Consecuencias del incumplimiento de asegurar el vehículo

Aunque algunos pongamos el grito en el cielo al pensar que hay gente que circula tranquilamente sin seguro, la verdad es que es muy frecuente encontrar vehículos en la calle sin ningún tipo de aseguramiento, vehículos que circulan con sus seguros cumplidos e impagados y vehículos cuyos titulares / responsables no respetan las fechas de vencimiento y efecto al contratar un nuevo seguro.

La competencia feroz del mercado, el bajo índice de fidelización que mantienen hoy día los clientes con sus aseguradoras y la picaresca cada vez más frecuente de algunos que quieren asegurar sus vehículos sin pagar un duro, conlleva a veces un auténtico desbarajuste que en ocasiones nos puede costar muy caro.

Hemos insistido hasta la saciedad en hablar sobre el artículo 26 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre de Contrato de Seguro, que establece el plazo y forma en que las partes pueden rescindir el contrato. De hecho lo tenemos permanentemente en un lugar destacado de nuestra portada.

Consecuencias del incumplimiento de asegurar el vehículo

También hemos insistido mucho en las consecuencias económicas o penales y la repercusión que tendría un siniestro para el titular de un vehículo sin seguro.

Veamos también lo que dice al respecto la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Concretamente, centrémonos en el artículo 3 del capítulo II sección 1ª.

Dice lo siguiente:

Punto 1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

a)    La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

b)    El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente.

Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

c)    Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.

Continúa el artículo en su punto segundo, tercero y cuarto diciendo lo siguiente:

2. Para sancionar la infracción serán competentes los Jefes Provinciales de Tráfico o, en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, los órganos previstos en la normativa autonómica, en los términos establecidos en el artículo 71 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

3. La infracción se sancionará conforme a uno de los procedimientos sancionadores previstos en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

4. El Ministerio del Interior y las autoridades competentes de las comunidades autónomas a las que se hayan transferido competencias en materia sancionadora entregarán al Consorcio de Compensación de Seguros el 50 por ciento del importe de las sanciones recaudadas al efecto, para compensar parte de las indemnizaciones satisfechas por este último a las víctimas de la circulación en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas.

Si conducimos un vehículo sin seguro, ¿a qué nos exponemos?

–    En el mejor de los casos, a una sanción económica, que según hemos visto, irá comprendida entre los 600 y los 3.000 € dependiendo del caso.

–    Además de nuestra sanción correspondiente, el vehículo será inmovilizado por la autoridad y llevado al depósito. Costes por  traslado y estancia que tendremos que abonar pertinentemente antes de poder retirar el vehículo.

–    Si acabamos de tener un siniestro de daños, de lesiones o ambas cosas, habremos expuesto nuestra nómina y nuestro patrimonio presente y futuro y el del titular del vehículo como garante de las posibles indemnizaciones que se determinen en el procedimiento correspondiente.

–    Tendrás que pagar los honorarios del abogado y procurador a menos que cumplas los requisitos para que se te asigne uno de oficio. Y, en todo caso, las costas correspondientes al procedimiento judicial.

–    Si el siniestro es grave, o existen personas a las que has causado lesiones, podrías resultar penalmente responsable y ser condenado a pena de cárcel.

La situación de mucha gente, padres de familia y personas desesperadas, es muy dura. En ocasiones, las circunstancias motivan muchos de estos casos, pero nada puede tener justificación si pensamos en los daños que podemos provoca.

Hay que tener siempre muy presente que la idea principal del seguro, es trasladar nuestra responsabilidad patrimonial a la compañía con el fin de preservar nuestros intereses.

LaGuiadelSeguro

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