He tenido tantos siniestros, que ninguna compañía quiere asegurar mi vehículo. ¿Qué puedo hacer?

Quizás sea inevitable esbozar una sonrisilla al leer el nombre de este post. Pero en realidad es una cuestión relativamente frecuente, sobre todo, cuando hablamos de vehículos de segunda categoría (camiones, tractoras, semirremolques…), motos y sobre todo ciclomotores.

Son tantas aseguradoras las que ofertan sus productos en el mercado español y muchas agencias de suscripción que operan en el mismo, como para tener la mala suerte de que ninguna de ellas quiera asegurarnos aunque sea por un precio más elevado de lo normal.

Se pueden dar tantos casos que sería imposible exponer todo un abanico de circunstancias a modo de ejemplos.

Tengamos en cuenta que, si como tomadores del seguro de un vehículo, pagamos poco por nuestra póliza; quiere decir que hemos sido bonificados por la compañía al no tener siniestralidad.

Alta siniestralidad. Aseguramiento.

Podríamos definir la siniestralidad más bien como el rendimiento que tiene el cliente en la compañía actual, o el rendimiento que tuvo en la compañía de procedencia.

Es decir, el rendimiento del cliente supone la diferencia entre lo que éste paga de prima a lo largo del tiempo en que está en la cia y los costes que la compañía ha tenido que desembolsar.

Los costes a los que las compañías tienen que hacer frente pueden ser costes directos e indirectos.

Queremos decir que los aseguradores, no sólo tienen que pagar o indemnizar por el daño causado, también tienen que asumir los costes indirectos; peritos, reparadores, médicos, clínicas, grúa, lunas, robos, incendios, administración, etc, etc.

En ocasiones, localizamos un buen seguro, con una prima inmejorable, en una compañía de nombre y nos mostramos bastante satisfechos con la operación.

Sin embargo, tenemos la mala suerte de dar un parte de lunas y quizás hemos tenido que llamar a la grúa varias veces al año por alguna avería.

Lo gracioso es que al llegar un buen día a nuestro domicilio, nos encontramos con una carta de la compañía en la que nos dice que nos rescinde el contrato a vencimiento.

¡No damos crédito!, ¡Nos enfadamos muchísimo!, ¡No hemos dado ningún golpe! ¡Tan sólo llamamos en un par de ocasiones a la grúa y nos pusieron una luna!

¿Por qué no quieren asegurarnos más?

En un sector como es el sector asegurador español tan competitivo, donde la oferta es tan amplia, las compañías aseguradoras para no perder posicionamiento tienen que ajustar tanto las primas, que a veces, los costos por servicios menores superan con creces la prima anual del seguro.

Vamos a seguir con el ejemplo anterior. Si pagamos por el seguro de un turismo una prima media de entre 280 – 370 €, y los costes para la cia del parabrisas de un vehículo normal, sobre 300 €,  a lo que sumamos algún que otro servicio de asistencia, con un coste medio de entre 120 y 250 € por servicio (fuera de ciudad), hacen inviable para la compañía mantener el contrato suscrito.

Es razonable. El seguro es un negocio como otro cualquiera.

Imaginémonos lo que puede ser cuando hablamos de vehículos de segunda categoría, de personas con siniestros cada dos semanas o de aquellos cuya mala suerte no termina nunca, de motocicletas o ciclomotores conducidos por conductores tan ágiles e insensatos que podrían llegar a conducir incluso por encima de una barandilla.

¿Qué alternativas tenemos si vemos que se nos cierra una y otra y otra puerta?

La única alternativa es acudir al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

El consorcio de compensación de seguros recibe peticiones de particulares. Así en 2015 contaba con 1.314 vehículos particulares en cartera, sobre todo vehículos de dos ruedas, en su amplia mayoría, ciclomotores.

¿Cuándo podremos dirigirnos al CCS?

Cuando nuestra solicitud de aseguramiento no haya sido aceptada o haya sido rechazada por dos entidades aseguradoras, salvo que el riesgo fuera aceptado por otra u otras aseguradoras a petición del Consorcio de Compensación de Seguros.

Imaginemos que queremos asegurar un ciclomotor a nuestro nombre, preguntamos en varias compañías, y todas nos rehúsan asegurarlo. Nos dirigimos al consorcio a través del cauce establecido para ello aportando la documentación correspondiente.

El CCS estudia nuestro caso y localiza una aseguradora que está dispuesta a asegurar el ciclomotor.

En ese supuesto, rechazará la solicitud que le hemos dirigido y nos informará sobre el proceso a seguir para contratar el seguro con la aseguradora que ellos han gestionado, pero ojo, independientemente del precio.

No podemos ser tramposillos y dirigirnos al consorcio porque el ciclomotor nos cuesta asegurarlo muy caro en las compañías.

Pensemos ahora que hemos presentado una solicitud de aseguramiento ante este organismo y es aprobada.

¿Qué van a asegurarnos?

Exclusivamente la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, la que marca la ley, con unos límites de 70 millones de euros para siniestros con víctimas cualquiera que sea su número y 15 millones de euros en cuanto a bienes materiales.

Además tendremos cubierta la asistencia sanitaria, hospitalaria y farmacológica hasta el momento de sanación o consolidación de las secuelas, y por supuesto, gastos de entierro y funeral según los usos del lugar.

Se quedan excluidos y totalmente al margen: los daños a terceros por encima de las cantidades señaladas anteriormente, los daños y lesiones del conductor del vehículo, los daños propios del vehículo ni de las cosas en él transportadas salvo en aquellos siniestros acaecidos en España por riesgos extraordinarios.

Se excluyen por tanto, garantías como defensa y reclamación, asistencia en viaje, lunas, etc.

¿Cómo se puede contratar un seguro en el Consorcio de Compensación de Seguros?

– Por teléfono a través del 902 222 665 / 952 367 042 (De lunes a viernes de 9 a 18 horas)

– Mediante contratación electrónica a través de este link

¿Quién puede contratar? Sólo la persona que vaya a rezar como tomador del seguro.

¿Qué van a pedir?

En ambos casos:

Comunicaciones de dos entidades aseguradoras expresando la no aceptación o el rechazo del riesgo.

Documento de identificación del tomador, propietario y conductor (NIF, CIF, permiso de residencia, pasaporte, etc.).

Permiso o licencia de conducción válido para el vehículo que se pretende asegurar.

Permiso de circulación del vehículo a asegurar.

Certificado de características técnicas del vehículo (en el que debe constar actualizada la I.T.V.).

Si lo haces de manera electrónica además: tarjeta bancaria con la que se va a efectuar el pago de la prima.

Si lo has hecho por teléfono: en unos días recibirás el recibo de prima para que puedas abonarlo en cualquiera de las entidades colaboradoras.

LaGuiadelSeguro

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