¿El banco me puede obligar a contratar el seguro de hogar si saco una hipoteca con ellos?

Hay muchas personas que se hacen esa pregunta. De hecho son cuestiones que la gente consulta con frecuencia en foros y webs especializadas.

Y es que, actualmente, los bancos consideran que los seguros son un caramelo muy dulce que deben lograr a toda costa.

El problema principal para las entidades de crédito radica en que, tras la concesión del préstamo hipotecario, la propiedad en sí constituye la garantía de pago del crédito concedido.

Es decir, si por alguna circunstancia no podemos hacer frente al préstamo en los términos concretados en la escritura hipotecaria, el banco puede ejercitar sus derechos embargando la propiedad.

En este sentido, las entidades bancarias pretenden, por una parte, que la garantía principal del préstamo que han concedido, es decir, la propia vivienda; quede asegurada ante eventualidades posibles como un incendio, un terremoto, una explosión….

Por otro lado, actúan como mediadores de las pólizas que suscriben obteniendo así una comisión por ello.

¿El banco me puede obligar a contratar el seguro de hogar si saco una hipoteca con ellos?

El artículo 1877 del Código Civil  habla de este asunto estableciendo entre otros aspectos, que si el titular de un inmueble asegurado tiene derecho a una indemnización por parte de la aseguradora tras la ocurrencia de un siniestro, pongamos de incendio, la entidad de crédito, en su condición de prestamista, prevalecerá sobre el titular del inmueble, a la hora de recibir las cantidades que el asegurador deba satisfacer.

Asimismo, también lo refiere el artículo 110 de la Ley Hipotecaria en su apartado segundo.

Ante posibles indemnizaciones, las disposiciones legales del marco jurídico español, dan prioridad a la entidad de crédito frente al titular de la hipoteca; sin embargo, no exigen de forma directa la contratación de un seguro para el bien hipotecado.

“Los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.

El reglamento que desarrolla la citada ley aprobado por el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, concreta en su artículo 30 lo siguiente:

“Los bienes sobre los que se constituya la hipoteca deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos, y en el que la suma asegurada coincida con el valor de tasación del bien asegurado excluidos los elementos no asegurables por naturaleza.”

De todo lo anterior podemos concluir que, aunque de manera general no existe obligación legal que nos imponga contratar un seguro de hogar para el bien hipotecado, las entidades de crédito, aplicando la ley hipotecaria, que es aquella que regula la concesión de préstamos hipotecarios, sí pueden exigir la contratación de un seguro de hogar para la concesión del préstamo, pero hablaríamos en ese caso, únicamente, de una obligación de carácter contractual.

Igualmente contractual es la obligatoriedad de contratar el seguro de hogar del bien hipotecado con la entidad que nos concede el crédito hipotecario.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que las propias entidades financieras vinculan la concesión del préstamo a la contratación de sus productos de aseguramiento o aplican índices reductores al tipo de interés bancario que hayamos negociado.

LaGuiadelSeguro

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