Transporte: accidente de convenio y retirada de carnet

Cuando hablamos de pequeñas, medianas o grandes empresas, tenemos inexorablemente que hablar de los seguros de convenio de trabajadores, es decir, aquel convenio por el que estén dados de alta los trabajadores en tu empresa.

Y por otra parte, si se trata de empresas con flotas de camiones que se dedican al transporte, es importante hablar también de los seguros que cubren la retirada del carnet de conducir cuando el trabajador está realizando las labores propias inherentes a su trabajo como conductor.

No nos cansaremos de decir, que la idea principal de asegurar nuestra actividad, es la de trasladar nuestra responsabilidad patrimonial y dineraria, hacia la entidad aseguradora, que tendrá que ser la encargada, en su caso, de realizar los abonos correspondientes.

En España, la Ley de Convenios Colectivos Sindicales, de 24 de abril de 195, supuso un antes y un después en los derechos de los trabajadores, completada posteriormente por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Transporte: accidente de convenio y retirada de carnet

“Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

Salvaguardando los derechos de los trabajadores, la empresa que contrata a un trabajador está obligada, pues, por ley a indemnizar a ese trabajador, en caso de que, el empleado, en el desempeño de su trabajo, sufra su propio fallecimiento o le sea sobrevenida una situación de invalidez reconocida por el INSS, que le impida desarrollar las funciones de su puesto de trabajo.

Cada sector empresarial está regido por un convenio negociado por las autoridades sindicales, y por parte, se establecen sumas aseguradas por muerte o invalidez que la empresa está obligada a pagar a sus empleados llegado el supuesto que estamos tratando.

Imaginemos una mediana o gran empresa, con decenas o centenares de trabajadores… Se trata de un riesgo que las empresas no deberían correr.

Para eso tenemos el seguro de “Accidentes de Convenio”. Esta póliza asegura a todos los trabajadores declarados en TC2 en caso de muerte o invalidez y por las sumas aseguradas que se establecen en el convenio de cada sector o empresa.

Anualmente, la aseguradora solicita una actualización de trabajadores, y en función al número de trabajadores que la empresa ha tenido durante el año (TC2), se devuelve prima o se cobra la parte correspondiente.

Vamos a hablar ahora del seguro de retirada de carnet para los trabajadores de la empresa. Se trata de una póliza colectiva donde se incluyen todos los trabajadores de la empresa que realizan, evidentemente, su trabajo como conductores.

Además de una serie de servicios añadidos, como el recurso de multas, la defensa del conductor en posibles procesos penales derivados de la conducción, el pago de cursos de recuperación de puntos y otras garantías, lo que ofrece, fundamentalmente, y esto es lo más importante para la empresa, el pago de una cantidad dineraria, en caso de que al conductor se le haya retirado el permiso de circulación con un máximo de meses. Algunas compañías ofrecen hasta 24 meses.

Ante esto, debemos de tener en cuenta lo siguiente:

Dependiendo del tipo de sanción que se imponga al conductor, la empresa puede actuar de una manera u otra:

1.- Si la retirada del permiso de circulación al trabajador en el desempeño de sus funciones como conductor, es por un tiempo limitado, recuperándose después automáticamente. En este supuesto, según sentencia el Tribunal Supremo sembrando jurisprudencia, en ese supuesto, es posible la suspensión del contrato de trabajo por acuerdo entre las partes.

2.-  Si la retirada del permiso de circulación al trabajador en el desempeño de sus funciones como conductor, no es por un tiempo concreto, pasado el cual se renueve automáticamente, sino que, el conductor deba someterse de nuevo a nuevas evaluación para la obtención del carnet, la empresa sólo tiene la posibilidad de despedirlo por ineptitud sobrevenida del trabajador, algo difícil de probar, por lo que, la empresa tendría que reubicarlo en otro puesto de trabajo o estaría cometiendo un despido improcedente y como tal se sometería a lo que dice la ley al respecto.

LaGuiadelSeguro

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