Autos, ¿qué garantías podemos contratar?

Hoy en día, todas las compañías de seguros, ofrecen multitud de productos que incluyen garantías casi de cualquier tipo, desde las clásicas como el seguro a terceros, la asistencia, el robo, incendio o las lunas, como otras garantías que las compañías van incorporando en sus paquetes.

Tal es el caso de coberturas como el vehículo de sustitución, el anticipo de indemnizaciones, la insolvencia de terceros, la responsabilidad civil como peatón,  o la colisión con animales entre otras muchas.

La competencia en el sector es feroz y eso se nota. Por este motivo, las compañías  son cada vez más flexibles y permiten al cliente asegurar sólo las coberturas que necesita, son las llamadas pólizas flexibles. De esta manera, el cliente sólo paga por las coberturas que contrata.

Garantía seguro de autos.

Tanto si compramos un vehículo nuevo, como uno de segunda mano, o si bien, únicamente, queremos cambiar de seguro por precio, coberturas o cualquier otro motivo; es importante valorar antes cuáles son las coberturas que mejor se ajustan a nuestras circunstancias actuales.

Antes de desarrollar este concepto, vamos a situar globalmente las coberturas más importantes que podemos contratar, porque aunque esto pueda parecer evidente, antes de contratar nuestro seguro, tenemos que saber qué nos están ofreciendo. No siempre lo barato es bueno, nadie da duros por pesetas.

– Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria: el contenido y límites de esta garantía se hallan determinados por ley.

Todas las entidades aseguradoras están obligadas a ofrecer esta garantía en sus productos. Para que podamos hacernos una idea, los límites establecidos son 15.000.000 € por siniestro para los daños en bienes materiales, y 70.000.000 € por siniestro en caso de que existan víctimas, cualquiera que sea su número.

¿Pero qué se cubre?

Se cubre los daños materiales o personales que cause nuestro vehículo a un tercero siempre que se trate de un hecho de la circulación.

Se entiende por hecho de la circulación a aquél que tiene lugar mientras nuestro vehículo está circulando.

¿Y qué no cubre?

No cubre las lesiones o el fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.

Tampoco los daños sufridos en su vehículo ni en las cosas transportadas en él, sean suyas, del asegurado declarado en la póliza, del tomador o de los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Tampoco cubre los daños ocasionados por un vehículo robado que correrá a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

– Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria Limitada: algo a tener en cuenta es que no todas las compañías ofrecen esta cobertura en sus productos.

¿Qué se cubre?

Cubre los daños y perjuicios, que excedan de los 15.000.000 € correspondientes a la garantía de responsabilidad civil de suscripción obligatoria que veíamos antes, y hasta 50.000.000 € que suele ser el límite en este caso.

Hay algunas compañías que vinculan a esta garantía coberturas complementarias como el depósito de fianzas para el asegurado y/o conductor para responder por los daños ocasionados, la defensa jurídica ante la reclamación de terceros perjudicados, la insolvencia de terceros, la actuación de ocupantes y caída de objetos de uso personal, la responsabilidad civil como peatón, etc.

¿Y qué no cubre?

Los mismos supuestos que la anterior y la responsabilidad civil contractual (la que se derive del incumplimiento de las obligaciones del contrato), el pago de multas, sanciones, los daños causados por sucesos especiales (emisiones, vertidos…) etc.

– Defensa jurídica y reclamación: podemos pensar que es una obviedad, pero se trata de una garantía a la que debemos prestar atención, pues, aunque sí la defensa, no en todas las pólizas está cubierta la reclamación de daños, sobre todo cuando hablamos de seguros low cost.

Y lo que para las compañías es un mero trámite, reclamar nuestros daños de forma particular, puede suponer una verdadera odisea y un desembolso económico adicional.

Hay que tener en cuenta también los límites establecidos. Por lo general, los gastos de defensa y reclamación son ilimitados cuando los intereses del asegurado son defendidos por profesionales contratados por las propias compañías, pero tienen un límite cuando se tratan de profesionales independientes designados por el tomador/asegurado.

– Accidentes corporales del conductor: el conductor del vehículo asegurado, no queda cubierto por ninguna de las garantías de responsabilidad civil que hemos visto anteriormente porque no tiene la consideración de tercero, por lo que, esta garantía es fundamental para que tengan cobertura los daños corporales, la invalidez y el fallecimiento en caso de accidente.

Recomendamos desde la guiadelseguro.info un capital de aseguramiento de 30.000 € para esta cobertura, ya que el incremento de prima es mínimo.

Hay que tener cuidado porque la mayoría de compañías low cost ofrecen una cuantía mínima prefijada en la mayoría de sus presupuestos.

