¿Qué me cubre el seguro de hogar ante una subida de tensión?

No hay nada más desagradable que llegar a casa y ver que ninguno de los electrodomésticos funciona, y que todos los aparatos eléctricos o electrónicos que tenemos habitualmente conectados a la red se han estropeado.

Todos tenemos electrodomésticos en nuestra cocina que están permanentemente conectados a la red al estar integrados en los muebles y la estética del diseño.

Pero lo cierto es que con frecuencia dejamos enchufados muchos otros aparatos sin un sentido aparente.

La comodidad por encontrarlos conectados cuando vamos a hacer uso puntual de ellos, nos induce a dejarlos siempre en el enchufe y es un error.

Pagamos y mucho por el servicio que nos suministra la compañía eléctrica, y se supone que ésta debe tener los medios suficientes para garantizar, no sólo el servicio por el que estamos pagando, si no también que la corriente contratada tenga el voltaje constante y preciso.

Seguro de Hogar. Subida de tensión. Coberturas.

Somos humanos y los errores son frecuentes en nuestra vida diaria.

¿Quién no comete errores?

No obstante, el hecho de errar no exime de la responsabilidad que podamos tener en la prestación de un servicio concreto, y por tanto, en este caso, tenemos derecho a reclamar por los perjuicios económicos que se deriven de la subida de tensión eléctrica que afecte a nuestra vivienda.

Y la pregunta del millón… ¿Quién me paga los daños que se me han ocasionado?

La realidad es que se nos presenta un problema sin haber hecho absolutamente nada para merecerlo.

Al hecho del trastorno que ocasiona el tener la mayoría de aparatos eléctricos o electrónicos averiados, se suma la incómoda situación por la que nos vemos obligados a pasar cuando tenemos que iniciar una reclamación de este tipo.

Es interesante este artículo para ti porque veremos que no siempre todo es oro lo que reluce y quizás puedas orientarte en un futuro cuando tengas una circunstancia parecida.

En lo primero que pensamos es en el frigorífico. Tenemos alimentos almacenados que se van a echar a perder en escasas horas.

Hay familias que tienen arcones frigoríficos atestados de alimentos y preparados, y no siempre se puede recurrir a un familiar o a un amigo, ni siempre estamos en casa cuando tiene lugar una avería eléctrica de este tipo.

Quizás sea el menor de nuestros problemas…

Podemos reclamar de dos formas:

– A la compañía eléctrica directamente.

– A través de la póliza de nuestro seguro de hogar.

Todo tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Cuando ocurre un asunto de este tipo pensamos rápidamente en la compañía de seguros porque es un recurso que tenemos a mano, por el que entendemos que estamos pagando, y por creer que será más cómodo y menos molesto para nosotros.

¡Pero cuidado!

¡Toma la decisión correcta!

Si estás leyendo este artículo es porque, o bien te ha ocurrido algo parecido con anterioridad, o bien le ha ocurrido a algún conocido y no quieres que te pueda pasar a ti.

Lo que tenemos que saber es qué tenemos contratado, qué nos cubre nuestra compañía de seguros.

Existen unos productos mucho más completos que otros, es más, en una misma compañía, hay diferentes productos de hogar, dependiendo de lo que estemos dispuestos a pagar.

Es importante leer bien las coberturas que nos ofrecen o las coberturas que hemos contratado, pues, una vez contratado el seguro, tenemos un mes para devolver el recibo y anular la póliza si no estamos contento con la elección que hemos hecho.

Si optamos por reclamar a la compañía eléctrica los daños ocasionados por una sobretensión, debemos contactar con el número de atención al cliente de la empresa que nos suministra el servicio.

Factura de luz en mano, indicaremos el número de contrato y nos identificaremos debidamente con nuestros datos personales como titular del servicio.

La compañía eléctrica abrirá una reclamación y asignará al expediente un perito.

