¿Quién paga los daños que puedan provocar las personas a mi cargo? LaResponsabilidad Civil en el Hogar.

No sabemos nunca que nos deparará el futuro y son muchas responsabilidades las que asume el cabeza de familia, simplemente, en el ámbito de su vida cotidiana.

Cuestiones muy importantes que, normalmente, no solemos considerar con detenimiento.

No podemos asegurarlo todo y tampoco podemos prever aquello que puede llegar a pasar, sin embargo, sí podemos ser precavidos y aprovechar los recursos que tenemos a nuestro alcance, para poder tener bien atados determinados riesgos que no tenemos por qué asumir.

Por uno u otro motivo, casi todo el mundo tiene hoy un seguro de hogar. Los seguros multirriesgos son cada vez más completos y abarcan mayores coberturas que, en muchos casos, nada tienen que ver con las circunstancias que ocurren en nuestro propio domicilio.

Responsabilidad Civil personas a cargo.

Así nos encontramos con coberturas como el robo fuera de la vivienda por ejemplo, la infidelidad de empleados domésticos, o el uso fraudulento de tarjetas de crédito entre otras.

El cabeza de familia tiene la obligación legal de responder por los daños materiales y/o personales que causen a terceros las personas a su cargo. Así lo contempla el código civil en su artículo 1.902 y siguientes.

Los hijos van creciendo y no podemos controlarlo todo, pero sí podemos adelantarnos a determinadas circunstancias si sabemos cómo hacerlo al mínimo coste.

Cuando contratamos nuestro seguro de hogar, lo hacemos considerando cubrir las posibles eventualidades que tengan lugar en nuestra vivienda, y aquellas otras de las que seamos responsables ante un tercero o un vecino.

No obstante, en la mayoría de ocasiones no sabemos realmente qué coberturas ofrecen las compañías y qué podemos contratar.

Estaría bien que pusiéramos empeño en saber qué nos ofrecen porque, en ocasiones, dejamos de contratar garantías a coste cero o a bajísimo coste, únicamente, por desconocimiento o desinformación.

En el mercado podemos encontrarnos con compañías que ofrecen varias modalidades de seguros multirriesgo para hogar, otras que te permiten flexibilizar el aseguramiento contratando sólo las coberturas que desees.

De todas las coberturas que ofrecen las aseguradoras, nosotros vamos a prestar especial atención a la responsabilidad civil, ya que es una garantía que por defecto, algunas aseguradoras ni siquiera incluyen en sus tarifas básicas.

Al hablar de responsabilidad civil tenemos que hacer alusión a las siguientes:

La responsabilidad civil como propietario: aquella que nos cubre los daños materiales y/o personales ocasionados a un tercero, así como los perjuicios económicos derivados de esos daños, por hechos vinculados a la propiedad del Continente y/o Contenido.

Se debe entender de lo anterior, los daños originados por incendio y sus efectos, explosión e implosión, derrame accidental e imprevisto de agua, subsidiariamente por la realización en la vivienda de obras menores y trabajos de conservación o reparación, por desprendimiento de elementos del continente asegurado de la vivienda y, aunque no sean parte del mismo, la caída de árboles o partes de ellos que sean de tu propiedad.

La responsabilidad civil del arrendador frente al inquilino: la exigible por los daños corporales y/o materiales involuntariamente causados al inquilino, en la que podamos incurrir como propietario de la vivienda arrendada.

La responsabilidad civil del inquilino frente al arrendador: por los daños que puedas ocasionar a la vivienda en elementos del continente o del mobiliario que forme parte del equipamiento cedido por el propietario, siempre que dichos daños sean consecuencia de incendio y sus efectos, explosión e implosión o daños por agua como consecuencia de un uso negligente en las instalaciones.

La responsabilidad civil por animales de compañía: la exigida por la propiedad o tenencia legal de gatos y perros de compañía, que convivan en la vivienda asegurada y no sean utilizados con fines comerciales.

A la tenencia legal, esto quiere decir, que el microchip es lo que infiere legalidad al poseedor del animal.

La responsabilidad civil de perros peligrosos: para aquellos perros de peso superior a 20 kilos destinados a guarda y defensa de la propiedad y las personas, para los perros potencialmente peligrosos de acuerdo con el R.D. 287/2002, de 22 marzo, u otra normativa de aplicación, o los que, no perteneciendo a ninguno de los grupos anteriores, puedan considerarse peligrosos por sus características físicas.

Y la que estamos tratando en esta entrada la Responsabilidad Civil personal y familiar: la que se deba satisfacer como consecuencia de responsabilidad civil extracontractual, de conformidad con los artículos 1.902, 1.903 y 1.910 del Código Civil, por los daños materiales y/o personales, así como los perjuicios económicos consecuencia directa de dichos daños, en el ámbito de la vida privada, fuera de toda actividad profesional o lucrativa, por hechos imputables:

– Al tomador de seguro, a su cónyuge o pareja de hecho, cuando exista convivencia.

– A sus hijos menores o dependientes u otros familiares o personas que habitualmente convivan con él y bajo su dependencia.

– Los empleados del hogar en el ejercicio de sus funciones cuando realicen trabajos en la vivienda asegurada.

Queda también incluida la responsabilidad civil a causa de:

– La elaboración y consumo en la vivienda asegurada de comidas y bebidas.

– La legítima defensa personal empleada para repeler o evitar agresiones a personas o el robo y expoliación de los bienes asegurados.

– La tenencia y uso privado de armas, legalmente autorizadas, salvo las portadas y usadas para la caza.

– La caída de objetos transportados en vehículos, aún en circulación.

Así como riesgos tan importantes como:

– La práctica como aficionado de cualquier deporte, salvo automovilismo, motociclismo y deportes aeronáuticos.

– O la propiedad o uso de bicicletas y sillas de ruedas, incluidas las dotadas con motor auxiliar, modelos a escala radiocontrolados o los de uso infantil, así como patines, tablas con ruedas o de surf y modalidades derivadas y embarcaciones náuticas sin motor y de eslora inferior a 6 metros, todo ello fuera de competiciones o demostraciones reglamentadas.

Como podemos comprobar, tenemos una cantidad de posibles riesgos cubiertos que merecen seriamente su estudio con el mayor detenimiento.

Y, al contrario de lo que podamos pensar, el precio por la inclusión de este tipo de garantía por responsabilidad civil es mínimo en comparación con el importe total del recibo, o incluso cuando lo comparamos con otras garantías que tienen mayor incidencia para las aseguradoras como son las roturas o daños por agua.

LaGuiadelSeguro

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