Nadie se escapa a las dichosas multas…
Ya raro es cuando alguna persona de cierta edad te dice que no ha tenido una multa en 30 años.
Lo primero que se te viene a la cabeza es “pues no habrá cogido el coche!”. Lo imposible del tráfico, las amplias zonas de aparcamientos regulado, las vías de las ciudades con limitación de velocidad en tramos muy cortos, a 100, a 80, a 90, a 50 a 90, a 40…
El afán recaudatorio de la administración colocando radares en estos tramos, las vías de buses y zonas peatonales o de estacionamiento reducido o prohibido para turismo 24 horas vigiladas por videocámaras.
Todo ese cúmulo de circunstancias, unidas al trabajo, al estrés por los continuos y constantes atascos, a los semáforos imposibles, a los peatones que cruzan por zonas inadecuadas, a las motos y bicis que hacen lo que les viene en gana; desatan en el conductor, un estado que inevitablemente a más de uno nos ha acarreado alguna que otra multa.
O lo que es peor, muchos hemos tenido que ir a recoger el vehículo al depósito municipal, corriendo con gastos inesperados y molestias que han puesto a prueba nuestro buen humor, nuestro talante, y nuestra paciencia.
Las grandes ciudades son un reto diario al que enfrentarse.
¿Qué ocurre con las multas? ¿Las tengo que pagar sí o sí? ¿El seguro me las puede recurrir? ¿Qué es lo que hacen?
De partida, tenemos que tener en cuenta lo que dice el condicionado general del producto auto que tengamos contratado.
El hecho de que en las condiciones particulares del seguro (póliza) indique “gestión de multas” o “defensa de multas de tráfico”, no quiere decir que esté cubierto todo.
Generalmente, las compañías aseguradoras suelen excluir de cobertura las multas por estacionamiento, entre otras cuestiones, por tener mucha frecuencia y perjudicar el rendimiento de la póliza y del cliente por un hecho ajeno en si a la circulación del vehículo, motivo principal de la responsabilidad civil de circulación.
No obstante, hay compañías como Mapfre cuyo sistema te avisa de cualquier multa que le hayan puesto al vehículo si tienes correo electrónico en la póliza, incluso las multas por estacionamiento.
En general, las aseguradoras suelen excluir las multas por estacionamiento y aquellas sobrevenidas por el consumo de drogas o bebidas alcohólicas, las demás multas se pueden recurrir.
¿Qué significa que se pueden recurrir? ¿Que no la tengo que pagar?
Bueno, ahí empieza el trabajo de un buen equipo jurídico y por supuesto una buena aplicación informática que marque los tiempos adecuadamente.
Lo que hace la.compañía es recurrir nuestra multa en tiempo y forma, con argumentos jurídicos dispares que condicionen a la administración a tener que contestar igualmente en tiempo y forma.
Se trata de jugar al ratón y al gato. La compañía recurre, la administración contesta.
La compañía vuelve a presentar escrito, y en ese juego de formas, la compañía espera a que la administración cada vez más saturada, falle y se pasen los plazos de contestación, por lo que la multa queda a veces sin efecto.
En otras ocasiones el pulso lo gana la administración y nos toca pagar, quizás al cabo del tiempo, pero a lo mejor también en un momento cuyo pago nos viene peor y sin la reducción por pronto pago que suele ser del 50% más los recargos correspondientes.
Si viajas mucho por ocio o debido a tu trabajo, el mejor consejo en adquirir un terminal avisador de radar. Son completamente legales y te pueden salvar más de una multa por exceso de velocidad.
La administración está obligada a señalar los puntos donde existen radares fijos, pero no sabemos dónde puede encontrarse un coche camuflado de la autoridad aparcado en lugares estratégicos para ese fin.