondrá demanda en nuestro favor.
Supongamos que disponemos de atestado o de testigos, la cia pondrá a nuestra disposición un bufete de abogados de reconocida valía, sea cual sea el coste en honorarios para la compañía.
Siempre que se utilice su equipo jurídico, los honorarios serán asumidos por la aseguradora salvo pacto expreso en contrario recogido en las condiciones particulares o generales de la póliza.
Además, la compañía también asumirá los costes cuando tengas que hacer algún poder notarial de representación a favor de sus abogados.
En este mismo supuesto, si es tu decisión, podrás nombrar un abogado particular de tu plena confianza.
Pero deberás saber que tu compañía de seguros sólo asumirá los honorarios de tu abogado, así como los gastos de procurador y poderes notariales, en los casos en donde haya sentencia firme favorable a tus intereses y con el límite establecido en póliza para la garantía de defensa jurídica.
Además, debes conocer que en este caso, tienes que designar abogado particular haciéndolo constar por escrito a tu asegurador.
Si no tenemos atestado ni testigos, tu aseguradora no reclamará judicialmente como hemos comentado antes, pero puedes reclamar por tu cuenta.
Si es ese el caso, sólo cobrarás de tu compañía por concepto de honorarios si obtienes sentencia firme y favorable, tal como comentamos en el párrafo anterior.