En estos supuestos, la eléctrica siempre recibe numerosas reclamaciones, ya que, normalmente la avería suele ser general, y como nosotros, también resultan afectados vecinos y vecindario, por lo que, muy probablemente, el mismo perito visitará a todos los afectados de la zona.

No te olvides de solicitar al operador la referencia de la incidencia y anótala en lugar seguro por si necesitas hacer una gestión posterior.

También puedes poner la reclamación de forma personal en tu localidad, acudiendo a cualquier punto de contratación de la empresa suministradora, además podrás hacerlo por escrito y llevarte una copia sellada.

Adelántate a los acontecimientos y busca todas las facturas que tengas de los aparatos eléctricos dañados.

El perito de la eléctrica te los va a solicitar. Si no dispones de factura, solicita presupuestos en cualquier establecimiento de los mismos aparatos dañados, y si los modelos se han dejado de fabricar, aporta presupuesto de otros modelos similares, no peques en entregar al profesional, presupuestos de modelos mucho más actuales y completos que nadan tenga que ver con el que tenías.

Haz fotos de los alimentos que tenías en el frigorífico o en arcones si usas, y si es preciso, uno por uno. Anótalos en un documento y haz si puedes una valoración estimatoria de la cuantía.

La actuación del perito una vez puesta la reclamación se demora unos días, pero no desesperes.

Haciéndolo así tu compañía de seguros no asumirá ningún coste, tú recibirás la indemnización por parte de la eléctrica y tu prima de seguros no se verá incrementada.

Si eres de los que piensan que pagas un seguro para circunstancias de este tipo y no te importa cambiar de compañía cuando sea preciso, te diremos que tienes mucha razón y que puedes gestionar este asunto a través de tu aseguradora. Sin embargo, como mencionábamos antes, ten presente antes de cursar el parte a tu seguro las coberturas contratadas.

Las pólizas más completas garantizan el 100% de los capitales contratados para continente y/o contenido, por los daños materiales en instalaciones y aparatos eléctricos o electrónicos de la vivienda ocasionados como consecuencia directa, entre otras causas, de corriente anormal, formación de arco voltaico, sobretensión de la red o inducción por caída de rayo y otros fenómenos eléctricos similares.

Pero ojo, si no aparece en el condicionado de la póliza, el general o el particular, alguien de la compañía nos tiene que decir si nos valoran a valor de nuevo o a valor real, es decir, el valor de lo que vale nuevo o el valor real en el momento del siniestro, cuando se le aplica la depreciación correspondiente. Que te indiquen dónde lo pone claramente.

También cubren los alimentos refrigerados con el límite establecido en póliza. Los productos más avanzados suelen cubrir hasta 1.000 € siempre que se trate de vivienda habitual.

En los casos de vivienda secundaria, se limita normalmente a los períodos de ocupación efectiva, aunque como cualquier otra garantía, esto puede tener matices de unas compañías a otras.

Los daños eléctricos en bombillas o aparatos de alumbrado, y aquellos aparatos cubiertos por la garantía del instalador, fabricante o proveedor no suelen cubrirse. Tampoco aquellos con más de 12 años desde la fecha de fabricación.

Además, existen productos de hogar donde no se cubren aquellos aparatos eléctricos o electrónicos cuya valor sea inferior a 100 € (móviles, cargadores, tablets…).

Y también pueden aplicarte franquicia sobre el importe de la indemnización que deban abonarte.

Éstas son sólo nociones generales que no podemos tomar como propias, pero sí te van a servir para buscar en tu condicionado particular y general, y saber así hasta dónde estás cubierto si reclamas a través de tu compañía. Se puede dar el caso de que vayas a recibir menos reclamando a través de tu compañía de seguros que a través de la compañía eléctrica.

Por último, mencionar que la indemnización que vamos a recibir de nuestra aseguradora con siniestros de este tipo, será recobrada por ésta a la compañía suministradora a través de un proceso interno de reclamación.

LaGuiadelSeguro

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