¿Eres autónomo? ¿Qué es el SILT? ¿baja laboral = PROBLEMA?

Es curioso reseñar que más del 70% de los autónomos superan los 40 años de edad. Y un dato llamativo especialmente, por lo general, el 86 % no supera la base mínima de cotización, lo que significa que en caso de tener derecho a una prestación por baja laboral, la cantidad a percibir mensualmente puede hacértelas pasar muy mal.

Para el año 2017, la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, estableció como base mínima de cotización la cantidad mensual de 893,10 € y como base máxima 3.751,20 €. Estos mínimos y máximos pueden estar condicionados a partir de los 47 años.

¿Eres autónomo? ¿Qué es el SILT? ¿baja laboral = PROBLEMA?

Lo más razonable es cotizar por una cantidad que sea cercana a lo que ganamos mensualmente, ya que, si necesitamos solicitar una prestación por baja, la cantidad a percibir va a ser proporcional a nuestro sueldo.

Por lo menos, deberíamos cotizar por una cantidad que nos permita desenvolvernos en caso de contingencia.

No obstante, a mayor base de cotización, mayor es la cantidad que tenemos que pagar a la Seguridad Social.

De ahí, que gran parte de los autónomos, se acojan a la base mínima indicada anteriormente.

De esa manera, pagamos lo mínimo, aunque comprometemos nuestro futuro en caso de accidente o enfermedad ya sea común o laboral.

En este sentido, tenemos que tener en cuenta:

1.- En caso de enfermedad común o accidente no laboral, vamos a percibir el 60 % de la base de cotización correspondiente desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive. A partir del vigésimo primero percibiremos el 75%.

2.- Por accidente laboral o enfermedad profesional nos corresponde el 75% de la base reguladora (BR) desde el día siguiente al de la baja.

Pongamos un ejemplo…

Imaginemos una persona que trabaja por cuenta propia como autónomo. Consigue ganar al mes más de 1.500 € por su actividad, dinero que declarará legalmente en su declaración de la renta (IRPF); sin embargo, se ha acogido a la base de cotización mínima 893,10 €.

Esta persona sufre un accidente en su trabajo, se ve obligado a coger la baja laboral, y por tanto, solicita su correspondiente prestación a la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuantía económica de la prestación?

Su base reguladora son 893,10 € x 75% = 669,83 €

La cantidad que percibirá mientras dure su baja será 669,83 € mensuales en los períodos indicados, frente a los más de 1.500 € que estaba obteniendo con el desempeño de su actividad.

¿Qué hubiese ocurrido si en vez de una baja por accidente laboral hubiese tenido que coger una baja por enfermedad común?

La prestación en el primer tramo de la baja hubiese sido inferior aún. Vamos a calcularlo.

893,10 € x 60% = 535,86 € del día cuatro de nuestra baja al vigésimo.
893,10 € x 75% = 669,83 € a partir del vigésimo primero.

¿Ante esto qué podemos hacer para que nuestra economía no se vea tan perjudicada y por ende la de los nuestros?

Sólo hay dos opciones:

1.- O nos subimos la base de cotización pagando un mayor importe de seguridad social.
2.- O recurrimos a los SILT

¿Qué significa SILT?

SILT es la abreviatura de SEGURO DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL puede contratarse  tanto por personas autónomas, como por aquellas que se encuentran en régimen general.

¿Qué son y para qué sirven?

El seguro de incapacidad laboral temporal (SILT) te permite percibir diariamente una determinada cantidad de dinero en caso de baja por accidente o enfermedad común o laboral.

Se trata de un complemento adicional a la prestación de la Seguridad Social que sin duda puede hacernos la convalecencia mucho más llevadera.

Puede contratarse por un período definido por la compañía, por ejemplo, la aseguradora PSN fija una indemnización diaria para este tipo de seguros y por un período de tiempo de entre 12 y 18 meses.

Tenemos la posibilidad de deducirnos fiscalmente hasta 500 € por año por ser autónomos y además puede considerarse gasto deducible en el impuesto de sociedades.

Según informa en su página web, esta aseguradora además ofrece condiciones especiales para mujeres menores de 45 años, como la baja durante el embarazo hasta 30 días, con una carencia de 8 meses y una indemnización por parto equivalente a 20 días del capital contratado

También nos permiten contratar una indemnización adicional por hospitalización y cuenta con una amplia cobertura extendiendo la misma a cualquier enfermedad derivada o relacionada con el VIH y la Hepatitis C, síndromes dolorosos inespecíficos, sin diagnóstico etiológico, fibromialgias y resto de algias, cuadros de estrés, ansiedad o depresión, hernias discales de cualquier etiología y localización, y sus consecuencias.

Aunque sólo se permite la contratación hasta los 65 años, podemos fraccionar la prima para nuestra comodidad.

En conclusión, si como autónomos no queremos aumentar nuestra base de cotización para no pagar más, si trabajamos sin embargo en el régimen general pero queremos un capital adicional en caso de solicitar una baja; los SILT son un recurso muy aconsejable, ya que trasladamos una parte de nuestra responsabilidad económica a la compañía a cambio de un coste anual irrisorio.

Hay que tener en cuenta que la cantidad que fijemos como indemnización diaria debe cumplir una serie de criterios de proporcionalidad con el sueldo que declaremos anualmente con el fin de evitar un enriquecimiento injusto del asegurado.

LaGuiadelSeguro

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