Duración del contrato de seguro

La duración del contrato de seguro viene determinada por el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

El artículo dice lo siguiente:

” La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.”

Duración del contrato de seguros

A partir del 1 de enero de 2016 el citado artículo, el artículo 22 de la

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, queda modificado por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE del 15 de Julio).

El artículo queda redactado pues así:

«1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.

5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.»

Aunque podemos considerar este artículo uno de tantos, debemos de tener en cuenta la importancia del mismo.

¿Y por qué es tan importante este artículo?

Fundamentalmente, por dos motivos:

– La duración de la póliza en los seguros de daños (vehículos, hogar, comunidades…) será de un año como máximo por ley.

Tenemos que tener en cuenta que, de forma habitual, salvo excepciones en algunas modalidades de seguros; las aseguradoras incluyen en póliza, una cláusula con la prórroga anual a la que hace referencia el artículo 22.

De este modo, nuestra póliza se renueva automáticamente cada año sin necesidad de formalizar un nuevo contrato.

– Ante la situación anterior, el inconveniente para el tomador de la póliza, se presenta cuando éste quiere cambiar de compañía.

En el mismo artículo se soluciona el interrogante, ya que, como se indica, ambas partes pueden oponerse a la prórroga del contrato y es importante tener en cuenta que debe ser comunicado a la otra parte por escrito y con una antelación de un mes en el caso del asegurado y de dos meses en caso de que sea la aseguradora la que quiera rescindir el contrato.

¿Qué ocurre si no lo comunicamos en plazo y forma?

Si es la compañía de seguros la que incurre en ese error, se produce una completa indefensión de sus intereses, pues, el tomador del seguro, con la ley en la mano, puede obligar a la aseguradora a cumplir con las condiciones pactadas en la póliza.

Cuando el error proviene del tomador de la póliza, las aseguradoras tienden de forma general, a resolver y anular el contrato de seguro.

Tenemos que tener en cuenta que un cliente que se va hoy puede volver a serlo mañana.

Tampoco es económicamente viable para las compañías, una reclamación judicial cuando el importe de la prima impagada no es elevado.

No obstante, con todas estas premisas, en los tiempos que corren, donde la competencia en el mundo de los seguros es feroz, y en la época de crisis que arrastramos desde hace algunos años, cada vez más, las compañías de seguros están empezando a reclamar el incumplimiento de este artículo.

Quizás, en este sentido, tienen mención aparte contratos de seguros de cierta envergadura, como flotas de vehículos o pólizas de primas importantes, muy golosas para cualquier compañía.

Un aspecto importante a destacar en la nueva redacción del artículo, es que la compañía de seguros, está obligada a comunicarnos con dos meses de antelación al vencimiento anual; cualquier modificación de las condiciones del contrato, y la modificación de la prima lo es.

En cuanto a los seguros de vida, la ley de contrato de seguro no establece su duración concreta, puesto que en ocasiones, los seguros de vida, pueden ser temporales y por períodos inferiores a un año.

Tal es el caso, por ejemplo, de aquellos seguros de vida que se formalizan sólo para cubrir un riesgo puntual.

LaGuiadelSeguro

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