El “período de gracia” en los seguros de coche

Lamentablemente, muchas personas que solicitan un presupuesto de coche están en el llamado período de gracia porque tienen vencido su seguro.

¿Pero qué es eso del período de gracia?

Está muy extendido considerar el período de gracia, como el tiempo de que disponemos, para poder renovar el seguro en vigor.

Así, muchos creen que tienen cubierto su vehículo a través del seguro por encontrarse en ese período de tiempo.

Lo cierto es que se trata de un tema muy ambiguo que nos puede salir bastante caro si no tenemos cuidado.

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La Ley de Contrato de Seguro permite que la póliza de seguro se prorrogue una o más veces, por un período no superior a un año.

Las aseguradoras han tomado como costumbre esto, pues, dicha cláusula se incluye prácticamente en todos los seguros de automóviles.

El seguro se hace por un año, por lo que, si lo pagamos de forma trimestral, no vale rescindir el contrato el segundo o el tercer trimestre.

La aseguradora se compromete a asumir el riesgo asegurado por la contraprestación de la prima anual con independencia de la forma de pago.

Por tanto, podría reclamar las primas impagadas e incluso el pago que haya hecho por siniestros del año en curso (incluidas lunas y asistencia en viaje).

En este sentido se pronuncia el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro, que indica que las partes (aseguradora o asegurado) puede rescindir el contrato.

Eso sí, a la finalización del año en curso, siempre y cuando lo comunique a la otra parte con un preaviso mínimo y por escrito.

En el caso de que sea el asegurado quien termine el contrato, lo comunicará a la compañía con un preaviso de un mes.

La compañía, por el contrario, deberá comunicarlo al asegurado al menos con una antelación de dos meses.

Pero sigamos con el “período de gracia”…

Nos ha vencido el seguro del coche y tenemos intención de devolver el recibo para empezar a buscar en ese momento un seguro más barato.

Considera que el período de gracia que concede la cía en el pago, no es más que el tiempo que emplea para intentar cobrar el recibo pendiente.

En ocasiones, un recibo de seguro se devuelve porque cambiamos de banco y se nos pasa comunicarlo a la entidad aseguradora.

Otras veces, por la insuficiencia puntual de saldo o por motivos diversos que pueden ser ajenos a nosotros.

También el mediador es quien pasa a cobrar físicamente el recibo.

Cuestiones que la compañía tiene en cuenta, concediendo ese período de gracia al que hacíamos alusión anteriormente.

El período en que no hay cobertura

Sin embargo, el período de gracia, es un arma de doble filo.

Imaginemos que empezamos a buscar precios para hacer un nuevo seguro, cuando ya hemos devuelto el recibo de renovación.

Desde ese momento, y hasta que contratemos una nueva póliza, vamos a tener la cobertura del seguro que tengamos en ese momento.

Si durante ese tiempo, tenemos un golpe, o necesitamos una asistencia en viaje, pagamos el recibo que hemos devuelto y nos dan cobertura.

Sin embargo, supongamos que hemos tardado 7 días en buscar un seguro más barato, lo hemos encontrado y lo hemos hecho.

A partir de ese momento, el seguro nuevo es quien nos cubre cualquier eventualidad.

Por tanto, anulamos el seguro que finalmente no hemos renovado. Lo anulamos, o nos lo anulan por impago.

Sin embargo, la anulación del seguro que teníamos, la hace la compañía con fecha de renovación.

Y el efecto del nuevo seguro es de fecha en que se contrata.

Por tanto, tenemos unos días en que no hay cobertura por ninguna compañía.

Esos días son los que transcurren entre la fecha de vencimiento del seguro anterior y la fecha de efecto del actual.

Lo que quiere decir que si más adelante recibimos una reclamación por un golpe, nadie nos va a cubrir.

En nuestra vida diaria se pueden dar muchas circunstancias…

Aparcamos el coche en nuestro barrio cuando vamos a casa, lo usamos para salir, para hacer la compra.

Puede ocurrir que aparcando el coche le demos a otro vehículo un rozón, nos vayamos creyendo que nadie nos ha visto, pero haya un testigo.

El testigo deja una nota al dueño del coche y la reclamación la recibimos cuando ya hemos anulado el seguro actual y hemos hecho el nuevo.

En ese caso, tenemos un problema…

¿Qué nos puede pasar entonces?

Podríamos vernos avocados a tener que pagar un siniestro de nuestro propio bolsillo.

Y lo que es peor, podríamos vernos inmersos en un procedimiento judicial, y como garante, estaría nuestro patrimonio personal.

Además, en el supuesto de que obviemos lo contenido en el art 22 de la LCS, nos exponemos a que nos reclamen.

Incluso es posible que nos incluyan en algún fichero de morosos.

Normalmente, ante el impago, las compañías tienden a anular la póliza sin más consecuencia.

Pero la competencia tremenda que vive el sector está llevando a muchas aseguradoras a reclamar esos impagos de primas.

Sobre todo en los casos en los que el cliente decide concluir el contrato sin haber cumplido la anualidad.

LaGuiadelSeguro

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