Me han robado y el seguro de hogar no me cubre el cuarto anexo a la vivienda. ¿Por qué?

Actualmente, tenemos un sinfín de posibilidades para poder asegurar nuestra vivienda.

Podemos contratar un seguro acudiendo a la sucursal de cualquier compañía, a través de la red de mediadores y corredurías, y directamente por teléfono o cómodamente por internet.

Desgraciadamente, abunda lo malo. No todo el mundo tiene la mano amiga de un mediador cualificado que le aconseje sobre las garantías que puede contratar y cuál es el ámbito de aplicación de cada una de ellas.

En este mundo en que vivimos, el que no corre, vuela y la picardía es una alternativa muy socorrida a la hora de intentar ahorrarnos algún dinero.

Si eres de las personas que se dejan adular por las ofertas telefónicas que recibimos constantemente o si buscas el mejor precio por internet con el que intentar arañar unos euros a la prima de seguro, ten en cuenta que debes precisar con la mayor exactitud posible los datos de tu vivienda.

Mi seguro de hogar no cubre los anexos

El sistema informático de las compañías calcula de manera aproximada los valores por continente y contenido que debe tener nuestra póliza de hogar, en función de los metros cuadrados de la vivienda y el código postal.

En base a esas cantidades, podremos modificar las sumas aseguradas por continente y contenido, pero sólo es recomendable hacerlo si queremos modificar esas cantidades por una mayor cuantía, nunca debemos asegurar menos de lo que nos recomienda el sistema informático porque, si lo hacemos, nos pueden aplicar regla proporcional.

Aún así, debemos saber cuantificar bien el valor por contenido, ya que no es lo mismo asegurar una vivienda normal con un contenido normal, que una vivienda cuyo propietario tenga, por ejemplo, una colección de relojes antiguos.

Mención especial debemos hacer sobre los anexos de las viviendas. Se considera anexo a la “Construcción o dependencia auxiliar, de uso privativo y con acceso independiente, unida o no al espacio habitable, ubicada en la misma finca que la vivienda y para servicio exclusivo de ésta.

Debe estar cubierta y cerrada por todos sus lados, con mínimas medidas de seguridad. Los anexos más habituales son trasteros, bodegas y garajes.”

Hay que sumar siempre la superficie de los anexos a los metros cuadrados de la vivienda. Si tienes dificultades para saber cuántos metros cuadrados tiene tu casa, puedes apoyarte en los datos que te facilita la oficina virtual del catastro en la siguiente dirección:

https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA

Puedes buscar tu inmueble por la dirección postal o por referencia catastral.

Ojo que en ocasiones no vienen reflejados los anexos, sobre todo en casa rurales o urbanas de edificación antigua.

Deberás declarar expresamente al formalizar la póliza, que existen anexos en la vivienda.

Si no lo declaras y sufres un robo, la aseguradora no te cubrirá el valor de lo que te hayan sustraído del interior de los anexos.

Si vas a guardar bienes de valor especial, como sillas de montar, coche de caballos, etc, es muy importante saber, que deberá reflejarse en la póliza igualmente de forma expresa, tanto el bien que se asegura como su valor con el propósito de que te cubran esos bienes.

Con todas estas prebendas, las compañías no suelen cubrir los robos en anexos más que con un porcentaje del valor declarado como suma por contenido con un límite por objeto.

Por ejemplo, Generali comercializa su producto de hogar 3H estableciendo como porcentaje un 10% de la suma asegurada por contenido en los casos de robo o expoliación en anexos, con un límite máximo de 1.500 € por objeto, salvo para aquellos bienes que hayan sido expresamente declarados en póliza como hemos citado anteriormente, en cuyo caso, se indemnizará en base al valor del bien declarado en el momento del siniestro (aplicarán depreciación si procede).

Si tu vivienda tiene anexos y en ellos guardas bienes de cierto valor, ten cuidado con la póliza que contratas.

LaGuiadelSeguro

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