¿Qué cubre la garantía jurídica del seguro de la comunidad?

Con la cantidad de compañías que ofertan sus seguros en el mercado y la diversidad de productos que existen, lo cierto es que no todas las aseguradoras ofrecen las mismas garantías.

No todas ofrecen las mismas coberturas y en realidad, cuestiones de tipo jurídico-administrativas, llegan a ser en ocasiones un verdadero y absoluto quebradero de cabeza en cualquier comunidad.

Para los propietarios, el administrador y el propio presidente, además del control del gasto ordinario, son fundamentales cuestiones como la reclamaciones del impago de cuotas comunitarias, el incumplimiento de contratos de los proveedores de servicios, o los derechos relativos al edificio, entre otros supuestos.

Los seguros para comunidades son cada vez más completos. Vamos a analizar las coberturas jurídicas que ofrece el seguro para comunidades que actualmente tiene el Grupo Generali a través de su producto 5E.

¿Qué cubre la garantía jurídica del seguro de la comunidad?

¿Cuáles son sus puntos fuertes?

-Asesoramiento jurídico telefónico: la compañía pone a disposición del asegurado un abogado que le asesorará sobre las cuestiones legales que quiera plantearse.

Aunque no emitirá dictamen por escrito, por lo que, la consulta únicamente nos dará una noción sobre aquello que podemos hacer.

-Derechos relativos al edificio, sus anexos, los elementos comunes y el parking: en resumen, se reclamarán a terceros todos los daños, de origen no contractual, como lindes, medianeras, infracciones legales, vistas, luces, distancias, ruidos persistentes, actividades molestas, nocivas o peligrosas, vallas, muros, puertas, mobiliario y aparatos de la comunidad.

– Incumplimiento de contratos de servicios (se excluyen los contratos de agua, gas, electricidad o teléfono): quedan cubiertas todas aquellas reclamaciones que se deriven del incumplimiento de contratos que puedan afectar a la comunidad como titular de los servicios, como por ejemplo, los servicios privados de vigilancia y seguridad, servicios de limpieza, servicios de reparación, conservación y mantenimiento, servicios de profesionales titulados, compra de bienes muebles(decoración y mobiliario), etc.

– Defensa sobre procedimientos administrativos municipales: se garantiza la defensa de los procesos municipales que se lleven a cabo contra la comunidad de propietarios, siempre que esos procedimientos sean de orden administrativo (no cubre el contencioso-administrativo).

– Reclamaciones por impago de cuotas comunitarias: se garantiza las reclamaciones a los propietarios morosos que no estén al corriente del pago, así como las derramas correspondientes, siempre que estas resoluciones hayan sido previamente acordadas en Junta y el propietario moroso esté legalmente obligado a satisfacer el pago.

Además, será condición ineludible que el inicio del impago objeto de reclamación sea posterior al efecto de la póliza o a la inclusión de la garantía jurídica.

Que el deudor sea solvente y que exista base documental para poder defender el caso en los tribunales.

– Adelanto de gastos reclamados judicialmente: se adelantará a la comunidad hasta 600 € por cada propietario moroso, siempre que el impago de cada uno de ellos sea de seis o más mensualidades independientemente de la cuantía de la mensualidad.

Esa cantidad deberá devolverla la comunidad en caso de que perciba del propietario moroso la cantidad reclamada, a través de un acuerdo extrajudicial o bien mediante sentencia.

Asimismo, la comunidad deberá devolverla en caso de que desista de su reclamación o exista sentencia absolutoria.

– Libertad de elección de abogado y procurador: la comunidad podrá elegir el abogado y procurador que desee, aunque deberá remitir a la compañía carta expresa de designación.

En el supuesto de que la compañía estimase que no existe base para iniciar un procedimiento judicial, sólo se reintegrará los honorarios, en los casos en que existe sentencia firma a favor de la comunidad.

¿Cuáles son los inconvenientes?

La exclusión de las reclamaciones por incumplimiento de contrato como agua, gas, electricidad o teléfono son indeseables, aunque razonables por tratarse de incidencias con alta tasa de frecuencia.

Se excluyen los daños a vehículos, embarcaciones o animales, las reclamaciones sobre actividades comerciales que formen parte de la comunidad, las que formulen entre sí los miembros de la comunidad, los litigios sobre urbanismo y aquellas otras reclamaciones cuyo importe sea inferior a 300 €.

Esta garantía tiene una carencia de un mes desde la contratación de la póliza o la inclusión de la cobertura jurídica.

El límite máximo para esta garantía es de 6.000 €.

Y a tener en cuenta, Generali tiene delegada la gestión jurídica en una empresa externa subcontratada llamada Europa Asisstance.

En definitiva, aunque no hemos hablado de todas las garantías del 5E, se trata de un buen producto, con amplia cobertura jurídica y una prima bastante ajustada a las circunstancias del mercado.

Si quieres un apoyo jurídico importante para las cuestiones diarias que surgen en cualquier comunidad, este seguro es muy buena opción.

LaGuiadelSeguro

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