¿A quiénes cubre el CONSORCIO en caso de riesgos extraordinarios?

Aunque ya hemos definido en anteriores artículos cuál es la función del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, insistiremos en decir que el consorcio es un instrumento que desempeña diversas funciones dentro del sector asegurador español.

Se trata de una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, administrado a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Su competencia principal es la relacionada con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras.

¿A quiénes cubre el consorcio en caso de riesgos extraordinarios?

La respuesta la tomamos del texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

¿A quiénes cubre el CONSORCIO en caso de riesgos extraordinarios?

En el mencionado texto se indica:

“las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera algunas de las situaciones siguientes:

– Que el riesgo extraordinario a cubrir por el CCS no esté amparado por las coberturas de la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora

– Que, aun estando amparadas por la póliza suscrita con entidad aseguradora, ésta se halle judicialmente declarada en concurso de acreedores, intervenida o asumida por el CCS.

Lo que quiere decir que la persona que no tenga asegurado el bien a través de una compañía de seguros (vivienda, coche, moto…),  no tendrá derecho a ser indemnizado por el consorcio ante un acontecimiento extraordinario cubierto por el mismo.

La persona que no tenga una póliza que asegure su vivienda, comercio, moto o vehículo,  no tendrá derecho a ser indemnizado por el consorcio ante un acontecimiento extraordinario cubierto por el mismo.

Quizás no tanto en las ciudades, pero sí es frecuente ver en los pueblos o en zonas rurales, cómo las viviendas no tienen ningún tipo de seguro.

A veces sus titulares por desconocimiento, por ahorrarse el importe de la prima o por dejadez, no contratan y por tanto, no serán indemnizados por el consorcio al carecer de póliza.

Los daños producidos por terremotos, inundaciones, riadas, etc, tendrán que ser costeados por los dueños de las viviendas que no dispongan de seguro en vigor.

Suele ser frecuente que en zonas rurales y en pueblos el titular de la vivienda no disponga de seguro.

Para los que sí dispongan de seguro en vigor, el CONSORCIO de SEGUROS, le indemnizará en base a las sumas aseguradas y condiciones contratadas en la póliza.

Es decir, si hemos tomado la decisión de contratar una póliza donde hemos asegurado a primer riesgo el continente de nuestra vivienda, pongamos 30.000 €, no esperemos que el consorcio nos indemnice por el valor total de la vivienda si ésta resulta destruida.

Nos indemnizarían en función a los 30.000 € que hemos asegurado a primer riesgo en la compañía.

El Consorcio indemnizará siempre en base a las condiciones de la póliza que tengamos contratada.

¿Qué se consideran acontecimientos extraordinarios cubiertos por el CCS?

– Fenómenos naturales como terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica con vientos de más de 120 km/h, tornados, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

– Los ocasionados a consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular

– Hechos o acciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de Paz

Ni que decir tiene que los fenómenos meteorológicos se cubrirán tras recibir el informe correspondiente de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y el resto de organismos públicos competentes en la materia.

Así como informes jurídicos y administrativos que revelen hechos acaecidos de rebelión, sedición, motín..

¿Hay algún tipo de franquicia que aplique el CONSORCIO

La respuesta es sí

– Un 7% del valor de los daños indemnizables en las cosas. No habrá franquicia cuando hablamos de daños a las viviendas, comunidades de viviendas ni autos con póliza en vigor

– En la pérdida de beneficios de negocios, la franquicia será la que marque la aseguradora en la póliza que tenga contratada el mismo

– Si en la póliza existen varias franquicias, se atenderá al punto primero y segundo

En el caso de vehículos a motor, cuando el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS deba hacer frente a las indemnizaciones correspondientes, lo hará del siguiente modo

– En los casos en los que el vehículo disponga de una póliza de todo riesgo con franquicia, el consorcio asumirá el importe total de los daños a indemnizar, independientemente de la franquicia que también será asumida por este organismo

– Cuando el vehículo tenga una póliza a terceros, el consorcio indemnizará en función al valor de la matrícula en el momento del siniestro.

LaGuiadelSeguro

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