¿Qué hay que saber sobre los planes de pensiones?

Vamos a intentar resumirlo todo lo más posible para poder tener una visión global de aquello que tenemos que tener en cuenta a la hora de hacer cualquier plan de pensiones.

En los tiempos que corren, es una opción recomendable si tienes posibilidad de aportar alguna cantidad, por mínima que sea.

Planes de Pensiones

¿qué son los planes de pensiones?

Son un instrumento de previsión, constituido de manera voluntaria, como un sistema de ahorro que se convertirá a largo plazo, en una prestación económica que podremos percibir junto y complementariamente con la prestación del sistema de la Seguridad Social a la que podamos tener derecho en el momento de nuestra jubilación o tras la contingencia a que dé derecho (incapacidad, fallecimiento, dependencia severa, gran dependencia o parados de larga duración).

¿cómo se administran?

Los planes de pensiones, una vez formalizados, pasan a constituir los denominados Fondos de Pensiones.

¿Qué hay que saber sobre los planes de pensiones?

¿Qué son los Fondos de Pensiones?

Son el medio a través del cual se canaliza el ahorro. Fundamentalmente lo administran entidades gestoras del capital aportado (compañías aseguradoras, por ejemplo) y unas entidades de depósito donde va a parar el capital (entidades financieras).

¿Tengo que pagar algo a estas entidades?

Cobran un porcentaje pequeño del fondo administrado para el caso de las gestoras (1,5% por ejemplo) y un porcentaje en el caso del nominal custodiado por las entidades financieras (0,50 % por ejemplo).´

¿Qué tipo de planes existen?

Se caracterizan por:

– la aportación definida:

es decir, la cantidad que vamos a aportar al plan de pensiones. En base a la aportación que hagamos y el sistema financiero-actuarial de capitalización desarrollado en el plan, se determinará la prestación económica que percibiremos en el momento de producirse la contingencia (jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia).

– la prestación definida:

Se fija la prestación que queremos percibir, y en base al sistema financiero – actuarial de capitalización aplicado al plan, obtendremos la aportación que debemos hacer para tener derecho a la prestación elegida.

En función a estas características existen tres tipos de planes:

– De sistema individual: la aportación la realiza cualquier persona física. Es siempre de aportación definida.

– De sistema asociado: el plan es promovido por cualquier asociación, sindicado, gremio u organización, y sus miembros o asociados son los que hacen las aportaciones.

Este tipo de planes pueden ser de aportación definida, de prestación definida o mixto.

– De sistema de empleo : el promotor del plan es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa, y sus empleados son los que hacen las aportaciones.

Pueden ser de aportación definida, de prestación definida o mixto.

¿El dinero aportado se puede rescatar en algún momento?

No. Las aportaciones a los planes de pensiones podemos rescatarlas, únicamente, en el momento en que se produzca la contingencia y tengamos derecho a la prestación (jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia severa, gran dependencia o parados de larga duración).

¿Son seguros los planes?

Existen productos muy diversos dependiendo de la compañía donde contratemos.

Intentarán colocarnos uno u otro en función de nuestro perfil y pretensiones.

Existen productos conservadores de renta fija y otros productos mixtos donde aparece la renta variable por tramos de porcentaje (75% fijo – 25% variables / 50% fijo – 50% variable…)

¿Conllevan riesgo?

Si elegimos los productos mixtos de renta variable, tenemos que asumir que la parte variable de los ahorros de nuestro plan, en el porcentaje que hayamos elegido; participará en inversiones que la gestora lleve a cabo en bolsa, con el riesgo que ello conlleva.

Se recomienda contratar productos de renta fija, sobre todo, a medio y corto plazo.

¿Cuál es la fiscalidad?

Veámoslo a través del cuadro resumen que ofrece el BBVA:

Reducción en la base imponible del IRPF (independientemente del origen de los ingresos):

– 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas individualmente obtenidas en cada ejercicio.

– Hasta 8.000 euros anuales.

Adicionalmente: el contribuyente cuyo cónyuge obtenga rentas inferiores a 8.000€ al año podrá deducir:

– Límite: 2.500€ por año

– Partícipe será el cónyuge

Aportaciones realizadas por parientes (Línea directa o colateral hasta tercer grado) en favor de discapacitados: minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%

– Límite: 10.000€ al año

– Se mantienen los límites para el Partícipe

Aportaciones realizadas por discapacitados: minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%

– Límite: 24.250 € al año

– Conjunto de aportaciones a favor de la persona minusválida: 24.250€ al año

¿Cómo tributan en el IRPF las prestaciones que se perciben?

Lo vemos en este resumen:

Los ingresos por este tipo de prestaciones, tienen la consideración de Rendimientos del Trabajo Personal

Se integran en la base general de la Base Imponible del IRPF:

– Prestación por Jubilación

– Prestación por Invalidez

– Prestación por Fallecimiento

– Prestación por Enfermedad Grave (Supuestos especiales de liquidez)

– Prestación por Desempleo Larga Duración (Supuestos especiales de liquidez)

– Prestación por Dependencia

En todos los casos se aplica retención según norma.

¿Se puede aplicar alguna reducción en el IRPF?

– Sí, para las prestaciones en forma de capital: el 40% si han transcurrido 2 años desde la primera aportación, excepto invalidez, para la que no se exige plazo.Y esto, sólo para los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones hechas con anterioridad al 01/01/07.

¿Y si en un momento dado quiero cambiar a otra modalidad, a otro tipo de plan, me afecta fiscalmente?

La movilización de un plan a otro no tiene repercusión fiscal.

LaGuiadelSeguro

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