El contrato de seguro se extingue con el fallecimiento del tomador.

Se trata de una de las cuestiones más controvertidas dentro del seguro del automóvil, ya que mucha gente tiene la extendida creencia de que el seguro va unido a la matrícula del vehículo, dando por tanto, total cobertura a cualquier siniestro que pueda llegar a producirse.

Insistamos una vez más que, nuestro principal objetivo; debe ser siempre trasladar nuestra responsabilidad patrimonial a la aseguradora, para así preservar nuestro patrimonio intacto (ahorros, propiedades, nóminas…) Y para ello es necesario hacer el seguro correctamente para que nunca nos puedan reclamar nada.

Es frecuente tener como tomador del seguro de nuestro coche a un familiar o un amigo con algunos años asegurados, sobre todo en personas jóvenes o en aquellos no tan jóvenes pero que nunca han tenido un seguro a su nombre, así la prima de seguro nos resulta más barata.

El contrato de seguro se extingue con el fallecimiento del tomador.

Principalmente, recurrimos a nuestros padres que, por lo general, suelen tener bastantes años de bonificación y son los que nunca nos ponen inconvenientes.

Pero, ¿qué ocurre cuando tenemos el seguro años tras año a nombre de nuestros padres y éstos fallecen?

Debe ser mucha coincidencia que el fallecimiento de nuestros padres coincida en días con la renovación del seguro de coche, por lo que, en esas situaciones aciagas por las que pasa la familia, estaremos circulando unos días con una documentación que no está en regla.

En este sentido, el artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro dice lo siguiente:

“El tomador del seguro o el asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en
condiciones más gravosas.·

Continúan los siguientes párrafos haciendo mención a esta situación de la siguiente manera:

“Artículo 12 El asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato.

En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla.

En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.

El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.

En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe.

En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.”

¿Y por qué esto es así?

Sencillamente, porque si en el momento del siniestro, el tomador fuera otra persona distinta al fallecido, con toda probabilidad, habría una variación en la prima del seguro, y una variación que normalmente suele ser al alza.

¿Y qué dice la jurisprudencia al respecto?

La Jurisprudencia del alto tribunal por norma general se pone del lado del más débil, como suele ser lógico.

Y en este aspecto, la aseguradora tendrá que afrontar los gastos económicos del siniestro, aunque le otorga a la aseguradora eso sí, su derecho de repetición contra el propietario del vehículo o sus descendientes conforme al artículo 12 mencionado anteriormente; es decir, habrá que pagar a la aseguradora la proporción de la prima que hemos dejado de pagar por tener el coche aún a nombre de la persona fallecida.

¿Pasa algo parecido si nos para la Guardia Civil?

No, las autoridades sólo tienen obligación de comprobar que el vehículo que circula por la carretera esté asegurado.

Los posibles problemas que puedan surgir después al tomador/propietario/descendientes es algo que no se tiene en cuenta.

LaGuiadelSeguro

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