Autos: ¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con la valoración del perito?

¿Quién no ha tenido alguna vez problemas con la valoración que el perito hace de los daños de nuestro coche tras un siniestro?

No suele ser lo habitual porque, cuando el siniestro ya es conforme y solicitamos el encargo pericial a la compañía, el profesional se desplaza al taller, y normalmente, acuerda el importe de la reparación con el establecimiento, después de lo cual, entrega la carta de pago o el compromiso.

¿Qué ocurre a veces?

Por lo general, a la mayoría de talleres, les interesa y mucho llegar a un acuerdo con el perito en la valoración de los daños.

Fundamentalmente, porque si la reparación no se efectúa allí, probablemente, termine realizándose en la competencia, y no están las cosas en el gremio como para ir perdiendo clientes alegremente.

En todas las compañías de seguros existen los llamados “talleres concertados”, talleres con los que tienen oportunidad de negociar el coste de los trabajos (principalmente la mano de obra), a cambio de mantener un volumen de negocio determinado, es decir, a cambio de enviarles a sus asegurados para que hagan allí las reparaciones.

Autos: ¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con la valoración del perito?

Estos talleres tienen servicios adicionales gratuitos con objeto de resultar más atractivos al cliente.

Cuentan con servicios como el lavado y aspirado interior y exterior, revisión gratuita de puntos sensibles del vehículo, vehículos de cortesía, etc.

Incluso, hay compañías que no recargan la bonificación de sus clientes siempre que los siniestros por daños propios y lunas se hagan en sus  talleres concertados.

La diferencia de precio entre los talleres concertados y los que no lo son, son tan importantes para las aseguradoras, que tienen modalidades de seguro especiales o premium de bajo coste, con la condición de que el asegurado haga cualquier reparación futura de chapa y lunas en sus talleres.

Sin embargo, en ocasiones surgen inconvenientes. No todo el mundo está dispuesto a pagar menos con tal de ir a los talleres concertados, y no todo el mundo acepta llevar su vehículo a estos establecimientos por mucho que las compañías les intenten convencer, o por muchas ventajas que tengan asociadas.

De hecho la mayoría de la gente quiere llevar el vehículo a un taller de su confianza o vienen con la intención de repararlo en los establecimientos de la propia marca.

¿Qué pasa en estos supuestos?

Habitualmente, como venimos comentando, no ocurre nada. El perito hace su valoración y el taller ajusta el precio si debe hacerlo.

Pero no todo es color de rosas. Los talleres de muchas marcas importantes no están dispuestos siempre a pasar por el aro de las compañías aseguradoras.

Los peritos como técnicos profesionales suelen hacer una valoración neutral, pero no nos engañemos, muy frecuentemente miran a favor de los intereses de las compañías que, por otra parte, les aprieta. Y ellos intentan hacer lo propio con los talleres.

En ocasiones, la forma en que ocurre el siniestro, la deformación que tienen los elementos del vehículo, entre otras razones técnicas; motivan que el perito dude sobre la versión que en su día aportó el asegurado, y a veces llegan a rehusar total o parcialmente la reparación de los daños por entender que no se corresponde con lo declarado.

Sea cual sea la circunstancia que se dé, ¿qué ocurre si no estoy conforme con la valoración de los daños que hace el perito?

Si la cuantía de los daños es pequeña o la diferencia no es de excesiva consideración,  lo más conveniente es intentar acercar posturas entre nuestro taller y la propia compañía presionando a ambos. Conseguiremos muy posiblemente resolver el asunto sin más.

En caso de que la diferencia sea muy cuantiosa o, aún habiendo conformidad administrativa, el perito a su juicio propicia que la compañía rehúse reparar o indemnizarnos por los daños, total o parcialmente, tendremos opción de solicitar con arreglo a la ley una nueva peritación.

Antes de proseguir tengamos en cuenta lo referido en el artículo 18 de la LCS:

El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.

En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

Una vez hecho este inciso, continuemos con las opciones y plazos que la Ley de Contrato de Seguro establece en su artículo 38:

Si las partes se pusieren de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.

Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial.

En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

Ya hemos visto que si no estamos conformes con la peritación, podemos hacer una segunda peritación, pero ojo con lo que nos dice el artículo 38 en cuanto a condiciones formales y plazos.

Debemos comunicar a la compañía la designa si tenemos intención de nombrar a un perito por nuestra parte.  Evidentemente, se trata de un perito que deberá contratar y pagar el propio aseguro.

En el supuesto de que los peritos no lleguen a un acuerdo, la única alternativa es nombrar a un perito judicial en el procedimiento correspondiente.

¿Y todo este tremendo lío compensa?

Compensa cuando hablamos de sumas importantes que se dan en siniestros de envergadura o en aquellos que afectan a vehículos industriales (maquinaria, camiones, furgonetas…) y evidentemente en esos siniestros en los que la compañía declara la pérdida total  del vehículo pretendiendo pagar sólo por el valor de la matrícula en el momento del accidente.

LaGuiadelSeguro

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