Lo primero que tenemos que hacer cuando otro vehículo nos ha golpeado y se ha dado a la fuga sin que hubiésemos podido leer su matrícula, es llamar a la Guardia Civil de Tráfico, para que levante atestado de lo ocurrido y dé veracidad posteriormente a nuestra reclamación.
En estos casos, corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, hacer frente a las posibles indemnizaciones derivadas del accidente que pudieran corresponder .
El Consorcio de Compensación de Seguros deberá indemnizar en todo los casos, por las lesiones sufridas, tanto al conductor del vehículo siniestrado, como a los ocupantes del mismo.
También deberá hacer frente este organismo a los daños materiales en los bienes, siempre que las lesiones de sus ocupantes sean significativas.
Se entiende por lesiones significativas, la muerte, todas aquellas lesiones que entrañen una incapacidad permanente, o aquellas que supongan una incapacidad temporal siempre que implique el ingreso hospitalario por más de siete días.
En estos casos, el Consorcio de Compensación de Seguros puede establecer una franquicia que no deberá ser superior a 500 €.
«El Consorcio de Compensación de Seguros, deberá indemnizar en todos estos casos siempre que existan lesionados»
Pero, ¿qué ocurre en caso de que los ocupantes del vehículo no hayan resultado lesionados en los términos que hemos citado?
Pues, lamentablemente, si no disponemos de una póliza de todo riesgo para que podamos reconducir el siniestro a través de nuestra aseguradora; nadie nos pagará los daños.
Puedes reclamar al consorcio a través de tu compañía de seguro (hay compañías que te ofrecen ese servicio), o bien directamente cumplimentando la hoja que podrás descargar en el siguiente enlace.
Deberás aportar además:
– Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
– Datos bancarios (20 dígitos).
– Copia de la documentación obrante en las actuaciones judiciales.
– Informe médico/forense.
– Auto ejecutivo original o copia autenticada por el Juzgado.
En caso de fallecimiento de la víctima también:
-Certificado de últimas voluntades.
– Testamento.
– En defecto de testamento: declaración de herederos o acta de notoriedad.
Deberás entregar toda esta documentación en la Delegación Regional del Consorcio que te pertenezca.