¿Qué coberturas ofrecen las compañías de seguros para las comunidades de vecinos?

Al hilo de nuestra anterior entrada, vamos a exponer a continuación, algunas de las garantías que se pueden contratan en los seguros para comunidades.

Si es importante saber qué nos cubre el seguro de nuestra comunidad, lo es aún más en la época de verano, cuando estamos más tiempo en las zonas comunes, como los jardines o las piscinas.

Saber qué tenemos contratado implica seguridad. Tengamos en cuenta que la responsabilidad de asegurar correctamente el edificio y las zonas comunitarias, recae sobre los administradores de la propiedad, ya sean vecinos o auxiliares externos que presten sus servicios.

La mayoría de las aseguradoras de cierto nivel aseguran el 100% del contenido, continente y jardines por incendio, explosión, caída de rayos o efectos secundarios, entendiéndose como tal los daños originados por humos, vapores, polvo, carbonilla y similares.

Comunidades de Vecinos. Cobertura Seguros.

Debemos exigir también el 100% del contenido y continente para las garantías de lluvia, viento, pedrisco o nieve, inundación, derrame de líquidos, impacto, actos vandálicos y daños eléctricos (no se suele asegurar los jardines para estas contingencias).

Prestemos atención a los productos que nos ofrezcan porque, en muchos de ellos, están incluidos los gastos por servicios de bomberos, desbarre y extracción de lodos, medidas de salvamento, medidas de la autoridad, inhabitabilidad, etc. Puede que no se cubran al 100 %, pero sí un porcentaje de esos gastos.

“la responsabilidad de asegurar correctamente el edificio y las zonas comunitarias, recae sobre los administradores de la propiedad”

Los servicios jurídicos también podemos contratarlos. Cuestiones como Derechos relativos al Edificio, sus anexos, elementos comunes y parking, contratos de servicios, reclamación a propietarios por impago de gastos o defensa en cuestiones administrativas municipales son algunas coberturas a las que podremos tener derecho contratando esa garantía.

Daños por agua a consecuencia de escapes accidentales, localización de averías, goteras, omisión en el cierre de grifos, gastos por exceso de consumo de agua o el desatasco son algunas coberturas posibles.

En cuanto a las roturas, tenemos coberturas para objetos sanitarios de loza, porcelana o cerámica, cristales y espejos fijos, cristales y espejos de placas solares, macetas, jardineras, etc.

Otras garantías que podemos contratar son la restauración estética, el robo, hurto y la malversación de fondos comunitarios, los daños por heladas, la ruina total del edificio, la responsabilidad civil, y la extensiva al presidente entre otras muchas.

Al hilo de nuestra anterior entrada, vamos a exponer a continuación, algunas de las garantías que se pueden contratan en los seguros para comunidades.

Si es importante saber qué nos cubre el seguro de nuestra comunidad, lo es aún más en la época de verano, cuando estamos más tiempo en las zonas comunes, como los jardines o las piscinas.

Saber qué tenemos contratado implica seguridad. Tengamos en cuenta que la responsabilidad de asegurar correctamente el edificio y las zonas comunitarias, recae sobre los administradores de la propiedad, ya sean vecinos o auxiliares externos que presten sus servicios.

La mayoría de las aseguradoras de cierto nivel aseguran el 100% del contenido, continente y jardines por incendio, explosión, caída de rayos o efectos secundarios, entendiéndose como tal los daños originados por humos, vapores, polvo, carbonilla y similares.

Debemos exigir también el 100% del contenido y continente para las garantías de lluvia, viento, pedrisco o nieve, inundación, derrame de líquidos, impacto, actos vandálicos y daños eléctricos (no se suele asegurar los jardines para estas contingencias).

Prestemos atención a los productos que nos ofrezcan porque, en muchos de ellos, están incluidos los gastos por servicios de bomberos, desbarre y extracción de lodos, medidas de salvamento, medidas de la autoridad, inhabitabilidad, etc. Puede que no se cubran al 100 %, pero sí un porcentaje de esos gastos.

“la responsabilidad de asegurar correctamente el edificio y las zonas comunitarias, recae sobre los administradores de la propiedad”

Los servicios jurídicos también podemos contratarlos. Cuestiones como Derechos relativos al Edificio, sus anexos, elementos comunes y parking, contratos de servicios, reclamación a propietarios por impago de gastos o defensa en cuestiones administrativas municipales son algunas coberturas a las que podremos tener derecho contratando esa garantía.

Daños por agua a consecuencia de escapes accidentales, localización de averías, goteras, omisión en el cierre de grifos, gastos por exceso de consumo de agua o el desatasco son algunas coberturas posibles.

En cuanto a las roturas, tenemos coberturas para objetos sanitarios de loza, porcelana o cerámica, cristales y espejos fijos, cristales y espejos de placas solares, macetas, jardineras, etc.

Otras garantías que podemos contratar son la restauración estética, el robo, hurto y la malversación de fondos comunitarios, los daños por heladas, la ruina total del edificio, la responsabilidad civil, y la extensiva al presidente entre otras muchas.

LaGuiadelSeguro

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