Alquiler. Me exigen aval bancario. ¿Cómo hago?

El negocio de siempre

Hoy podemos encontrar anuncios de pisos en alquiler por todos sitios. Es un negocio que mueve mucho dinero.

Tanto en la economía sumergida de particulares que alquilan su vivienda sin declarar el contrato, como aquellos otros alquileres declarados al Fisco.

Con la crisis, el sector ha vivido una época de gran incertidumbre.

Tengamos presente que aquellos propietarios que optan por no declarar sus contratos, se arriesgan a pasar una odisea si no eligen bien al inquilino.

No es extraño encontrarse con casos de impago de alquileres.

Cuando se da el impago sobre un contrato que no está declarado, el arrendador se encuentra con una situación manifiesta de indefensión.

La única alternativa es denunciar e iniciar un proceso judicial de desahucio que en ocasiones se dilata durante demasiado tiempo.

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Y no sólo eso, cuando los inquilinos finalmente son desahuciados, nos encontramos con que han destrozado la vivienda.

Para evitar todo este tipo de situaciones, cada vez exigen más los propietarios de viviendas, a la hora de formalizar un contrato de alquiler.

Entre otros requisitos, nos exijan el temido aval bancario.

¿Qué significa tener que presentar aval bancario?

Significa que tenemos que molestarnos en acudir a una entidad financiera para solicitarlo.

Y eso puede ser lo de menos…

Si el banco tras formalizar el aval, se vé obligado a ejecutarlo, reclamará el pago íntegro de la cantidad avalada más los costes de la operación.

Si finalmente cumplimos los requisitos y condiciones y nos conceden el aval, tendremos que pagar una comisión a la entidad.

Una comisión por la formalización del aval; la apertura, el estudio, etc.

Un aval entraña un riesgo para nuestro patrimonio personal, que será garantía si finalmente debe ejecutarse.

No podemos prever si en un momento dado nos quedaremos en paro sin poder afrontar el pago del alquiler.

¿Qué hacemos en esos supuestos? ¿Nos reclamarían todo lo avalado?

La respuesta es sí, a menos que el arrendador tenga la gracia de ser comprensivo y rescinda el contrato sin hacer sangre.

Cosa que no ocurre mucho, sobre todo, si quien arrienda es una empresa.

Aunque pueden existir cláusulas en el contrato que posibiliten su rescisión en circunstancias concretas, cosa que no es nada habitual.

Si vivimos de alquiler o estamos pensando en acceder a una vivienda alquilada, ¿cómo podemos hacer para evitarnos todo este follón?

La mejor manera de proteger nuestros propios intereses es siempre trasladar nuestra responsabilidad patrimonial.

¿Y cómo se hace eso en este supuesto que estamos tratando?

Con la proliferación de casos de impago de alquileres, las compañías de seguros han abierto mercado con una nueva modalidad de seguro.

El seguro de alquileres es una alternativa mucho más viable y factible que el aval bancario.

¿Cómo funciona?

Sencillo…

Este tipo de seguros lo puede solicitar el arrendador de la vivienda y el arrendatario, que aportaría una póliza de seguros en vez de aval bancario.

Tanto si es el arrendador quien formaliza el seguro, como si es el arrendatario, debe figurar como tomador siempre el arrendador.

¿Qué cubre?

Cubre la renta de alquiler durante el tiempo determinado en póliza.

Normalmente hasta doce mensualidades con un límite máximo por mensualidad.

Algunas compañías establecen ese límite en 3.000 €, otras excluyen el riesgo si el contrato de alquiler es inferior a un año.

La mayoría incluyen en este tipo de seguros dos meses de carencia, que se corresponde con los dos primeros meses desde la suscripción de la póliza.

También se incluye franquicia que por lo general es de una mensualidad, algo que suele asociarse con el mes de fianza que se suele pedir.

Además del pago de las correspondientes mensualidades, se cubren otras contingencias con un límite establecido en póliza.

Aspectos como la defensa y reclamación de los contratos de arrendamiento, el desahucio, la defensa de la responsabilidad penal.

O los derechos relativos a la vivienda y los actos vandálicos al contenido.

También es posible contratar en algunas compañías la asistencia en el hogar para las reparaciones urgentes y la conexión con profesionales.

Para solicitar la indemnización es fundamental que exista en los Juzgados sentencia firme de desahucio al inquilino.

Debe declararse siniestro a la póliza cuanto antes desde la segunda renta impagada, ya que este requisito es fundamental para algunas compañías.

Los precios de este tipo de seguros suelen ser razonables.

El producto “ARAG Alquiler” de la compañía ARAG, tiene un baremo de primas razonable para esta modalidad de seguro.

Locales

Si eres propietario de un local, también puedes contratar un seguro de impago de alquiler.

Lo puedes contratar tú o puedes exigir al arrendatario que asuma el coste de ese seguro como requisito para formalizar el arrendamiento.

Igualmente puedes contratar el seguro como arrendatario del local aunque no te lo exijan, así te quedarás liberado de los compromisos del contrato.

Recuerda una vez más, el tomador de la póliza debe ser siempre el arrendador.

No te pondrá muchos inconvenientes si lo vas a pagar tú.

Las garantías son las mismas que en los casos de viviendas, lo único que el número de mensualidades a indemnizar suele ser menor.

Concretamente, el producto de ARAG del que hemos hablado antes, lo fija en un máximo de 6 mensualidades.

El máximo por mensualidad en cambio si suele ser mayor, en este producto en concreto ARAG establece un máximo de 6.000 €.

LaGuiadelSeguro

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