¿Puedo ser conductor en España si soy extranjero y no tengo canjeado el carnet?

Esta es una de las preguntas más frecuentes que nos formulan personas de otras nacionalidades, que quieren contratar una póliza de seguro para su vehículo, figurando en la misma como conductor.

Cualquier persona extranjera puede ser propietario de un vehículo y constar así en el permiso de circulación, sin embargo, no todo el mundo puede aparecer como conductor en la póliza o, aun no figurando y cumpliendo con los requisitos de edad y tiempo de carnet; conducir por España.

¿Puedo ser conductor en España si soy extranjero y no tengo canjeado el carnet?

Para entender un poco mejor esto vamos a establecer dos tipos de personas:

1.- Por una parte todas aquellas personas cuyos permisos de conducción han sido expedidos en los Estados miembros de la Unión Europea y los pertenecientes al Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein).

Los permisos de conducción de todos estos conductores tienen totalmente validez para conducir en España conforme a la normativa europea en las mismas condiciones en que fueron expedidos en el país de origen, pero en España es obligatorio como requisito indispensable ser mayor de edad para obtener el carnet, y por tanto, también para conducir.

2.- Conductores extranjeros cuyos países tienen un convenio establecido con España.

Asimismo, podrán conducir en España todos aquellos conductores extranjeros cuyos países tienen acuerdos o convenios concretos con España. Véase aquí y aquí

Ni que decir tiene, que ninguno de estos conductores aludidos en los dos puntos anteriores, tendría permiso para conducir en España si, en su país de origen, le ha sido revocado el permiso de conducción, o estando residiendo en nuestro país, dicho permiso le caduca; en cuyo caso, deberá proceder a su renovación conforme a lo dispuesto en la normativa española (pruebas psicofísicas, puntos, etc) .

También deberán someterse a lo contenido en la norma española, aquellos extranjeros que hayan formalizado su residencia en nuestro país por un tiempo superior a dos años.

Es importante reseñar que no se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.

Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y EB se canjean sin pruebas, el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de prueba que es diferente según el convenio de que se trate.

En este sentido, si eres extranjero proveniente de un país que no pertenezca a la U.E. o al EEE y no tienes el canje de tu permiso de conducción, no podrás conducir en España, ni podrás figurar como conductor en ninguna póliza de seguro.

LaGuiadelSeguro

Somos un blog de actualidad con artículos interesantes sobre el Mundo de los Seguros. Tratamos información útil y relevante para entender mejor el funcionamiento y la operativa del Sector.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para «permitir cookies» y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar» estarás dando tu consentimiento a esto. Puedes leer más en nuestra política de cookies.

Cerrar