– Asistencia en Viaje: cuidado también con los límites de esta cobertura. Nuestro bolsillo no se acuerda de ella cuando no la necesitamos, pero una buena cobertura de asistencia en viaje nos proporcionará una mayor tranquilidad y un mayor servicio.

Grúa desde el km 0, tiempo de espera garantizado en póliza (buena cobertura de proveedores), servicio de asistencia en caso de pérdidas de llaves, falta de combustible o por pinchazos son algunos de los pluses en que se diferencian unas compañías de otras.

Recordar también que esta cobertura suele ofrecer asistencia tanto al vehículo asegurado como a los ocupantes del mismo.

Servicio de taxi, hospedaje y el envío de conductor profesional en determinados casos, entre otros, suponen un punto a tener en cuenta.

– Lunas: es conveniente saber si la garantía de lunas que nos ofrecen tiene un límite en euros y por anualidad, cuál es y si además de las lunas parabrisas y traseras quedan cubiertos el resto de cristales (ventanillas).

– Robo: cuidado en este punto, hay que distinguir entre robo, hurto o expoliación, ya que no son lo mismo ni en todas las compañías quedan cubiertos por igual.

Por robo se entiende la apropiación ilegítima de terceros mediante el uso de la fuerza.

Debe quedar cubierto en tu póliza el robo del vehículo, los daños originados por su tentativa de robo, y los daños provocados en el robo de las cosas que haya en su interior.

También los accesorios que traiga el coche de fábrica o que se hayan incorporado al vehículo, en este último caso, siempre que hayan sido declarados en póliza al hacer tu seguro.

Si tu coche es viejo, puede que te den poco en caso de robo total, pero sí tendrás cobertura de los daños producidos al intentar robarte.

Si por el contrario, tu matrícula tiene menos de dos años, cerciórate porque deberías tener cubierto el valor de nuevo del vehículo.

Por expoliación se entiende la apropiación ilegítima realizada por terceros mediante violencia o amenazas sobre las personas. El hurto es la apropiación ilegítima sin el uso de fuerza ni violencia.

“Presta especial atención a la redacción de las coberturas de la póliza. Cambia de unas cias a otras y lo que parece lo mismo, en realidad es distinto”.

Ojo con las pólizas donde se indica pérdida parcial por robo, léelas bien.

– Incendio: normalmente esta garantía va asociada a la garantía de robo, pero lo cierto es que pueden contratarse conjunta o independientemente en la mayoría de aseguradoras.

Normalmente, se cubre los daños producidos al vehículo asegurado en caso de incendio de origen tanto interno como externo, la explosión tanto de origen interno o externo, la caída de rayos y la combustión por cortocircuitos eléctricos.

Algunas compañías extienden esta garantía a otras circunstancias como los incendios producidos por la autoridad en la prevención de otros daños, medidas de salvamento, etc y cubren gastos como los costes de la ITV en caso de ocurrir algunos de los supuestos que venimos comentando, lo que será un plus añadido muy a tener en cuenta.

Toda esta información es muy práctica, ¿pero qué garantías contratar? Pues depende de tus circunstancias personales y del uso que hagas de tu vehículo.

Por ejemplo, si utilizas el vehículo para ir a trabajar, recorriendo largas distancias hasta tu lugar de trabajo, y además lo dejas en la calle, como mínimo, te recomendamos que contrates el seguro a terceros, asistencia, lunas, incendio y robo.

Te garantizarás así tener cubiertos los riesgos que pueden causarte mayores estragos.

Si en este ejemplo anterior, te decides por un todo riesgo, ten en cuenta que si contratas un todo riesgo con franquicia, cuando tengas un siniestro por el que debas hacer uso de la garantía de daños propios; te verás obligado a pagar una franquicia por cada parte del vehículo que pretendas reparar o pintar (lateral izquierdo, lateral derecho, delantera, trasera y en algunos casos incluso el techo). Su contratación se suele hacer para cubrir siniestros de envergadura.

No nos sirve de mucho cuando queremos reparar nuestro vehículo por pequeños roces provocados por maniobras de estacionamiento o arañazos.

En el resto de los casos, tenemos que tener en cuenta que excluir las garantías de robo e incendio suponen un ahorro de poca consideración.

La garantía de asistencia es imprescindible hoy día para cualquier vehículo que salga a la carretera y las lunas se rompen con facilidad siendo alto su coste de sustitución.

En suma, desde nuestro blog, aconsejamos, revisar bien las coberturas de las garantías que nos ofrecen o aquellas que ya hemos contratado y, como mínimo, tener muy en cuenta las garantías que hemos tocado en esta entrada.

LaGuiadelSeguro

Somos un blog de actualidad con artículos interesantes sobre el Mundo de los Seguros. Tratamos información útil y relevante para entender mejor el funcionamiento y la operativa del Sector.

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