Siniestros de autos entre familiares, ¿cubre el seguro?

Existe un gran desconocimiento sobre este tema porque, cuando formalizamos una póliza de seguro para nuestro vehículo; creemos que debe cubrirnos en cualquier situación y bajo cualquier circunstancia.

Algo que no es así, al igual que ocurre con muchos otros ámbitos de la vida.

Sorprende ver en internet la cantidad de foros donde se pregunta por esta situación, que por cierto se da en muchas ocasiones, y la gente se indigna bastante cuando las compañías de seguros rehúsan un siniestro con estas características.

Los contratos de seguros se rigen, fundamentalmente, por la  Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Pero no sólo es de aplicación esta doctrina, también tenemos que tener en cuenta otras leyes aplicables como Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, o en consideración el RRCS u otras legislaciones que pueda llegar a ser aplicable en cada caso.

Siniestros de autos entre familiares, ¿cubre el seguro?

Pero, ¿dónde dice si un siniestro entre titulares de dos vehículos que sean miembros de una misma familia está o no cubierto? ¿Se dice en la póliza?

Generalmente las pólizas suelen contener cláusulas generales y restrictivas que rigen el contrato de seguro, así como otra serie de información importante para el asegurado.

Sin embargo, no suele aparecer contenido relativo a estos casos, pues, ya la ley lo especifica y el desconocimiento de ella no exime de su debido cumplimiento.

Vamos a remontarnos a aquello que dice el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre:

La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

Por tanto, vemos que no hay cobertura de daños para los siniestros de vehículos entre parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Especial cuidado cuando viajamos en familia en varios coches y lo hacemos por carreteras nevadas o zonas donde existan o puedan existir placas de hielo.

Los daños corporales no estarían excluidos de cobertura y se tratarían conforme a la garantía de responsabilidad civil que consideraría a todos los lesionados del siniestro como terceros a excepción del conductor causante del mismo, cuyos daños personales estarían cubiertos por la garantía del seguro del conductor, de ahí la importancia de las sumas aseguradas que se contraten para esta garantía.