¿Es obligatorio el cinturón en autobuses?

Lo cierto es que hoy día cuando nos disponemos a coger un autobús no sabemos muy bien si hay obligación de abrocharse el cinturón de seguridad porque, por otra parte, vemos con frecuencia que muchos autobuses no lo llevan instalados.

Para quien se lo haya preguntado alguna vez, la razón debe inducir a pensar que si lo lleva instalado, lo lógico es que sea para ponérselo.

¿Qué dice la ley?

Tres directivas europeas refieren la instalación obligatoria de cinturones de seguridad en los vehículos.

1.- Directiva 2005/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 74/408/CEE del Consejo, relativa a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas de los vehículos de motor.

2.- Directiva 2005/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos de motor.

3.- Directiva 2005/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 76/115/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos de motor.

¿Es obligatorio el cinturón en autobuses?

La transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las directivas europeas se hace a través del Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Esto en lo que se refiere a la instalación obligatoria de cinturones y elementos de seguridad en los vehículos.

Por tanto, desde 2007 es obligatorio la instalación del cinturón de seguridad en todos los autobuses que se matriculasen a partir de esa fecha.

Bien, ya hemos visto la ley que obliga a instalarlos, ahora vamos a ver qué ley obliga a llevarlo puesto.

El Real Decreto 965/2006, indica que tanto el conductor como los pasajeros (acompañante y niños mayores de tres años) llevarán abrochado el cinturón durante todo el trayecto.

En particular el artículo 117 del citado real decreto dice:

«…los usuarios de determinados vehículos tales como los destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos y vehículos destinados al transporte de personas con más de nueve plazas incluido el conductor, en los que sin ningún límite de masa máxima autorizada se establece la obligación de utilizar el cinturón de seguridad por todos aquellos que ocupen asientos equipados con estos dispositivos.

Si se trata de vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, deberá informarse de la obligación de utilizar los cinturones de seguridad.

Entre los medios que podrán utilizarse para informar de dicha obligación se incluye la colocación de un pictograma, de acuerdo con el modelo que figura en el nuevo anexo que se incorpora al Reglamento, en lugares bien visibles de cada asiento.»

La instalación de cinturones de seguridad en autobuses es obligatorio desde 2007, además, es obligatorio llevarlo abrochado tanto por el conductor como por el resto de pasajeros, y los menores deben ir con dispositivos homologados.

Si algún pasajero de autobús incumpliera esta obligación, podrá ser sancionado individualmente, eximiéndose a la empresa de autobuses. Es considerada una infracción grave.

No es de aplicación este real decreto cuando hablamos de autobuses urbanos o cercanías, pues, están exentos.

Ahora bien, ¿qué ocurre con los autobuses que se fabricaron antes de 2007 y que por tanto no tienen instalados este dispositivo?

Desde la entrada en vigor de la nueva legislación, las empresas del sector han realizado fuertes inversiones para dotar a sus flotas de este sistema de seguridad porque, no es sólo un valor añadido para usuarios u organizadores; sino un elemento de seguridad indispensable para salvar vidas y eso ha calado hondo en la conciencia social de nuestro país.

A las empresas cuyos autocares sean antiguos, la ley no les obliga a instalar cinturones.

No obstante, para las empresas cuyos autocares sean anteriores a 2007 y no lleven instalados los cinturones, la ley no les obliga, una cuestión ésta incomprensible y que levanta polémica aún hoy.