¿Venta de vehículos entre particulares? ¿Puedo dejarle al comprador mi seguro hasta que acabe el año?

La red está plagada de multitud de casos y cuestiones relacionadas con este asunto y que son planteadas en foros, webs especializadas e hilos de debate. Como todo en la vida, aquí juega un papel importante la picaresca de unos contra la buena fé y las correctas intenciones de otros.

Dice el refrán que lo que bien comienza bien acaba. Y sería bueno que aplicásemos ese dicho más de una vez.

No auguran nada bueno  situaciones que escapan a nuestro control cuando estamos nosotros implicados en ellas.

La compraventa de vehículos entre particulares se hace continuamente y no tendría que tener mayor trascendencia ni perjuicio para nosotros.

¿Venta de vehículos entre particulares? ¿Puedo dejarle al comprador

Cuando hacemos una compraventa de vehículos es importantísimo realizar la transacción mediante un documento formal que acredite al acto y lo dote de validez jurídica.

Debemos indicar en él todos los datos personales tanto del comprador como del vendedor, así como los datos identificativos del vehículo; matrícula, marca, modelo, versión y algo muy importe el número de bastidor.

Si la compraventa se realiza entre particular y empresa hay que indicar también el CIF y los datos de la empresa al redactar el contrato o al cumplimentar esos contratos modelo que tanto se suelen usar.

Parece algo obvio, pero existen personas que por desconocimiento, confianza o dejadez no rellenan todos los datos.

Una vez redactado correctamente el contrato con los datos del comprador, del vendedor, el precio y los datos identificativos del vehículo, procede hacer el cambio de titularidad.

Independientemente de lo que la ley refiere sobre las obligaciones y costes que deben asumir las partes, éste siempre es un asunto muy ambiguo, pues, al formalizarse un contrato privado, se puede alcanzar entre las partes muy diversos acuerdos.

Es una cuestión controvertida por diversas razones:

Unos porque no quieren asumir los gastos de la transferencia / gestoria (gastos que el vendedor bien pudiera incluir en el precio de venta asumiendo él la responsabilidad del papeleo garantizándose así el cambio de titularidad).

Otros porque prefieren delegar la gestión en el comprador con tal de no molestarse en arreglar los papeles, pedir tiempo en el trabajo o asumir el coste de la transferencia o los impuestos.

Si nuestra intención es que el comprador se preocupe del papeleo, nadie nos garantiza que éste vaya finalmente a presentar en Tráfico el documento de cambio de titularidad que hayamos firmado nosotros como vendedor.

Como se pueden dar supuestos de todo tipo, si eres el vendedor y no quieres o no puedes hacer la transferencia tú mismo, lo más recomendable es:

Indicar en el contrato la fecha y hora en que vas a entregar el vehículo al comprador, el comprador tendrá que firmar y dar conformidad también a ese punto, así tendrás posibilidad de defender de alguna forma multas que pudieran llegarte por exceso de velocidad o estacionamiento.

Añade igualmente una cláusula en la que se especifique claramente que como vendedor vas a comunicar en Tráfico la venta del vehículo.

Esta comunicación la puedes hacer el mismo día de la entrega en cualquier jefatura de tráfico presentando el documento “Notificación de Venta”.

Te costará sólo 10 – 12 € aunque tendrás que entregar el permiso de circulación en la jefatura, cosa de la que quizás recele el comprador.

De esta forma, estarás comunicando a Tráfico la venta del vehículo obligando al comprador a realizar el cambio de titularidad en la Jefatura para que puedan darle la documentación del vehículo a su nombre.

Y algo muy importante, tendrás un documento válido para comunicar a tu aseguradora la venta del vehículo.

Hay compañías que ya no aceptan el contrato de compraventa como justificante para anular la póliza.

¿Puedo dejarle al comprador mi seguro hasta que acabe el año?

Es una práctica común que suele llevarse a cabo de forma habitual, bien por incluir un valor añadido a la venta, bien porque quien compra es un conocido / familiar, porque falta poco para el vencimiento de nuestro seguro, o bien porque ya hemos pagado el seguro y entendemos que la compañía no nos va a devolver la prima.

Sea cualquiera de estos casos u otros supuestos, te interesa comunicar a la compañía la venta del vehículo en el momento en que el comprador rece en tráfico como nuevo propietario (permiso a nombre del comprador) o en el momento en que tengas el justificante de la jefatura donde notificas la venta.

¿Y por qué no antes?

Pues porque lo normal es que el comprador al adquirir el vehículo lo asegure por su cuenta.

Sin embargo, no siempre es así y podemos vernos muy perjudicados por las circunstancias si el vehículo sigue figurando a tu nombre y circula sin seguro.

Si consigues que tu compañía anule tu póliza sólo con el contrato de compraventa, puedes exponerte a que el comprador, no haya hecho aún el cambio de titularidad en tráfico, con lo que, aun teniendo el contrato de compraventa firmado por ambos, tú serías el responsable en caso de siniestro por seguir siendo titular del vehículo, lo que te llevaría a un largo y tedioso litigio.

Si le dejas el seguro al comprador puede ocurrir que tenga un siniestro y tu compañía de seguros tenga que abonar los gastos del mismo afectando a tu bonificación, causándote perjuicios económicos en la renovación de la prima y al buscar aseguramiento en otras cias.

Además la Ley de Contrato de Seguro, obliga al tomador de la póliza a comunicar a su compañía los cambios que conlleven una modificación en las condiciones contractuales firmadas inicialmente, exponiéndote, en caso de siniestro, a que la compañía repita sobre ti los importes satisfechos.

En conclusión…, si vas a vender tu vehículo te interesa hacer cualquiera de estas propuestas:

1.-  haz el cambio de titularidad en tráfico junto con el comprador o por ti mismo, y lleva o tramita los justificantes a tu compañía para que procedan a anular la póliza.

2.- lleva junto con el comprador la documentación a una gestoría especializada para que puedan expedir los certificados y comprobantes correspondientes y espera a que la gestoría te comunique el cambio de titularidad antes de anular tu póliza de seguro.

3.- ¿los papeles los gestionará el comprador porque éste lo exige? No te compliques… Lleva el permiso de circulación a tráfico y haz una notificación de venta.

Tráfico se quedará con el permiso de circulación y expedirá uno nuevo a nombre del comprador  una vez éste haya hecho el cambio de titularidad. Lleva la notificación de venta sellada a tu compañía y anula el seguro.

LaGuiadelSeguro

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