¿Vehículos aéreos no tripulados?

Con esta sugerente pregunta, hacemos referencia en este artículo, a la multitud de drones (VANT), existentes en el mercado con finalidad y uso profesional.

Sus siglas en inglés, RPAs (Remotely Piloted Aircraft), ó UAVs (Unmanned Aerial Vehicle). Estamos hablando de que en España, en los últimos años, se crearon más de 2.000 empresas dedicadas al sector. Sólo en 2016 se crearon más de mil empresas en nuestro país.

Es un mercado en plena expansión, un auge laboral de dimensiones incalculables, pues, los drones se pueden utilizar para casi todo; en situaciones de emergencia, contra el fraude fiscal, la vigilancia fronteriza, en la búsqueda de personas, la supervisión y control de incendios forestales, investigaciones arqueológicas o biológicas, para la manipulación de materiales nocivos, como satélites o con fines geológicos entre otros muchos supuestos.

Para poder hacer uso profesional de un dron se necesita estar registrado y disponer de licencia de piloto de drones.

Sólo las organizaciones de formación (ATOs) aprobadas por la Agencia Estatal para la Seguridad Aérea (AESA), pueden impartir cursos destinados a la obtención de este título.

También deberán contar con certificado médico según normativa aplicable.

¿Vehículos aéreos no tripulados?

Los cursos duran unas 60 horas repartidas en varias semanas, y permite al alumno manejar estos aparatos.

Los precios oscilan entre los 1.000 € del curso básico y los aproximadamente 1.300 € del curso avanzado, que son los que permiten pilotar el dron incluso fuera del ángulo de visión.

El mercado de seguros de drones tendrá un tamaño de 1.000 millones de dólares, según un estudio publicado por Allianz Global, lo que nos puede llevar a considerar, el volumen de negocio que actualmente tiene el sector si incluimos los drones para uso doméstico, cada vez más sofisticados, tecnológicos y económicos.

Es tal la proliferación que han tenido en los últimos años, que la actividad tuvo que ser regulada en 2014 con el fin de garantizar los consiguientes riesgos para la seguridad aérea y el ámbito general.

Concretamente la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Sección I página 83.976. En su artículo 50 se explica lo referente a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuando su peso es inferior a 25 kg, los que superen ese peso, deben estar inscritos en el Registro de matrícula de aeronaves, tener en su estructura una placa identificativa legible e indeleble, donde se haga constar número de serie, nombre de la empresa operadora y datos precisos de contacto.

Y además necesitan un certificado de aeronavegabilidad.

El uso de drones domésticos para actividades lúdicas y deportivas requieren de una serie de normas de seguridad; no se puede volar drones sobre ciudades y aglomeraciones de personas al aire libre, no se puede usar drones de noche, la distancia mínima de un aeropuerto, aeródromos, helipuertos o donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura, no puede sobrepasar los 120 metros de altura y la distancia máxima de vuelo visual será de 500 metros.

Lo más acertado sería volar nuestro dron doméstico en un club de aeromodelismo.

Ojo porque las sanciones por el uso indebido de un dron pueden llegar a los 225.000 €, sin tener en cuenta las responsabilidades civiles o penales en que pudiéramos incurrir.

¿La industria profesional del dron qué puede asegurar?

En primer lugar, los drones pueden ser asegurables sólo si están bien identificados y cumplen con los requisitos indicados en la legislación actualmente en vigor exigida por AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), que es la entidad que concede las licencias de vuelo pertinentes.

Lo que se asegura, principalmente, la Responsabilidad Civil frente a terceros. La ley 48/1960 de Navegación Aérea lo expone así:

“Se exigirá a los operadores de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo según los límites de cobertura que se establecen en el RD 37/2001 de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para las aeronaves de peso inferior a 20 kilogramos de peso máximo al despegue. Así mismo, para aquellas aeronaves cuyo peso sea superior a 20 kilogramos de peso máximo al despegue será aplicable el límite de cobertura establecido en el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.”

La idea fundamental es trasladar nuestra responsabilidad a la compañía de seguros, con el fin de preservar nuestro patrimonio ante posibles indemnizaciones que se deriven de cualquier siniestro.

Asimismo, la mayoría de las compañías que aseguran estos aparatos, ofrecen cobertura jurídica y pago de costas judiciales ante posibles denuncias.

Para poder asegurar nuestro dron necesitaremos:

Marca/Modelo Nº Serie Identificación
Peso Máximo
Despegue (MTOW)
Año Construcción
Nombre del Operador y NIF/CIF
Uso del Drone
Ámbito Geográfico

Otras garantías que podemos contratar además de la responsabilidad civil son los daños propios del dron mediante un seguro a todo riesgo, así como su incendio y robo.

LaGuiadelSeguro

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