El Real Decreto Legislativo 287/2002 de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, establece la regulación normativa aplicable para todos los casos.
En él se incluye el catálogo de razas caninas potencialmente peligrosas, los requisitos para la obtención de las licencias administrativas obligatorias para los titulares de este tipo de animales, las medidas de seguridad básicas para el manejo de estos perros y la cuantía del seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Parece increíble, pero a día de hoy, aún hay personas, bien a conciencia, o bien por desconocimiento, que no tienen ningún tipo de seguro que cubra una posible eventualidad.
El seguro de animales peligrosos, lo podemos contratar de forma individual a través de un seguro de Responsabilidad Civil, con una cuantía mínima de 120.000 €, aunque esta cantidad puede variar dependiendo del lugar donde vayamos a sacar nuestra licencia.
Hay compañías que ofrecen la posibilidad de incluir, el aseguramiento de animales potencialmente peligrosos, dentro de sus productos multirriesgo hogar. Generali, en su nuevo producto 3H lo incorpora.
«El Real Decreto Legislativo 287/2002 de 22 de marzo establece la regulación normativa aplicable para todos los casos»
La competencia y el mercado, está haciendo que cada vez las entidades aseguradoras, incluyan más coberturas en los seguros de hogar, lo que conlleva que nuestras pólizas cada vez sean más caras y se recarguen de siniestros que, en muchas ocasiones, nada tienen que ver con nuestro hogar.