Cuando contratamos un seguro de hogar, lo hacemos porque estamos convencidos de que nos hemos decidido por la mejor opción.
Del clásico seguro de hogar vinculado a la hipoteca que sólo cubría el incendio de la vivienda, hemos pasado en muy pocos años, a los llamados seguros multirriesgos con coberturas cada vez más extensas.
En el mercado actual podemos encontrar cientos de productos multirriesgos ofertados por una gran cantidad de compañías, que intentan hacerse con el mercado ofreciendo un seguro cada vez más competitivo.
Así, podemos encontrarnos con que, una misma compañía, ofrece varios productos distintos para un mismo tipo de aseguramiento.
Pero, ¿me cubre el seguro de hogar la reparación de goteras?
Lo primero que hemos de saber es si alguna de las coberturas que tenemos contratada en póliza nos cubre los daños por fenómenos meteorológicos.
Prácticamente, es una cobertura que está incluida en la mayoría de seguros multirriesgo actuales por muy básicos que estos sean, pero nunca se termina de saber bien hasta qué punto una compañía puede abaratar las primas de sus seguros en detrimento de las coberturas del mismo.
Y por otro lado, te sorprendería ver hasta dónde es capaz de llegar la gente, con la firme convicción de abaratar el recibo de su seguro o el de su cliente.
Una vez que hayamos comprobado las condiciones particulares de la póliza y visto que tenemos incluida en nuestro seguro de hogar la cobertura por fenómenos meteorológicos, tenemos que hacernos la pregunta nuevamente; ¿me cubre el seguro de hogar la reparación de goteras?
Si tenemos la cobertura de fenómenos meteorológicos, la pregunta parecería un poco tonta, ¿verdad?, pero en realidad no lo es tanto.
¿Y por qué?
Las compañías aseguradoras consideran que la aparición de goteras en el domicilio causadas por fenómenos meteorológicos, obedece más que a la acción propia del agua o la nieva, al inadecuado mantenimiento de nuestras instalaciones o al quebranto de su óptima estructura.
Esto quiere decir que la compañía de seguros no nos va a cubrir la causa que provoca el daño, pero sí el daño mismo.
Es decir, nuestra aseguradora nos va a reparar los daños producidos por la gotera, tanto en escayola, como en suelo si tenemos parquet por ejemplo, así como también aquellos daños originados en mobiliario o enseres, sin embargo, nosotros vamos a tener que reparar lo que provoca que haya goteras, sean tejas fracturadas o cualquier otra circunstancia.
En este sentido, cuando hayamos advertido la aparición de goteras, nos pondremos en contacto con nuestro seguro, éste abrirá el parte correspondiente y asignará al expediente un perito que irá a nuestro domicilio y valorará los daños ocasionados.
Le solicitará que arreglé los desperfectos que causan la gotera, y una vez que usted lo haya hecho, el profesional dará intervención a los reparadores de la compañía para que reparen y pinten la escayola y demás elementos estructurales que hayan resultado afectados.
Además, procederá a indemnizarle por los daños que se hayan ocasionados en mobiliario o demás elementos del hogar a consecuencia de las filtraciones por gotera, siempre que esos elementos no puedan ser reparados.
Una vez que el perito haya acudido a su domicilio, deberá tener premura a la hora de reparar por su cuenta los daños que originan las goteras porque, si no lo hace y se originan nuevos daños en mobiliarios o enseres por un nuevo temporal, no serán cubiertos por el seguro.
Con todo esto, también debe saber que los siniestros e informaciones se quedan grabados en la compañía, por lo que, si usted sólo hace un apaño y no arregla convenientemente los desperfectos que ocasionan las goteras y el día de mañana vuelven a aparecer en el mismo sitio, el asegurador podrá llegar a rehusar las reparaciones que le corresponda hacer y las indemnizaciones que le corresponda pagar.
Así versa el artículo 17 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre de Contrato de seguro:
“El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada.
El asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado o el tomador del seguro hayan actuado siguiendo las instrucciones del asegurador.”